I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CATALUÑA. Medidas urgentes. (BOE-A-2021-4246)
Decreto-ley 5/2021, de 2 de febrero, por el que se aprueban medidas urgentes para la implementación y gestión de los fondos procedentes del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y del fondo REACT-EU para la Administración de la Generalidad de Cataluña y su sector público.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 66
Jueves 18 de marzo de 2021
Sec. I. Pág. 31161
18.4 La Comisión puede realizar las recomendaciones y propuestas que considere
adecuadas para mejorar la ejecución de los contratos y debe emitir un informe no
vinculante en relación con las propuestas de modificación, penalidades o resolución del
contrato, que debe comunicar al responsable del contrato y al órgano de contratación.
Las recomendaciones y propuestas no tienen carácter vinculante y se harán públicas a
efectos de facilitar su conocimiento por todas las entidades del sector público de
Cataluña.
Artículo 19. Responsable del contrato.
19.1 El responsable del contrato a que se refiere el artículo 62 de la Ley 9/2017,
de 8 de noviembre, de contratos del sector público, debe ser designado por el órgano de
contratación y puede ser auxiliado por una unidad encargada del seguimiento y
ejecución o una entidad contratada a este efecto.
19.2 La supervisión e inspección de los trabajos corresponde al responsable del
contrato, que debe desarrollar las funciones que establezca la Ley 9/2017, de 8 de
noviembre, de contratos del sector público, así como las funciones siguientes:
a) Autorizar la alteración de los medios humanos y materiales que se obligó a
adscribir a la ejecución del contrato.
b) Enviar a la Comisión mixta de seguimiento las hojas de seguimiento y las
propuestas de modificación, penalidades o resolución que correspondan. El responsable
del contrato puede asistir a las reuniones de la Comisión mixta de seguimiento y control
con voz y sin voto.
19.3 En el caso de modificación en la designación del responsable del contrato,
debe comunicarse por escrito y de manera inmediata al contratista.
19.4 El adjudicatario asume las responsabilidades inherentes a la dirección
inmediata de los trabajos que ejecute. El adjudicatario debe designar obligatoriamente,
en el momento de la perfección del contrato, a un representante responsable de la
dirección de los trabajos que debe ser un técnico competente en las materias que son
objeto del mismo. Este responsable será el encargado de dirigir y coordinar los trabajos y
de transmitir las instrucciones precisas al personal adscrito a la ejecución del servicio
para garantizar la correcta ejecución.
19.5 Los responsables del contrato y los miembros de la Comisión mixta de
seguimiento deben suscribir el Código de principios y conductas recomendables en la
contratación pública y las declaraciones de bienes e intereses que se establezcan
mediante el pliego.
19.6 En el marco de las funciones de asistencia y cooperación con los entes
locales, y de acuerdo con lo que establezca la legislación vigente, los órganos
supramunicipales y el departamento competente en materia de administración local
deben asistir a los municipios que lo requieran en las funciones del responsable del
contrato.
Asesoramiento y supervisión.
20.1 Corresponde a la dirección general competente en materia de contratación
pública de la Generalidad de Cataluña la coordinación, el asesoramiento y la supervisión
de los contratos públicos financiados con fondos del Mecanismo de Recuperación y
Resiliencia y el fondo REACT-EU, objeto de este Decreto-ley, así como el
establecimiento de criterios interpretativos de la normativa aplicable.
Para el ejercicio de las funciones de coordinación y asesoramiento y sin perjuicio de
que se puedan crear otros mecanismos organizativos y ámbitos de colaboración
formales o informales, la dirección general competente en materia de contratación
pública puede crear un grupo de trabajo en el seno de la Junta Consultiva de
Contratación Administrativa para la elaboración de modelos de pliegos de cláusulas
administrativas particulares y de pliegos de prescripciones técnicas, así como impulsar la
cve: BOE-A-2021-4246
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 20.
Núm. 66
Jueves 18 de marzo de 2021
Sec. I. Pág. 31161
18.4 La Comisión puede realizar las recomendaciones y propuestas que considere
adecuadas para mejorar la ejecución de los contratos y debe emitir un informe no
vinculante en relación con las propuestas de modificación, penalidades o resolución del
contrato, que debe comunicar al responsable del contrato y al órgano de contratación.
Las recomendaciones y propuestas no tienen carácter vinculante y se harán públicas a
efectos de facilitar su conocimiento por todas las entidades del sector público de
Cataluña.
Artículo 19. Responsable del contrato.
19.1 El responsable del contrato a que se refiere el artículo 62 de la Ley 9/2017,
de 8 de noviembre, de contratos del sector público, debe ser designado por el órgano de
contratación y puede ser auxiliado por una unidad encargada del seguimiento y
ejecución o una entidad contratada a este efecto.
19.2 La supervisión e inspección de los trabajos corresponde al responsable del
contrato, que debe desarrollar las funciones que establezca la Ley 9/2017, de 8 de
noviembre, de contratos del sector público, así como las funciones siguientes:
a) Autorizar la alteración de los medios humanos y materiales que se obligó a
adscribir a la ejecución del contrato.
b) Enviar a la Comisión mixta de seguimiento las hojas de seguimiento y las
propuestas de modificación, penalidades o resolución que correspondan. El responsable
del contrato puede asistir a las reuniones de la Comisión mixta de seguimiento y control
con voz y sin voto.
19.3 En el caso de modificación en la designación del responsable del contrato,
debe comunicarse por escrito y de manera inmediata al contratista.
19.4 El adjudicatario asume las responsabilidades inherentes a la dirección
inmediata de los trabajos que ejecute. El adjudicatario debe designar obligatoriamente,
en el momento de la perfección del contrato, a un representante responsable de la
dirección de los trabajos que debe ser un técnico competente en las materias que son
objeto del mismo. Este responsable será el encargado de dirigir y coordinar los trabajos y
de transmitir las instrucciones precisas al personal adscrito a la ejecución del servicio
para garantizar la correcta ejecución.
19.5 Los responsables del contrato y los miembros de la Comisión mixta de
seguimiento deben suscribir el Código de principios y conductas recomendables en la
contratación pública y las declaraciones de bienes e intereses que se establezcan
mediante el pliego.
19.6 En el marco de las funciones de asistencia y cooperación con los entes
locales, y de acuerdo con lo que establezca la legislación vigente, los órganos
supramunicipales y el departamento competente en materia de administración local
deben asistir a los municipios que lo requieran en las funciones del responsable del
contrato.
Asesoramiento y supervisión.
20.1 Corresponde a la dirección general competente en materia de contratación
pública de la Generalidad de Cataluña la coordinación, el asesoramiento y la supervisión
de los contratos públicos financiados con fondos del Mecanismo de Recuperación y
Resiliencia y el fondo REACT-EU, objeto de este Decreto-ley, así como el
establecimiento de criterios interpretativos de la normativa aplicable.
Para el ejercicio de las funciones de coordinación y asesoramiento y sin perjuicio de
que se puedan crear otros mecanismos organizativos y ámbitos de colaboración
formales o informales, la dirección general competente en materia de contratación
pública puede crear un grupo de trabajo en el seno de la Junta Consultiva de
Contratación Administrativa para la elaboración de modelos de pliegos de cláusulas
administrativas particulares y de pliegos de prescripciones técnicas, así como impulsar la
cve: BOE-A-2021-4246
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 20.