I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS. Medidas urgentes. (BOE-A-2021-4249)
Decreto-ley 9/2020, de 7 de mayo, de modificación del Decreto-ley 6/2020, de 17 de abril, de medidas urgentes de carácter social dirigidas a las personas en situación de vulnerabilidad como consecuencia de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
Página 1 Pág. 1
2 >> Página 2 >>
4 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 66

Jueves 18 de marzo de 2021

Sec. I. Pág. 31250

I. DISPOSICIONES GENERALES

COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS
4249

Decreto-ley 9/2020, de 7 de mayo, de modificación del Decreto-ley 6/2020, de
17 de abril, de medidas urgentes de carácter social dirigidas a las personas
en situación de vulnerabilidad como consecuencia de la crisis sanitaria
ocasionada por el COVID-19.

Sea notorio a todos los ciudadanos y ciudadanas que el Gobierno de Canarias ha
aprobado y yo, en nombre del Rey y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 47.1 del
Estatuto de Autonomía de Canarias, promulgo y ordeno la publicación del Decreto
ley 9/2020, de 7 de mayo, de modificación del Decreto ley 6/2020, de 17 de abril, de
medidas urgentes de carácter social dirigidas a las personas en situación de
vulnerabilidad como consecuencia de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19,
ordenando a la ciudadanía y a las autoridades que lo cumplan y lo hagan cumplir.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El Decreto ley 6/2020, de 17 de abril, de medidas urgentes de carácter social
dirigidas a las personas en situación de vulnerabilidad como consecuencia de la crisis
sanitaria ocasionada por el COVID-19, publicado en el BOC número 79 de 22 de abril, y
con entrada en vigor el lunes 27 de abril siguiente establece, entre otros, un título I para
la creación del Ingreso Canario de Emergencia (ICE) y otro título II de medidas de
flexibilización en la tramitación de la Prestación Canaria de Inserción (PCI), para aquellas
solicitudes que se hallaren registradas en la Dirección General de Derechos Sociales e
Inmigración a la entrada en vigor de dicho Decreto ley y contaren con informe social
municipal favorable.
El ICE se crea a los de efectos ser un instrumento de apoyo extraordinario para
aquellas personas que constituyan unidades de convivencia y que por no tener ningún
tipo de ingreso económico concurran circunstancias que las coloque en situación de
extrema necesidad derivada del COVID-19, siendo un instrumento diferente al de la
Prestación Canaria de Inserción que es una ayuda creada a los efectos de ofrecer
cobertura a las necesidades básicas de la vida a quienes, por carecer de recursos
materiales, se encuentran en situación de mayor desigualdad social respecto al
promedio de la población canaria, para paliar una situación de exclusión social que las
coloca en un estado grave de carencia personal y familiar, por cuanto no pueden cubrir
sus necesidades básicas de alimentación y vivienda, dado que no perciben ningún
recurso económico y que hayan agotado, igualmente el resto de prestaciones del
sistema público por razones de desempleo y no derivada de forma coyuntural por una
crisis sanitaria y social como la del COVID-19, sino por una situación de emergencia
social.
Por todo ello, la PCI se diferencia del ICE por ser una ayuda económica básica de
carácter subsidiario y complementario regulado en el artículo 6 de la Ley de la Prestación
Canaria de Inserción y en el artículo 7 del Reglamento que la desarrolla, de abono con
carácter periódico. Lo que implica por un lado que tiene carácter subsidiario de las
pensiones que pudieran corresponder a la persona solicitante y a los demás miembros
integrantes de su unidad de convivencia, sean del sistema de la Seguridad Social, o de
cualquier otro régimen público de protección social y por otro la PCI tiene carácter
complementario, hasta el importe que corresponda percibir a la unidad de convivencia
beneficiaria de la prestación, respecto de los recursos de que dispongan sus miembros,
así como de las prestaciones económicas a que pudieran tener derecho.

cve: BOE-A-2021-4249
Verificable en https://www.boe.es

I