I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CATALUÑA. Medidas urgentes. (BOE-A-2021-4246)
Decreto-ley 5/2021, de 2 de febrero, por el que se aprueban medidas urgentes para la implementación y gestión de los fondos procedentes del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y del fondo REACT-EU para la Administración de la Generalidad de Cataluña y su sector público.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 66
Jueves 18 de marzo de 2021
Sec. I. Pág. 31158
12.2 La finalidad de la regulación de las especialidades en materia de contratación
pública es conseguir la mayor eficiencia en la distribución y gestión de fondos europeos,
así como dotar de mayor seguridad jurídica y transparencia a los procedimientos de
contratación derivados del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y del fondo
REACT-EU.
12.3 Lo que establece este título podrá ser de aplicación a los contratos públicos
suscritos por cualquier entidad del sector público de Cataluña no incluida en el
apartado 1 de este artículo financiados con fondos provenientes del Mecanismo de
Recuperación y Resiliencia y del fondo REACT-EU.
Artículo 13. Objetivos de los contratos.
En los procedimientos de contratación que se financien con fondos procedentes del
Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y del fondo REACT-EU hay que velar de
manera especial por incorporar de manera transversal y preceptiva criterios sociales y
medioambientales, de digitalización y de innovación y de responsabilidad social
corporativa, siempre que guarden relación con el objeto del contrato, y facilitar el acceso
a las pequeñas y medianas empresas y a las empresas de economía social, así como a
las empresas emergentes. También se tendrá en consideración el valor que puedan
aportar en conocimiento.
CAPÍTULO 2
Tramitación
Artículo 14.
Régimen jurídico de los contratos y acuerdos marco.
En la tramitación de los contratos y acuerdos marco que se financien con fondos del
Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y del fondo REACT-UE, hay que aplicar las
especialidades en materia de contratación previstas en la normativa básica, en aquello
que resulte aplicable y con las especificidades previstas en este capítulo.
Artículo 15.
Consultas preliminares de mercado.
15.1 Para facilitar la concurrencia y la participación de pequeñas y medianas
empresas, y para favorecer la presentación de soluciones innovadoras por parte de las
empresas emergentes, las contrataciones que se financien con estos fondos pueden ser
objeto de una consulta preliminar de mercado.
15.2 La tramitación de la consulta preliminar no puede tener una duración superior
a un mes desde la publicación del anuncio en la Plataforma de servicios de contratación
pública.
15.3 También se pueden utilizar los concursos de proyectos con las mismas
finalidades.
Aprobación de modelos de pliegos.
16.1 En el ámbito subjetivo de aplicación de este Decreto-ley definido al
artículo 2.1, así como con respecto a las universidades públicas y las entidades que
dependen de ellas, la dirección general competente en materia de contratación pública
aprobará modelos de pliegos de cláusulas administrativas y modelos o formularios de
prescripciones técnicas, de uso preferente, con el fin de agilizar y homogeneizar los
procesos de contratación, teniendo en cuenta los requisitos siguientes:
a) En caso de que los contratos se liciten por lotes, se procurará establecer una
limitación de licitación o de adjudicación con respecto al número de lotes con la finalidad
de favorecer el acceso de las pequeñas y medianas empresas.
cve: BOE-A-2021-4246
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 16.
Núm. 66
Jueves 18 de marzo de 2021
Sec. I. Pág. 31158
12.2 La finalidad de la regulación de las especialidades en materia de contratación
pública es conseguir la mayor eficiencia en la distribución y gestión de fondos europeos,
así como dotar de mayor seguridad jurídica y transparencia a los procedimientos de
contratación derivados del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y del fondo
REACT-EU.
12.3 Lo que establece este título podrá ser de aplicación a los contratos públicos
suscritos por cualquier entidad del sector público de Cataluña no incluida en el
apartado 1 de este artículo financiados con fondos provenientes del Mecanismo de
Recuperación y Resiliencia y del fondo REACT-EU.
Artículo 13. Objetivos de los contratos.
En los procedimientos de contratación que se financien con fondos procedentes del
Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y del fondo REACT-EU hay que velar de
manera especial por incorporar de manera transversal y preceptiva criterios sociales y
medioambientales, de digitalización y de innovación y de responsabilidad social
corporativa, siempre que guarden relación con el objeto del contrato, y facilitar el acceso
a las pequeñas y medianas empresas y a las empresas de economía social, así como a
las empresas emergentes. También se tendrá en consideración el valor que puedan
aportar en conocimiento.
CAPÍTULO 2
Tramitación
Artículo 14.
Régimen jurídico de los contratos y acuerdos marco.
En la tramitación de los contratos y acuerdos marco que se financien con fondos del
Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y del fondo REACT-UE, hay que aplicar las
especialidades en materia de contratación previstas en la normativa básica, en aquello
que resulte aplicable y con las especificidades previstas en este capítulo.
Artículo 15.
Consultas preliminares de mercado.
15.1 Para facilitar la concurrencia y la participación de pequeñas y medianas
empresas, y para favorecer la presentación de soluciones innovadoras por parte de las
empresas emergentes, las contrataciones que se financien con estos fondos pueden ser
objeto de una consulta preliminar de mercado.
15.2 La tramitación de la consulta preliminar no puede tener una duración superior
a un mes desde la publicación del anuncio en la Plataforma de servicios de contratación
pública.
15.3 También se pueden utilizar los concursos de proyectos con las mismas
finalidades.
Aprobación de modelos de pliegos.
16.1 En el ámbito subjetivo de aplicación de este Decreto-ley definido al
artículo 2.1, así como con respecto a las universidades públicas y las entidades que
dependen de ellas, la dirección general competente en materia de contratación pública
aprobará modelos de pliegos de cláusulas administrativas y modelos o formularios de
prescripciones técnicas, de uso preferente, con el fin de agilizar y homogeneizar los
procesos de contratación, teniendo en cuenta los requisitos siguientes:
a) En caso de que los contratos se liciten por lotes, se procurará establecer una
limitación de licitación o de adjudicación con respecto al número de lotes con la finalidad
de favorecer el acceso de las pequeñas y medianas empresas.
cve: BOE-A-2021-4246
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 16.