I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS. Medidas urgentes. (BOE-A-2021-4249)
Decreto-ley 9/2020, de 7 de mayo, de modificación del Decreto-ley 6/2020, de 17 de abril, de medidas urgentes de carácter social dirigidas a las personas en situación de vulnerabilidad como consecuencia de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 18 de marzo de 2021
Sec. I. Pág. 31251
El artículo 11 del Decreto ley 6/2020, de 17 de abril, referido a la tramitación de
solicitudes de la Prestación Canaria de Inserción (PCI) durante el estado de alarma,
establece que serán resueltas de manera favorable siempre que se cumplan, entre otros
requisitos, con lo dispuesto en el artículo 3 del mismo Decreto ley.
Este artículo 3 hace referencia a una prestación no complementaria (ICE) y limitada
en el tiempo (1 mes) frente a una prestación que tiene una duración mayor de 12 meses,
más 2 prórrogas de 6 meses cada una y la permanencia en el sistema, siempre y cuando
cumpla las condiciones establecidas en la ley para garantizar el cobro de la ayuda
económica básica que si es complementaria como la PCI.
La propia Exposición de motivos del Decreto ley 6/2020, de 17 de abril, se refiere a la
naturaleza de la Prestación Canaria de Inserción, mencionando: «Por ello, y de manera
excepcional, y por causas objetivamente justificadas en el expediente por los servicios
sociales de atención primaria mediante el correspondiente informe social, podrán ser
beneficiarias de la ayuda PCI aquellas personas que constituyan unidades de
convivencia en las que, aun no cumpliendo todos los requisitos enunciados en los
apartados 1 y 2 del artículo 7 de la Ley de la PCI, concurran circunstancias que las
coloquen en situación de extrema necesidad como consecuencia de la situación de la
crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, por carecer de recursos económicos
suficientes para subsistir.»
A los efectos de comprobar la carencia de los recursos en la tramitación de las
solicitudes de la PCI se ha de estar a lo dispuesto en el apartado 2.º del artículo 7.1 de la
Ley 1/2007, de 17 de enero, por la que se regula la Prestación Canaria de Inserción, en
concordancia con lo dispuesto en el artículo 8 de la misma Ley que regula dicha
prestación y no por lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto ley 6/2020, de 17 de abril,
que resulta más restrictivo y contrario al espíritu que anima la norma de urgencia, a fin
de flexibilizar los requisitos para la concesión favorable de las prestaciones de la PCI por
las actuales circunstancias derivadas de la pandemia del COVID-19.
En consecuencia, procede modificar los apartados 1 y 2 del artículo 11 del
Decreto ley 6/2020, de 17 de abril, dando otro contenido en concreto a su letra d), a
los efectos de evitar los perjuicios que la regulación contenida en el mismo podría
ocasionar en la resolución de las solicitudes de la PCI y derivando la comprobación de
la suficiencia económica de las solicitudes no resueltas a lo que dispone el
Reglamento de la PCI.
Por ello, de conformidad con la modificación de dichos apartados, para la
determinación de los requisitos y carencia de los recursos económicos se estará a lo
dispuesto en el artículo 7.1.2.º y artículo 8 de la Ley de la PCI en concordancia con los
artículos 9 y 10 del Reglamento que la desarrolla, con la redacción dada por el
Decreto 153/2017, de 8 de mayo, respetando el carácter complementario y subsidiario
de la ayuda en los términos establecidos en los artículos 6 de la Ley y 7 de su
Reglamento.
Por otra parte, se ha detectado un error en el reenvío normativo efectuado en el
artículo 6 de este mismo Decreto ley, pues la remisión que se hace al artículo 15 debe
ser hecha al artículo 14, y por ello, para mayor seguridad jurídica de la norma, se
procede a dar nueva redacción al citado artículo 6.
II
Este Decreto ley se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 142.1, letra a) del
Estatuto de Autonomía de Canarias, que atribuye a la Comunidad Autónoma la
competencia exclusiva sobre la regulación de los servicios sociales, y en particular la
ordenación de las prestaciones económicas con finalidad asistencial o complementaria
de otros sistemas de previsión pública, así como para establecer programas específicos
dirigidos a personas y colectivos en situación de pobreza o de necesidad social.
Debe mencionarse la Ley 1/2010, de 26 de febrero, Canaria de Igualdad entre
Mujeres y Hombres, que establece en su artículo 4 los principios generales de actuación
cve: BOE-A-2021-4249
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 66
Jueves 18 de marzo de 2021
Sec. I. Pág. 31251
El artículo 11 del Decreto ley 6/2020, de 17 de abril, referido a la tramitación de
solicitudes de la Prestación Canaria de Inserción (PCI) durante el estado de alarma,
establece que serán resueltas de manera favorable siempre que se cumplan, entre otros
requisitos, con lo dispuesto en el artículo 3 del mismo Decreto ley.
Este artículo 3 hace referencia a una prestación no complementaria (ICE) y limitada
en el tiempo (1 mes) frente a una prestación que tiene una duración mayor de 12 meses,
más 2 prórrogas de 6 meses cada una y la permanencia en el sistema, siempre y cuando
cumpla las condiciones establecidas en la ley para garantizar el cobro de la ayuda
económica básica que si es complementaria como la PCI.
La propia Exposición de motivos del Decreto ley 6/2020, de 17 de abril, se refiere a la
naturaleza de la Prestación Canaria de Inserción, mencionando: «Por ello, y de manera
excepcional, y por causas objetivamente justificadas en el expediente por los servicios
sociales de atención primaria mediante el correspondiente informe social, podrán ser
beneficiarias de la ayuda PCI aquellas personas que constituyan unidades de
convivencia en las que, aun no cumpliendo todos los requisitos enunciados en los
apartados 1 y 2 del artículo 7 de la Ley de la PCI, concurran circunstancias que las
coloquen en situación de extrema necesidad como consecuencia de la situación de la
crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, por carecer de recursos económicos
suficientes para subsistir.»
A los efectos de comprobar la carencia de los recursos en la tramitación de las
solicitudes de la PCI se ha de estar a lo dispuesto en el apartado 2.º del artículo 7.1 de la
Ley 1/2007, de 17 de enero, por la que se regula la Prestación Canaria de Inserción, en
concordancia con lo dispuesto en el artículo 8 de la misma Ley que regula dicha
prestación y no por lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto ley 6/2020, de 17 de abril,
que resulta más restrictivo y contrario al espíritu que anima la norma de urgencia, a fin
de flexibilizar los requisitos para la concesión favorable de las prestaciones de la PCI por
las actuales circunstancias derivadas de la pandemia del COVID-19.
En consecuencia, procede modificar los apartados 1 y 2 del artículo 11 del
Decreto ley 6/2020, de 17 de abril, dando otro contenido en concreto a su letra d), a
los efectos de evitar los perjuicios que la regulación contenida en el mismo podría
ocasionar en la resolución de las solicitudes de la PCI y derivando la comprobación de
la suficiencia económica de las solicitudes no resueltas a lo que dispone el
Reglamento de la PCI.
Por ello, de conformidad con la modificación de dichos apartados, para la
determinación de los requisitos y carencia de los recursos económicos se estará a lo
dispuesto en el artículo 7.1.2.º y artículo 8 de la Ley de la PCI en concordancia con los
artículos 9 y 10 del Reglamento que la desarrolla, con la redacción dada por el
Decreto 153/2017, de 8 de mayo, respetando el carácter complementario y subsidiario
de la ayuda en los términos establecidos en los artículos 6 de la Ley y 7 de su
Reglamento.
Por otra parte, se ha detectado un error en el reenvío normativo efectuado en el
artículo 6 de este mismo Decreto ley, pues la remisión que se hace al artículo 15 debe
ser hecha al artículo 14, y por ello, para mayor seguridad jurídica de la norma, se
procede a dar nueva redacción al citado artículo 6.
II
Este Decreto ley se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 142.1, letra a) del
Estatuto de Autonomía de Canarias, que atribuye a la Comunidad Autónoma la
competencia exclusiva sobre la regulación de los servicios sociales, y en particular la
ordenación de las prestaciones económicas con finalidad asistencial o complementaria
de otros sistemas de previsión pública, así como para establecer programas específicos
dirigidos a personas y colectivos en situación de pobreza o de necesidad social.
Debe mencionarse la Ley 1/2010, de 26 de febrero, Canaria de Igualdad entre
Mujeres y Hombres, que establece en su artículo 4 los principios generales de actuación
cve: BOE-A-2021-4249
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Núm. 66