I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN. Simplificación administrativa. (BOE-A-2021-4247)
Ley 1/2021, de 11 de febrero, de simplificación administrativa.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 66
Jueves 18 de marzo de 2021
Artículo 38.
Sec. I. Pág. 31198
Infracciones leves.
Tendrán la consideración de infracciones leves:
a) La inexactitud, falsedad u omisión, de carácter no esencial, en cualquier dato
contenido en la declaración responsable o comunicación aportada por los interesados o
certificada por entidad colaboradora de certificación.
b) El incumplimiento de los requerimientos específicos o las medidas cautelares
que formule la autoridad competente dentro del plazo concedido al efecto, siempre que
se produzca por primera vez.
c) La falta de subsanación de las deficiencias detectadas en inspecciones y
revisiones reglamentarias en el plazo señalado en el acta correspondiente o la falta de
acreditación de tal subsanación ante la Administración pública competente, siempre que
dichas deficiencias no constituyan infracción grave o muy grave.
d) La falta de colaboración con las Administraciones públicas en el ejercicio por
estas de las funciones de comprobación, inspección y control reguladas en esta ley.
e) El incumplimiento, por simple negligencia, de los requisitos u obligaciones
establecidas en la normativa sectorial aplicable siempre que se produzca riesgo de
escasa incidencia para las personas, la flora, la fauna, las cosas, la hacienda pública o el
medio ambiente.
f) La inexactitud, falsedad u omisión, de carácter no esencial, en cualquier
manifestación, incluida la relativa al cumplimiento de los requisitos exigidos, contenida en
la declaración responsable o la comunicación aportada por los interesados o certificada
por entidad colaboradora de certificación.
g) La falta de comunicación a la Administración Pública competente de la
modificación de cualquier dato de carácter no esencial incluido en la declaración
responsable o comunicación.
Artículo 39.
Infracciones graves.
a) El inicio o desarrollo de las actividades o de la ejecución de proyectos a los que
se refiere esta ley sin la presentación de la correspondiente declaración responsable o
comunicación.
b) La inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, en cualquier dato o
manifestación contenida en la declaración responsable o comunicación a las que se
refiere esta ley. Se considerará esencial, en todo caso, la información relativa a la
titularidad de la actividad, la naturaleza de esta, el cumplimiento de las obligaciones
relativas a la adopción de las medidas de seguridad en el ejercicio de la actividad,
incluidas las relativas a la protección del medio ambiente, y de aquellas obligaciones que
afecten a la salud de los consumidores y usuarios.
c) No estar en posesión de la documentación o el proyecto a los que hace
referencia la declaración responsable o la comunicación, o bien la falsedad, inexactitud u
omisión en el contenido de dicha documentación, así como la incorrecta certificación de
cualesquiera de estas cuestiones por entidad colaboradora de certificación.
d) La falta de firma por técnico competente de los proyectos que la requieran o la
emisión de certificación por entidad colaboradora de certificación de proyectos sin dicha
firma preceptiva.
e) La obstaculización del ejercicio de las funciones inspectoras por parte de los
sujetos a ellas o entidad colaboradora de certificación.
f) El incumplimiento de los requerimientos específicos y de las medidas cautelares
que formule la autoridad competente, cuando se produzca de modo reiterado.
g) La expedición de certificados, informes o actas cuyo contenido no se ajuste a la
realidad de los hechos.
cve: BOE-A-2021-4247
Verificable en https://www.boe.es
Tendrán la consideración de infracciones graves:
Núm. 66
Jueves 18 de marzo de 2021
Artículo 38.
Sec. I. Pág. 31198
Infracciones leves.
Tendrán la consideración de infracciones leves:
a) La inexactitud, falsedad u omisión, de carácter no esencial, en cualquier dato
contenido en la declaración responsable o comunicación aportada por los interesados o
certificada por entidad colaboradora de certificación.
b) El incumplimiento de los requerimientos específicos o las medidas cautelares
que formule la autoridad competente dentro del plazo concedido al efecto, siempre que
se produzca por primera vez.
c) La falta de subsanación de las deficiencias detectadas en inspecciones y
revisiones reglamentarias en el plazo señalado en el acta correspondiente o la falta de
acreditación de tal subsanación ante la Administración pública competente, siempre que
dichas deficiencias no constituyan infracción grave o muy grave.
d) La falta de colaboración con las Administraciones públicas en el ejercicio por
estas de las funciones de comprobación, inspección y control reguladas en esta ley.
e) El incumplimiento, por simple negligencia, de los requisitos u obligaciones
establecidas en la normativa sectorial aplicable siempre que se produzca riesgo de
escasa incidencia para las personas, la flora, la fauna, las cosas, la hacienda pública o el
medio ambiente.
f) La inexactitud, falsedad u omisión, de carácter no esencial, en cualquier
manifestación, incluida la relativa al cumplimiento de los requisitos exigidos, contenida en
la declaración responsable o la comunicación aportada por los interesados o certificada
por entidad colaboradora de certificación.
g) La falta de comunicación a la Administración Pública competente de la
modificación de cualquier dato de carácter no esencial incluido en la declaración
responsable o comunicación.
Artículo 39.
Infracciones graves.
a) El inicio o desarrollo de las actividades o de la ejecución de proyectos a los que
se refiere esta ley sin la presentación de la correspondiente declaración responsable o
comunicación.
b) La inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, en cualquier dato o
manifestación contenida en la declaración responsable o comunicación a las que se
refiere esta ley. Se considerará esencial, en todo caso, la información relativa a la
titularidad de la actividad, la naturaleza de esta, el cumplimiento de las obligaciones
relativas a la adopción de las medidas de seguridad en el ejercicio de la actividad,
incluidas las relativas a la protección del medio ambiente, y de aquellas obligaciones que
afecten a la salud de los consumidores y usuarios.
c) No estar en posesión de la documentación o el proyecto a los que hace
referencia la declaración responsable o la comunicación, o bien la falsedad, inexactitud u
omisión en el contenido de dicha documentación, así como la incorrecta certificación de
cualesquiera de estas cuestiones por entidad colaboradora de certificación.
d) La falta de firma por técnico competente de los proyectos que la requieran o la
emisión de certificación por entidad colaboradora de certificación de proyectos sin dicha
firma preceptiva.
e) La obstaculización del ejercicio de las funciones inspectoras por parte de los
sujetos a ellas o entidad colaboradora de certificación.
f) El incumplimiento de los requerimientos específicos y de las medidas cautelares
que formule la autoridad competente, cuando se produzca de modo reiterado.
g) La expedición de certificados, informes o actas cuyo contenido no se ajuste a la
realidad de los hechos.
cve: BOE-A-2021-4247
Verificable en https://www.boe.es
Tendrán la consideración de infracciones graves: