I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN. Simplificación administrativa. (BOE-A-2021-4247)
Ley 1/2021, de 11 de febrero, de simplificación administrativa.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 66
Jueves 18 de marzo de 2021
Artículo 30.
Sec. I. Pág. 31196
Plataforma de emisión de informes sectoriales.
Los informes sectoriales que hayan de emitir los órganos o entidades del sector
público aragonés en cualesquiera procedimientos de su competencia se solicitarán y
remitirán electrónicamente a través de la plataforma de emisión de informes sectoriales
o, si están dotadas de una funcionalidad equivalente, de otras plataformas o servicios
generales de administración electrónica existentes o que puedan desarrollarse para el
conjunto del sector público de Aragón procurando la interoperabilidad de las mismas.
Artículo 31. Aportación de documentación.
Como regla general, en todos los procedimientos de competencia de la
Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y de sus organismos públicos
iniciados a solicitud de interesado, se sustituirá la aportación de documentación por este
por declaraciones responsables, concretando en todo caso el momento idóneo para la
aportación, tendiendo a exigirla únicamente a quienes resulte estrictamente necesario,
atendida la propuesta de resolución y en el momento inmediatamente anterior más
cercano a la misma.
Artículo 32.
Evaluación permanente de procedimientos.
La Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y sus organismos públicos
deberán calcular y evaluar, con la periodicidad que se fije mediante acuerdo de la
Comisión de Simplificación Administrativa, los tiempos medios de tramitación de los
expedientes de su competencia, identificando dilaciones indebidas y sus causas, sean
estas regulatorias o de gestión.
Artículo 33.
Obligaciones de transparencia.
Sobre la base de los datos incorporados al Catálogo de Procedimientos
Administrativos y Servicios prestados por la Administración de la Comunidad Autónoma
de Aragón al que se refiere el artículo 54 de esta ley, el portal de transparencia de la
Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón publicará, a efectos informativos,
en formatos y presentación fácilmente comprensibles y de forma coordinada con el
departamento competente en materia de administración electrónica, la siguiente
información:
a) Relación de procedimientos de su competencia.
b) Régimen de intervención administrativa sobre actividad de los particulares que
se aplique.
c) Indicación, en su caso, de plazos máximos de resolución y de los efectos que
produzca el silencio administrativo.
d) Plazos de emisión de informes y dictámenes de su competencia.
CAPÍTULO TERCERO
Régimen sancionador
Ámbito de aplicación.
1. Este capítulo tiene por objeto tipificar las infracciones y sanciones derivadas del
incumplimiento de las obligaciones contenidas en el capítulo primero de este título.
2. No se impondrá sanción alguna por infracciones de los preceptos de esta ley
sino en virtud de procedimiento instruido con arreglo a las normas previstas en el
presente capítulo.
cve: BOE-A-2021-4247
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 34.
Núm. 66
Jueves 18 de marzo de 2021
Artículo 30.
Sec. I. Pág. 31196
Plataforma de emisión de informes sectoriales.
Los informes sectoriales que hayan de emitir los órganos o entidades del sector
público aragonés en cualesquiera procedimientos de su competencia se solicitarán y
remitirán electrónicamente a través de la plataforma de emisión de informes sectoriales
o, si están dotadas de una funcionalidad equivalente, de otras plataformas o servicios
generales de administración electrónica existentes o que puedan desarrollarse para el
conjunto del sector público de Aragón procurando la interoperabilidad de las mismas.
Artículo 31. Aportación de documentación.
Como regla general, en todos los procedimientos de competencia de la
Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y de sus organismos públicos
iniciados a solicitud de interesado, se sustituirá la aportación de documentación por este
por declaraciones responsables, concretando en todo caso el momento idóneo para la
aportación, tendiendo a exigirla únicamente a quienes resulte estrictamente necesario,
atendida la propuesta de resolución y en el momento inmediatamente anterior más
cercano a la misma.
Artículo 32.
Evaluación permanente de procedimientos.
La Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y sus organismos públicos
deberán calcular y evaluar, con la periodicidad que se fije mediante acuerdo de la
Comisión de Simplificación Administrativa, los tiempos medios de tramitación de los
expedientes de su competencia, identificando dilaciones indebidas y sus causas, sean
estas regulatorias o de gestión.
Artículo 33.
Obligaciones de transparencia.
Sobre la base de los datos incorporados al Catálogo de Procedimientos
Administrativos y Servicios prestados por la Administración de la Comunidad Autónoma
de Aragón al que se refiere el artículo 54 de esta ley, el portal de transparencia de la
Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón publicará, a efectos informativos,
en formatos y presentación fácilmente comprensibles y de forma coordinada con el
departamento competente en materia de administración electrónica, la siguiente
información:
a) Relación de procedimientos de su competencia.
b) Régimen de intervención administrativa sobre actividad de los particulares que
se aplique.
c) Indicación, en su caso, de plazos máximos de resolución y de los efectos que
produzca el silencio administrativo.
d) Plazos de emisión de informes y dictámenes de su competencia.
CAPÍTULO TERCERO
Régimen sancionador
Ámbito de aplicación.
1. Este capítulo tiene por objeto tipificar las infracciones y sanciones derivadas del
incumplimiento de las obligaciones contenidas en el capítulo primero de este título.
2. No se impondrá sanción alguna por infracciones de los preceptos de esta ley
sino en virtud de procedimiento instruido con arreglo a las normas previstas en el
presente capítulo.
cve: BOE-A-2021-4247
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 34.