I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CATALUÑA. Medidas urgentes. (BOE-A-2021-4246)
Decreto-ley 5/2021, de 2 de febrero, por el que se aprueban medidas urgentes para la implementación y gestión de los fondos procedentes del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y del fondo REACT-EU para la Administración de la Generalidad de Cataluña y su sector público.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 18 de marzo de 2021

Sec. I. Pág. 31160

quedan reducidos a cinco días naturales, sin posibilidad de prórroga de este plazo, en
los términos previstos en la normativa básica estatal.
17.4 La tramitación de estos contratos se hará por medios electrónicos.
17.5 Por debajo de los umbrales comunitarios, la publicación del anuncio de
licitación únicamente se debe realizar en el perfil del contratante alojado en la Plataforma
de servicios de contratación pública de Cataluña.
17.6 Los contratos y acuerdos marco que se financien con fondos procedentes del
Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y del fondo REACT-EU quedan exceptuados
del requisito de la autorización para contratar prevista en el artículo 45.3.a) de la
Ley 16/2008, del 23 de diciembre, de medidas fiscales y financieras.
17.7 En los contratos que deban ser autorizados por el Gobierno, la certificación de
que el contrato está financiado con los fondos procedentes del Mecanismo para la
Recuperación y Resiliencia y del fondo REACT-EU exime del correspondiente informe
económico. En estos supuestos, la tramitación y la aprobación del Gobierno tiene
carácter urgente y preferente.
17.8 Excepcionalmente, si en el expediente de contratación se justifica
adecuadamente la imposibilidad de cubrir las necesidades perseguidas con los contratos
y acuerdos marco que se financien con fondos procedentes del Mecanismo de
Recuperación y Resiliencia y del fondo REACT-EU, mediante la tramitación urgente
prevista en la normativa básica, el expediente se podrá tramitar por el procedimiento
negociado sin publicidad por imperiosa urgencia previsto en el artículo 168.b de la
Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público. Siempre que sea
posible, hay que solicitar tres ofertas, dividir el contrato en lotes e incorporar criterios de
contratación socialmente responsable.
17.9 En los contratos tramitados por el procedimiento restringido hay que incorporar
criterios de selección que valoren la responsabilidad social de los licitadores.
17.10 La formalización de estos contratos se debe publicar en la Plataforma de
servicios de contratación pública de Cataluña en el plazo máximo de 15 días desde la
formalización.
CAPÍTULO 3
Seguimiento, asesoramiento y supervisión
Artículo 18. Comisión mixta de seguimiento.
18.1 Se crea una comisión mixta de seguimiento, que tiene como función el
seguimiento de la ejecución de los contratos que son objeto de este Decreto-ley, sin
perjuicio de las funciones de supervisión y control que puedan corresponder a otras
entidades y organismos.
La Comisión tiene carácter consultivo y hará recomendaciones e informes en relación
con el seguimiento de los contratos. Las recomendaciones de carácter general se
publicarán en el Portal de contratación pública de la Generalidad.
18.2 La Comisión estará formada por personas representantes de la dirección
general competente en materia de contratación pública y de las entidades
representativas de los entes locales, si procede, así como de las entidades
empresariales y organizaciones sindicales más representativas, que serán nombradas
por la persona titular de la dirección general de contratación pública y designadas por las
entidades y organismos representados. Los órganos de contratación podrán participar en
la Comisión en relación al seguimiento de los contratos en que intervengan.
18.3 El responsable del contrato, con una periodicidad como mínimo bimensual,
debe informar a la Comisión del funcionamiento del contrato y al órgano de contratación,
mediante el envío de una hoja de seguimiento que se ajuste al modelo que apruebe
dicha Comisión, y debe proponer, si procede, las modificaciones, las penalidades o las
medidas que considere necesarias para asegurar la correcta ejecución del contrato.

cve: BOE-A-2021-4246
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Núm. 66