I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CATALUÑA. Medidas urgentes. (BOE-A-2021-4246)
Decreto-ley 5/2021, de 2 de febrero, por el que se aprueban medidas urgentes para la implementación y gestión de los fondos procedentes del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y del fondo REACT-EU para la Administración de la Generalidad de Cataluña y su sector público.
24 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 66

Jueves 18 de marzo de 2021

Sec. I. Pág. 31157

TÍTULO 3
Especialidades en materia de subvenciones y ayudas para el sector público de la
Generalidad de Cataluña
Artículo 11.

Especialidades en la tramitación de subvenciones y ayudas.

11.1 Los órganos concedentes de subvenciones y ayudas pueden adoptar medidas
de flexibilización, de acuerdo con la normativa de subvenciones y de procedimiento
administrativo común, con relación a las condiciones que se establezcan en las bases
reguladoras y convocatorias de su ámbito competencial con la finalidad de agilizar las
actuaciones administrativas de gestión de la subvención o ayuda.
11.2 Con la finalidad establecida en el artículo 11.1 anterior, se establecen como
preferentes, cuando corresponda en el procedimiento subvencional y de ayudas, las
opciones siguientes:
a) Se pueden publicar de forma simultánea, pero separadamente, las bases
reguladoras de las subvenciones y la resolución de la convocatoria.
b) El uso de la cuenta justificativa sin aportación de justificantes de gasto prevista
en el artículo 5 de la Orden ECO/172/2015, de 3 de junio, sobre las formas de
justificación de las subvenciones, siempre que conste debidamente motivado que esta
modalidad es la más adecuada de acuerdo con la tipología y naturaleza de sus
destinatarios o de la subvención o ayuda, así como de su importe y que resulta lo más
adecuado con el fin de agilizar el procedimiento.
c) El régimen de concesión y justificación a través de módulos de acuerdo con lo
establecido en los artículos 11 y siguientes de la Orden ECO/172/2015, de 3 de junio,
sobre las formas de justificación de las subvenciones, siempre que se motive que esta
modalidad de justificación es la más adecuada con el fin de agilizar el procedimiento.
d) Las bases reguladoras pueden establecer que la presentación de una
declaración responsable de la persona beneficiaria sustituya la acreditación del
cumplimiento de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social en aquellas
subvenciones o ayudas en las cuales la cuantía a otorgar a cada persona beneficiaria no
supere en la convocatoria el importe de 10.000 euros.
e) El procedimiento establecido para las ayudas extraordinarias en los artículos 1
y 2 del Decreto-ley 46/2020, de 24 de noviembre, de medidas urgentes de carácter
administrativo, tributario y de control financiero para las ayudas en razón de un estado,
situación o hecho en que se encuentren o soporten los solicitantes.
TÍTULO 4
Especialidades en materia de contratación pública para el sector público
de Cataluña
CAPÍTULO 1

Artículo 12. Contratos financiados con fondos provenientes del Mecanismo de
Recuperación y Resiliencia y del fondo REACT-EU.
12.1 Se deben tramitar de acuerdo con lo que establece este título los proyectos
financiados con fondos provenientes del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y del
fondo REACT-EU que respondan a una necesidad incluida en el ámbito de funciones de
la Administración de la Generalidad de Cataluña, de las entidades de su sector público o
de las universidades públicas de Cataluña y entes dependientes, que se ajusten a los
requisitos y a la definición de contrato público, incluidos los contratos subvencionados,
que establece la normativa básica sobre contratos del sector público.

cve: BOE-A-2021-4246
Verificable en https://www.boe.es

Principios de contratación pública