I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CATALUÑA. Medidas urgentes. (BOE-A-2021-4246)
Decreto-ley 5/2021, de 2 de febrero, por el que se aprueban medidas urgentes para la implementación y gestión de los fondos procedentes del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y del fondo REACT-EU para la Administración de la Generalidad de Cataluña y su sector público.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 66

Jueves 18 de marzo de 2021

Sec. I. Pág. 31155

la implementación y gestión de los fondos provenientes del Mecanismo de Recuperación
y Resiliencia y del fondo REACT-EU.
2.2 La regulación de este Decreto-ley para la gestión de los créditos
presupuestarios y el control establecido en el título 6 es aplicable únicamente a la
Administración de la Generalidad y a las entidades del artículo 2.4 de la Ley 4/2020,
del 29 de abril, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el 2020.
2.3 Los títulos 4 y 5 de este Decreto-ley incluyen medidas aplicables en los
contratos públicos y en los instrumentos de colaboración y cooperación suscritos o
promovidos por las administraciones públicas catalanas y por las entidades de su sector
público, incluido el ámbito universitario, financiados con fondos provenientes del
Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y del fondo REACT-UE.
2.4 Los preceptos del título 7 de este Decreto-ley se entienden aplicables al
personal y a las tareas de control y seguimiento a realizar de los proyectos financiados
con fondos europeos.
Artículo 3. Principios de tramitación.
Los procedimientos administrativos, de gestión presupuestaria, de subvenciones y
ayudas y de contratación pública para la gestión, seguimiento y control de los fondos
procedentes del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y del fondo REACT-EU se
rigen por los principios de prioridad, preferencia y celeridad en su tramitación.
TÍTULO 2
Especialidades en materia de gestión presupuestaria y económica para la
Administración de la Generalidad y su sector público
Artículo 4.

Identificación y seguimiento de los créditos presupuestarios.

4.1 Los créditos presupuestarios financiados con fondos procedentes del
Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y del fondo REACT-EU deberán estar
identificados con un código de fondo de financiación específica respectivamente.
4.2 Los gastos imputados a los diferentes proyectos o iniciativas deben estar
identificados mediante el código de referencia único del proyecto o iniciativa que haya
asignado la autoridad de gestión nacional del programa o mecanismo comunitario
correspondiente, así como el de la entidad a la que correspondan.
En estas operaciones de gasto también se identificará el código de convocatoria en
la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) o el número de identificación del
contrato en la Plataforma de contratación del sector público, según corresponda.
4.3 Las entidades que no utilizan los sistemas corporativos de información contable
deben identificar el gasto realizado en los proyectos o iniciativas financiadas con los
fondos procedentes del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y con el fondo
REACT-EU, de acuerdo con lo establecido en los artículos 4.1 y 4.2 anteriores, según
corresponda, de forma que se pueda hacer un seguimiento con la periodicidad y los
formatos que determine el departamento competente en materia de finanzas.

Los créditos presupuestarios identificados con el código de financiación
correspondiente al Mecanismo para la Recuperación y Resiliencia y al fondo REACT-EU
sólo pueden ejecutarse con la finalidad de financiar actuaciones que resulten elegibles
conforme a su marco normativo. Estos créditos vinculan a nivel de sección
presupuestaria, de capítulo y de código de financiación.

cve: BOE-A-2021-4246
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 5. Afectación de los créditos y nivel de vinculación.