I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CATALUÑA. Medidas urgentes. (BOE-A-2021-4246)
Decreto-ley 5/2021, de 2 de febrero, por el que se aprueban medidas urgentes para la implementación y gestión de los fondos procedentes del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y del fondo REACT-EU para la Administración de la Generalidad de Cataluña y su sector público.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 66
Jueves 18 de marzo de 2021
Sec. I. Pág. 31159
b) Las empresas deben acreditar solvencia económica y financiera y técnica o
profesional suficiente que no sea superior a la establecida como mínima por la
legislación básica. Hay que tener en cuenta para las empresas extranjeras no
comunitarias la existencia de reciprocidad. En los procedimientos no sujetos a regulación
armonizada hay que prever requerimientos que no limiten el acceso a las empresas de
nueva creación.
c) Se priorizarán los criterios de valoración evaluables mediante fórmulas, y como
máximo el 35% corresponderá al precio para los que se tramiten por procedimiento
abierto simplificado o simplificado abreviado, y el 50% para los que se tramiten por
procedimiento abierto o restringido.
d) Los modelos de pliegos deben incorporar alguno de los criterios de adjudicación
y condiciones especiales de ejecución siguientes: mejoras salariales o de las
condiciones laborales; estabilidad laboral; incorporación de personas en riesgo de
exclusión (incluidas las personas en paro de larga duración); subcontratación con algún
centro especial de trabajo o empresa de inserción; cálculo del ciclo de vida; comercio
justo; productos de proximidad; criterios ambientales; de digitalización y de innovación y
conocimiento; de fomento de las pymes y las entidades del tercer sector, o igualdad de
género.
e) Los modelos de pliegos deben incorporar la fórmula de valoración aprobada por
la dirección general competente en materia de contratación pública.
f) Los modelos de pliegos técnicos deben determinarse preferentemente por
funcionalidades, y su contenido debe ser el derivado del proyecto aprobado.
g) En ningún caso se admitirá la subcontratación de la prestación principal, visto el
carácter finalista y vinculado a la recuperación económica derivada de la pandemia de
los créditos que financian estos contratos, y en el modelo de pliego se determinarán los
elementos que se podrán subcontratar, y se exige que el contratista indique con qué
empresas y en qué condiciones se subcontratarán los elementos accesorios. Asimismo,
hay que hacer constar la forma en que los subcontratistas pueden exigir el pago directo.
h) Los modelos de pliegos de cláusulas administrativas particulares deben
incorporar penalidades contractuales vinculadas al cumplimiento de las obligaciones o
hitos de resultados por un importe que puede llegar al 10% del precio del contrato.
La garantía definitiva será devuelta al contratista cuando el órgano competente de
fiscalización de la Unión Europea acepte la solicitud de certificación presentada.
16.2 En el caso de utilizar estos modelos de pliego no será necesario emitir el
informe jurídico preceptivo, excepto que se varíe su contenido de forma sustancial.
16.3 Las entidades locales pueden promover modelos de pliegos con los criterios
establecidos en este artículo a los efectos de facilitar, agilizar y simplificar la tramitación
de los expedientes de contratación pública.
Especialidades de la tramitación de los contratos y acuerdos marco.
17.1 Con el fin de garantizar el seguimiento y la transparencia de los contratos y
acuerdos marco que se financien con fondos provenientes del Mecanismo de
Recuperación y Resiliencia y del fondo REACT-EU, en el anuncio de licitación publicado
en la Plataforma de servicios de contratación pública se debe identificar el proyecto o
iniciativa a la cual corresponde el contrato de acuerdo con lo que establece el artículo 4
de este Decreto-ley para los contratos que inician su tramitación a partir del 2021.
17.2 Se aplicará la tramitación urgente prevista en el artículo 119 de la Ley 9/2017,
de 8 de noviembre, de contratos del sector público en los contratos y acuerdos marco
que se financien con fondos provenientes del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia
y del fondo REACT-EU. Con respecto a los contratos de obras, servicios y suministros
sujetos a regulación armonizada, hará falta incorporar al expediente la declaración de
urgencia y hacer constar la justificación de esta en el anuncio de licitación.
17.3 Los plazos para emitir los informes respectivos, con excepción de los
correspondientes a la Intervención, y cumplimentar los trámites correspondientes,
cve: BOE-A-2021-4246
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 17.
Núm. 66
Jueves 18 de marzo de 2021
Sec. I. Pág. 31159
b) Las empresas deben acreditar solvencia económica y financiera y técnica o
profesional suficiente que no sea superior a la establecida como mínima por la
legislación básica. Hay que tener en cuenta para las empresas extranjeras no
comunitarias la existencia de reciprocidad. En los procedimientos no sujetos a regulación
armonizada hay que prever requerimientos que no limiten el acceso a las empresas de
nueva creación.
c) Se priorizarán los criterios de valoración evaluables mediante fórmulas, y como
máximo el 35% corresponderá al precio para los que se tramiten por procedimiento
abierto simplificado o simplificado abreviado, y el 50% para los que se tramiten por
procedimiento abierto o restringido.
d) Los modelos de pliegos deben incorporar alguno de los criterios de adjudicación
y condiciones especiales de ejecución siguientes: mejoras salariales o de las
condiciones laborales; estabilidad laboral; incorporación de personas en riesgo de
exclusión (incluidas las personas en paro de larga duración); subcontratación con algún
centro especial de trabajo o empresa de inserción; cálculo del ciclo de vida; comercio
justo; productos de proximidad; criterios ambientales; de digitalización y de innovación y
conocimiento; de fomento de las pymes y las entidades del tercer sector, o igualdad de
género.
e) Los modelos de pliegos deben incorporar la fórmula de valoración aprobada por
la dirección general competente en materia de contratación pública.
f) Los modelos de pliegos técnicos deben determinarse preferentemente por
funcionalidades, y su contenido debe ser el derivado del proyecto aprobado.
g) En ningún caso se admitirá la subcontratación de la prestación principal, visto el
carácter finalista y vinculado a la recuperación económica derivada de la pandemia de
los créditos que financian estos contratos, y en el modelo de pliego se determinarán los
elementos que se podrán subcontratar, y se exige que el contratista indique con qué
empresas y en qué condiciones se subcontratarán los elementos accesorios. Asimismo,
hay que hacer constar la forma en que los subcontratistas pueden exigir el pago directo.
h) Los modelos de pliegos de cláusulas administrativas particulares deben
incorporar penalidades contractuales vinculadas al cumplimiento de las obligaciones o
hitos de resultados por un importe que puede llegar al 10% del precio del contrato.
La garantía definitiva será devuelta al contratista cuando el órgano competente de
fiscalización de la Unión Europea acepte la solicitud de certificación presentada.
16.2 En el caso de utilizar estos modelos de pliego no será necesario emitir el
informe jurídico preceptivo, excepto que se varíe su contenido de forma sustancial.
16.3 Las entidades locales pueden promover modelos de pliegos con los criterios
establecidos en este artículo a los efectos de facilitar, agilizar y simplificar la tramitación
de los expedientes de contratación pública.
Especialidades de la tramitación de los contratos y acuerdos marco.
17.1 Con el fin de garantizar el seguimiento y la transparencia de los contratos y
acuerdos marco que se financien con fondos provenientes del Mecanismo de
Recuperación y Resiliencia y del fondo REACT-EU, en el anuncio de licitación publicado
en la Plataforma de servicios de contratación pública se debe identificar el proyecto o
iniciativa a la cual corresponde el contrato de acuerdo con lo que establece el artículo 4
de este Decreto-ley para los contratos que inician su tramitación a partir del 2021.
17.2 Se aplicará la tramitación urgente prevista en el artículo 119 de la Ley 9/2017,
de 8 de noviembre, de contratos del sector público en los contratos y acuerdos marco
que se financien con fondos provenientes del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia
y del fondo REACT-EU. Con respecto a los contratos de obras, servicios y suministros
sujetos a regulación armonizada, hará falta incorporar al expediente la declaración de
urgencia y hacer constar la justificación de esta en el anuncio de licitación.
17.3 Los plazos para emitir los informes respectivos, con excepción de los
correspondientes a la Intervención, y cumplimentar los trámites correspondientes,
cve: BOE-A-2021-4246
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 17.