I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN. Simplificación administrativa. (BOE-A-2021-4247)
Ley 1/2021, de 11 de febrero, de simplificación administrativa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 66

Jueves 18 de marzo de 2021

Sec. I. Pág. 31192

de actividad de que se trate y con experiencia profesional efectiva plasmada en trabajos
tales como proyectos o dirección de obras o de informe o dictamen técnicos sobre
construcciones, edificaciones o instalaciones.
b) No estar suspendidas ni tener prohibido el desarrollo de la actividad de
certificación regulada en esta ley en virtud de resolución administrativa firme o sentencia
ejecutiva.
c) Tener suscrita y en vigor póliza de cobertura de los riesgos por responsabilidad
profesional en los términos que se determinen reglamentariamente.
d) Los requisitos específicos que puedan establecerse para cada actividad en la
que hayan de ejercer sus funciones.
2. Los profesionales titulados integrados en colegios profesionales acreditados
como entidad colaboradora de certificación deberán cumplir los requisitos específicos
sobre experiencia profesional y antigüedad de colegiación que establezca el
correspondiente colegio y tener suscrita póliza de cobertura de los riesgos por
responsabilidad profesional en los términos que se precisen reglamentariamente.
3. La pérdida sobrevenida de cualesquiera de los requisitos de acreditación
determinará la pérdida de la acreditación, previa tramitación del oportuno expediente
contradictorio, que podrá ser acordado de oficio por la Administración o a instancia de
parte, practicándose la oportuna anotación en el Registro.
Artículo 22.

Funciones.

1. Las entidades colaboradoras de certificación deberán desarrollar sus funciones
por sí mismas o, en el caso de los colegios profesionales, a través de sus colegiados. No
obstante, cuando en el ejercicio de su actividad deba concurrir la actuación de entidades
colaboradoras en diferentes sectores de actividad, podrán colaborar por cualquier forma
admitida en Derecho, incorporándose los certificados accesorios al principal.
2. Son funciones de las entidades colaboradoras de certificación las siguientes:
a) Realizar comprobaciones, informes y certificaciones en su ámbito de actividad.
Los informes derivados de visitas de comprobación y la certificación derivada de la
comprobación e informe serán firmados por técnico competente de acuerdo con
la titulación exigida. La certificación será firmada, además, por el máximo responsable de
la entidad colaboradora.
b) Emitir un documento-resumen en el que consten los requisitos principales de la
actividad o establecimiento de que se trate y que, cuando proceda conforme a la
normativa sectorial, deberá exponerse por el titular de la actividad o establecimiento en
un lugar visible y legible para terceros.
c) Las que les atribuya la normativa sectorial en cada ámbito específico.
Artículo 23.

Obligaciones.

a) Crear y mantener un registro permanente de las certificaciones que emitan.
b) Mantener los expedientes y la documentación derivada de sus funciones en
formato que permita su consulta, garantizando la confidencialidad en cumplimiento de lo
establecido en la normativa sobre protección de datos.
c) Mantener los requisitos y condiciones que justificaron su inscripción en el registro
de entidades colaboradoras de certificación, incluyendo las obligaciones que estos
comportan.
d) Cumplir las condiciones contenidas en la resolución de inscripción y las
establecidas en esta ley, la legislación sectorial y sus disposiciones de desarrollo.
e) Emplear los métodos, sistemas y medios materiales oficialmente aprobados en
la normativa en vigor, aquellos acreditados por entidad oficial de acreditación o, en su

cve: BOE-A-2021-4247
Verificable en https://www.boe.es

1. Las entidades colaboradoras de certificación tienen las siguientes obligaciones
en el desarrollo de sus funciones: