I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN. Simplificación administrativa. (BOE-A-2021-4247)
Ley 1/2021, de 11 de febrero, de simplificación administrativa.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 66
Jueves 18 de marzo de 2021
Sec. I. Pág. 31195
3. Excepcionalmente, podrá también establecerse el sentido desestimatorio del
silencio mediante norma con rango de ley por razones imperiosas de interés general. La
memoria justificativa de la norma con rango de ley deberá concretar expresamente las
razones de interés general que justifiquen el sentido desestimatorio del silencio,
especificando los daños para los intereses generales ponderándolos con los legítimos
intereses de sus destinatarios.
4. En los procedimientos de competencia de la Administración de la Comunidad
Autónoma de Aragón y de sus organismos públicos iniciados de oficio el sentido del
silencio se regirá por lo establecido en la normativa básica estatal y en la normativa
sectorial aplicable.
Artículo 28.
Revisión de plazos de resolución.
1. El plazo máximo en el que debe notificarse la resolución expresa será el fijado
por la norma reguladora del correspondiente procedimiento. Este plazo no podrá exceder
de seis meses salvo que una norma estatal con rango de Ley, cuando sea de directa
aplicación o básica, establezca uno mayor o así venga previsto en el derecho de la
Unión Europea.
2. Como regla general, en todos los procedimientos de competencia de la
Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y de sus organismos públicos, el
plazo máximo será de tres meses, contados conforme a lo establecido en la normativa
básica estatal.
3. Excepcionalmente, podrá establecerse un plazo superior, comprendido entre los
establecidos en los apartados primero y segundo de este artículo mediante norma con
rango de ley por razones imperiosas de interés general. La memoria justificativa de la
norma con rango de ley deberá concretar expresamente las razones de interés general
que justifiquen el plazo que se proponga establecer, especificando los daños para los
intereses generales ponderándolos con los legítimos intereses de sus destinatarios.
1. El plazo de emisión de informes y dictámenes será de diez días, excepto que la
normativa de la Unión Europea o del Estado, cuando sea de directa aplicación o básica,
establezcan otro plazo superior. Excepcionalmente, podrá también establecerse un plazo
superior mediante norma con rango de ley por razones imperiosas de interés general. La
memoria justificativa de la norma con rango de ley deberá concretar expresamente las
razones de interés general que justifiquen el plazo que establezca, especificando los
daños para los intereses generales ponderándolos con los legítimos intereses de sus
destinatarios.
2. Transcurrido el plazo máximo fijado para la emisión de los informes y dictámenes
preceptivos necesarios para la resolución de un procedimiento administrativo sin
pronunciamiento expreso y motivado del órgano competente para su evacuación, se
entenderán emitidos en sentido favorable a la propuesta sometida a informe y a la
continuación del procedimiento en aras de su resolución por el órgano competente. Todo
ello sin perjuicio de lo dispuesto por la normativa básica respecto a la suspensión del
plazo máximo para resolver y del sentido del silencio para los procedimientos iniciados a
instancia de los interesados.
3. La suspensión del plazo máximo para la tramitación de un procedimiento
administrativo por la necesidad de someterlo a informes preceptivos internos solo podrá
acordarse por resolución expresa del órgano llamado a resolver el expediente concreto.
Esta facultad no será delegable en el órgano encargado de su tramitación.
4. El Consejo Consultivo de Aragón y el Consejo Económico y Social de Aragón se
regirán por su normativa específica.
cve: BOE-A-2021-4247
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 29. Transcurso y suspensión del plazo para la emisión de informes y
dictámenes en los procedimientos administrativos.
Núm. 66
Jueves 18 de marzo de 2021
Sec. I. Pág. 31195
3. Excepcionalmente, podrá también establecerse el sentido desestimatorio del
silencio mediante norma con rango de ley por razones imperiosas de interés general. La
memoria justificativa de la norma con rango de ley deberá concretar expresamente las
razones de interés general que justifiquen el sentido desestimatorio del silencio,
especificando los daños para los intereses generales ponderándolos con los legítimos
intereses de sus destinatarios.
4. En los procedimientos de competencia de la Administración de la Comunidad
Autónoma de Aragón y de sus organismos públicos iniciados de oficio el sentido del
silencio se regirá por lo establecido en la normativa básica estatal y en la normativa
sectorial aplicable.
Artículo 28.
Revisión de plazos de resolución.
1. El plazo máximo en el que debe notificarse la resolución expresa será el fijado
por la norma reguladora del correspondiente procedimiento. Este plazo no podrá exceder
de seis meses salvo que una norma estatal con rango de Ley, cuando sea de directa
aplicación o básica, establezca uno mayor o así venga previsto en el derecho de la
Unión Europea.
2. Como regla general, en todos los procedimientos de competencia de la
Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y de sus organismos públicos, el
plazo máximo será de tres meses, contados conforme a lo establecido en la normativa
básica estatal.
3. Excepcionalmente, podrá establecerse un plazo superior, comprendido entre los
establecidos en los apartados primero y segundo de este artículo mediante norma con
rango de ley por razones imperiosas de interés general. La memoria justificativa de la
norma con rango de ley deberá concretar expresamente las razones de interés general
que justifiquen el plazo que se proponga establecer, especificando los daños para los
intereses generales ponderándolos con los legítimos intereses de sus destinatarios.
1. El plazo de emisión de informes y dictámenes será de diez días, excepto que la
normativa de la Unión Europea o del Estado, cuando sea de directa aplicación o básica,
establezcan otro plazo superior. Excepcionalmente, podrá también establecerse un plazo
superior mediante norma con rango de ley por razones imperiosas de interés general. La
memoria justificativa de la norma con rango de ley deberá concretar expresamente las
razones de interés general que justifiquen el plazo que establezca, especificando los
daños para los intereses generales ponderándolos con los legítimos intereses de sus
destinatarios.
2. Transcurrido el plazo máximo fijado para la emisión de los informes y dictámenes
preceptivos necesarios para la resolución de un procedimiento administrativo sin
pronunciamiento expreso y motivado del órgano competente para su evacuación, se
entenderán emitidos en sentido favorable a la propuesta sometida a informe y a la
continuación del procedimiento en aras de su resolución por el órgano competente. Todo
ello sin perjuicio de lo dispuesto por la normativa básica respecto a la suspensión del
plazo máximo para resolver y del sentido del silencio para los procedimientos iniciados a
instancia de los interesados.
3. La suspensión del plazo máximo para la tramitación de un procedimiento
administrativo por la necesidad de someterlo a informes preceptivos internos solo podrá
acordarse por resolución expresa del órgano llamado a resolver el expediente concreto.
Esta facultad no será delegable en el órgano encargado de su tramitación.
4. El Consejo Consultivo de Aragón y el Consejo Económico y Social de Aragón se
regirán por su normativa específica.
cve: BOE-A-2021-4247
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 29. Transcurso y suspensión del plazo para la emisión de informes y
dictámenes en los procedimientos administrativos.