I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN. Simplificación administrativa. (BOE-A-2021-4247)
Ley 1/2021, de 11 de febrero, de simplificación administrativa.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 66
Jueves 18 de marzo de 2021
Artículo 63.
Sec. I. Pág. 31207
Procedimiento para la autorización de explotación.
El plazo para la obtención de la autorización de explotación de las instalaciones, que
se emitirá mediante resolución del servicio provincial correspondiente, se fijará en la
resolución de la dirección general competente en materia de energía o, en su caso, del
servicio provincial correspondiente del departamento competente en materia de energía
por la que se otorgó la autorización de construcción. Dicho plazo solo será ampliable
mediante solicitud motivada de la entidad beneficiaria y resolución favorable expresa, si
procede, de la dirección general o, en su caso, del servicio provincial.
Artículo 64.
Transmisión de instalaciones.
1. Las solicitudes de autorización de transmisión de la titularidad de instalaciones
de potencia instalada superior a 1 MW se dirigirán a la dirección general competente en
materia de energía por quien pretende adquirir la titularidad de la instalación, mientras
que las instalaciones de potencia inferior o igual a 1 MW se dirigirán al servicio provincial
correspondiente del departamento competente en materia de energía.
2. La dirección general o, en su caso, el servicio provincial resolverá sobre la
solicitud de transmisión de la titularidad en el plazo de tres meses. La falta de resolución
expresa tendrá efectos desestimatorios.
3. Producida la transmisión, el nuevo titular deberá comunicarla a la dirección
general o, en su caso, al servicio provincial dentro del plazo de un mes.
Artículo 65. Documentación precisa para la solicitud de autorización administrativa
previa.
1. Los solicitantes de autorización administrativa previa deberán presentar la
siguiente documentación:
a) Formulario de solicitud dirigido al órgano competente para autorizar la
instalación.
b) Documentación acreditativa de la capacidad legal, técnica y económicofinanciera para la realización del proyecto.
c) Anteproyecto de la instalación, suscrito por técnico competente y visado por el
colegio oficial correspondiente, que deberá contener:
d) Documentación sobre el impacto ambiental del proyecto de la instalación,
relativa a uno de los tres supuestos:
1.º Estudio de impacto ambiental debidamente firmado, incluyendo la
documentación exigida en el artículo 27 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de
Prevención y Protección Ambiental de Aragón, en el caso de que deba someterse al
procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria.
2.º Informe de impacto ambiental, en el caso de que deba someterse al
procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificado, o documentación que
cve: BOE-A-2021-4247
Verificable en https://www.boe.es
1.º Memoria en la que se justifiquen y consignen la ubicación de la instalación o
modificación, origen, recorrido y fin de las líneas eléctricas de evacuación a la red de
transporte o de distribución objeto de la instalación, características principales de la
instalación, de las líneas y subestaciones de evacuación.
2.º Planos de la instalación a escala mínima 1:50.000.
3.º Presupuesto estimado de la instalación.
4.º Separata con aquellas partes del proyecto que afecten a bienes, instalaciones,
obras o servicios, centros o zonas dependientes de otras Administraciones públicas,
organismos, corporaciones o departamentos del Gobierno de Aragón y, en su caso,
empresas de servicio público o de servicios de interés general con bienes o servicios a
su cargo afectadas por la instalación.
Núm. 66
Jueves 18 de marzo de 2021
Artículo 63.
Sec. I. Pág. 31207
Procedimiento para la autorización de explotación.
El plazo para la obtención de la autorización de explotación de las instalaciones, que
se emitirá mediante resolución del servicio provincial correspondiente, se fijará en la
resolución de la dirección general competente en materia de energía o, en su caso, del
servicio provincial correspondiente del departamento competente en materia de energía
por la que se otorgó la autorización de construcción. Dicho plazo solo será ampliable
mediante solicitud motivada de la entidad beneficiaria y resolución favorable expresa, si
procede, de la dirección general o, en su caso, del servicio provincial.
Artículo 64.
Transmisión de instalaciones.
1. Las solicitudes de autorización de transmisión de la titularidad de instalaciones
de potencia instalada superior a 1 MW se dirigirán a la dirección general competente en
materia de energía por quien pretende adquirir la titularidad de la instalación, mientras
que las instalaciones de potencia inferior o igual a 1 MW se dirigirán al servicio provincial
correspondiente del departamento competente en materia de energía.
2. La dirección general o, en su caso, el servicio provincial resolverá sobre la
solicitud de transmisión de la titularidad en el plazo de tres meses. La falta de resolución
expresa tendrá efectos desestimatorios.
3. Producida la transmisión, el nuevo titular deberá comunicarla a la dirección
general o, en su caso, al servicio provincial dentro del plazo de un mes.
Artículo 65. Documentación precisa para la solicitud de autorización administrativa
previa.
1. Los solicitantes de autorización administrativa previa deberán presentar la
siguiente documentación:
a) Formulario de solicitud dirigido al órgano competente para autorizar la
instalación.
b) Documentación acreditativa de la capacidad legal, técnica y económicofinanciera para la realización del proyecto.
c) Anteproyecto de la instalación, suscrito por técnico competente y visado por el
colegio oficial correspondiente, que deberá contener:
d) Documentación sobre el impacto ambiental del proyecto de la instalación,
relativa a uno de los tres supuestos:
1.º Estudio de impacto ambiental debidamente firmado, incluyendo la
documentación exigida en el artículo 27 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de
Prevención y Protección Ambiental de Aragón, en el caso de que deba someterse al
procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria.
2.º Informe de impacto ambiental, en el caso de que deba someterse al
procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificado, o documentación que
cve: BOE-A-2021-4247
Verificable en https://www.boe.es
1.º Memoria en la que se justifiquen y consignen la ubicación de la instalación o
modificación, origen, recorrido y fin de las líneas eléctricas de evacuación a la red de
transporte o de distribución objeto de la instalación, características principales de la
instalación, de las líneas y subestaciones de evacuación.
2.º Planos de la instalación a escala mínima 1:50.000.
3.º Presupuesto estimado de la instalación.
4.º Separata con aquellas partes del proyecto que afecten a bienes, instalaciones,
obras o servicios, centros o zonas dependientes de otras Administraciones públicas,
organismos, corporaciones o departamentos del Gobierno de Aragón y, en su caso,
empresas de servicio público o de servicios de interés general con bienes o servicios a
su cargo afectadas por la instalación.