I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CATALUÑA. Medidas urgentes. (BOE-A-2021-4246)
Decreto-ley 5/2021, de 2 de febrero, por el que se aprueban medidas urgentes para la implementación y gestión de los fondos procedentes del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y del fondo REACT-EU para la Administración de la Generalidad de Cataluña y su sector público.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 66

Jueves 18 de marzo de 2021

Artículo 6.

Sec. I. Pág. 31156

Competencias específicas en materia de modificaciones presupuestarias.

6.1 Corresponde al Gobierno, a propuesta del consejero/a en materia de finanzas,
la competencia específica para autorizar las transferencias de los créditos
presupuestarios identificados con el código de financiación a que hace mención el
artículo 4, entre diferentes secciones presupuestarias.
6.2 Corresponde al departamento competente en materia de finanzas autorizar las
transferencias de crédito entre varios capítulos presupuestarios dentro de la misma
sección y código de financiación.
Artículo 7. Compromisos de gasto con cargo a presupuestos de ejercicios futuros.
7.1 Se pueden adquirir compromisos de gasto de carácter plurianual en el caso de
expedientes que se financien con los fondos procedentes del Mecanismo para la
Recuperación y Resiliencia y del REACT-EU.
7.2 En el caso de los expedientes financiados con fondos procedentes del
Mecanismo para la Recuperación y Resiliencia el plazo no puede ir más allá del
año 2026.
7.3 En el caso de los expedientes financiados con fondos REACT-EU, el plazo no
puede ir más allá del año 2023.
Artículo 8.

Incorporaciones de remanentes de crédito.

Los remanentes de crédito existentes a 31 de diciembre financiados a cargo de los
fondos del Mecanismo para la Recuperación y Resiliencia y a los del fondo REACT-EU
se pueden incorporar al ejercicio siguiente, hasta el año 2026 y 2023 respectivamente, y
no se les aplica ninguna compensación.
Artículo 9. Remanentes de tesorería de determinadas entidades.
9.1 Las entidades del artículo 1.1 letras b), c), d), e), f) y g) de la Ley 4/2020, del 29
de abril, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el 2020 pueden autorizar
la incorporación del remanente de tesorería procedente de los créditos vinculados a los
fondos del Mecanismo para la Recuperación y Resiliencia y a los fondos REACT-EU sin
necesidad de informe previo de la Intervención General.
9.2 Cuando se produzca la autorización de los órganos competentes de la entidad,
debe comunicarse a la Intervención General, a la Dirección General de Presupuestos y
al departamento de adscripción.
Artículo 10.

Sistema de seguimiento.

cve: BOE-A-2021-4246
Verificable en https://www.boe.es

La Administración de la Generalidad y las entidades de su sector público, así como
las universidades públicas y entidades que dependen de ella que reciban fondos
procedentes del Mecanismo para la Recuperación y Resiliencia y de los fondos REACTEU deben enviar periódicamente información sobre el seguimiento de la ejecución de los
gastos y el grado de adelanto de los proyectos o iniciativas, de acuerdo con lo
establecido en el artículo 4 de este Decreto-ley y los requisitos y formatos que determine
el departamento competente en materia de finanzas.