I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN. Simplificación administrativa. (BOE-A-2021-4247)
Ley 1/2021, de 11 de febrero, de simplificación administrativa.
71 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 66

Jueves 18 de marzo de 2021

Artículo 44.

Sec. I. Pág. 31200

Prescripción de las infracciones.

1. Las infracciones muy graves prescribirán a los tres años, las graves a los dos
años y las leves al año.
2. El plazo de prescripción de las infracciones previstas en los artículos anteriores
comenzará a contar a partir de la fecha en que la infracción se haya cometido.
3. Cuando se trate de infracciones continuadas o permanentes, el plazo de
prescripción se computará a partir de la fecha de finalización de la actividad infractora.
4. La iniciación del procedimiento sancionador con conocimiento del interesado
interrumpirá la prescripción, reanudándose el plazo de prescripción si el expediente
sancionador estuviera paralizado más de un mes por causa no imputable al presunto
responsable o infractor.
Artículo 45.

Clases de sanciones.

1. Las infracciones en esta materia se sancionarán mediante la imposición de
sanciones pecuniarias y, cuando proceda, mediante sanciones no pecuniarias. Estos dos
tipos de sanciones serán compatibles entre sí y se podrán imponer de manera
simultánea en el caso de las infracciones graves y muy graves, en atención a la
naturaleza de la infracción.
2. Las sanciones pecuniarias consistirán en una multa, fijada de conformidad con lo
establecido en el artículo 47.
3. Las sanciones no pecuniarias, que se podrán imponer en caso de infracciones
graves o muy graves, podrán consistir en:
a) Suspensión con carácter definitivo o temporal de la actividad, de la ejecución del
proyecto o, en su caso, clausura del establecimiento. El acuerdo de cierre deberá
determinar las medidas complementarias para su plena eficacia.
b) Inhabilitación por un período máximo de tres años para el desarrollo de la
actividad o la promoción de proyectos análogos, percibir subvenciones o beneficiarse de
incentivos fiscales.
c) Resarcimiento de todos los gastos que haya generado la intervención a cuenta
del infractor.
d) Decomiso de los beneficios obtenidos como consecuencia de la comisión de la
infracción y, en particular, de los derivados de actividades o proyectos que, debiendo
tenerla, no cuenten con la declaración responsable o comunicación.
e) Obligación de restitución del estado de las cosas a la situación previa a la
comisión de la infracción.
f) Pérdida de la acreditación de entidad colaboradora de certificación, que podrá
imponerse por la comisión de infracciones graves o muy graves, y prohibición de obtener
nueva acreditación, que podrá imponerse por la comisión de infracciones muy graves.
Artículo 46.

Graduación de las sanciones.

a) Gravedad del perjuicio ocasionado e imposibilidad de reparación de este.
b) Cuantía del beneficio obtenido.
c) Plazo de tiempo durante el que se haya cometido la infracción.
d) Existencia y/o grado de intencionalidad.
e) Existencia de reiteración o reincidencia en los términos recogidos en el
artículo 42.

cve: BOE-A-2021-4247
Verificable en https://www.boe.es

En la imposición de sanciones se deberá guardar la debida adecuación entre la
gravedad del hecho constitutivo de la infracción y la sanción aplicada conforme al
principio de proporcionalidad y con la debida motivación, atendiendo para la graduación
de las sanciones a los siguientes criterios: