I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CATALUÑA. Medidas urgentes. (BOE-A-2021-4246)
Decreto-ley 5/2021, de 2 de febrero, por el que se aprueban medidas urgentes para la implementación y gestión de los fondos procedentes del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y del fondo REACT-EU para la Administración de la Generalidad de Cataluña y su sector público.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 66
Jueves 18 de marzo de 2021
Sec. I. Pág. 31162
aprobación de instrucciones y recomendaciones dirigidas a todo el sector público de
Cataluña.
Este grupo de trabajo debe estar formado como mínimo por representantes de la
dirección general competente en materia de contratación pública, de los servicios
jurídicos de la Generalidad y de las asociaciones representativas de las entidades
locales de Cataluña, designados por la persona titular de la dirección general de
contratación pública a propuesta de los respectivos órganos. También podrán formar
parte de él representantes de las entidades empresariales y organizaciones sindicales
más representativas y representantes de los departamentos de la Generalidad.
20.2 Mediante el Portal de contratación pública, la dirección general competente en
materia de contratación pública debe publicar los datos relativos a los contratos y los
acuerdos marco financiados a cargo de fondos provenientes del Mecanismo de
Recuperación y Resiliencia y del fondo REACT-EU. La publicación debe realizarse a
partir de la formalización del contrato y se actualizará periódicamente
20.3 La dirección general competente en materia de contratación pública de la
Generalidad de Cataluña debe elaborar un informe de supervisión anual específico sobre
los contratos objeto de este Decreto-ley y un informe final una vez finalizada la ejecución
de todos los contratos financiados y adjudicados por la Administración de la Generalidad
de Cataluña, su sector público, las universidades públicas y los entes que dependen de
ellas.
20.4 En el supuesto de que algunos importes certificados a la Comisión Europea no
sean aceptados por causas imputables al contratista y haya que efectuar la
descertificación de una determinada cantidad, se iniciarán las acciones de resarcimiento
necesarias en compensación de los daños y perjuicios que este haya producido.
Artículo 21.
Recurso especial en materia de contratación pública.
21.1 Los actos susceptibles de recurso especial adoptados por el sector público de
Cataluña en aplicación de este Decreto-ley son recurribles ante el Tribunal Catalán de
Contratos del Sector Público.
22.2 En su tramitación y resolución es de aplicación lo que establece la normativa
básica de referencia.
TÍTULO 5
Especialidades en materia de cooperación interadministrativa y colaboración
y participación público-privada
CAPÍTULO 1
Medidas relativas a la gestión de convenios administrativos
Colaboración interadministrativa y con entidades privadas.
Con el fin de facilitar la colaboración interadministrativa y con el sector privado, las
administraciones públicas de Cataluña y las entidades de su sector público, incluidas las
universidades públicas y entes dependientes, deben promover la suscripción de
convenios de colaboración para realizar actividades para el cumplimiento de finalidades
de interés general vinculadas a la ejecución e implementación del Mecanismo de
Recuperación y Resiliencia con el objetivo de facilitar y agilizar los procedimientos
aplicables y contribuir al cumplimiento de sus objetivos.
Artículo 23.
Régimen jurídico.
Los convenios previstos en el apartado anterior se rigen por la Ley 26/2010, del 3 de
agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de
Cataluña, y por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público y
cve: BOE-A-2021-4246
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 22.
Núm. 66
Jueves 18 de marzo de 2021
Sec. I. Pág. 31162
aprobación de instrucciones y recomendaciones dirigidas a todo el sector público de
Cataluña.
Este grupo de trabajo debe estar formado como mínimo por representantes de la
dirección general competente en materia de contratación pública, de los servicios
jurídicos de la Generalidad y de las asociaciones representativas de las entidades
locales de Cataluña, designados por la persona titular de la dirección general de
contratación pública a propuesta de los respectivos órganos. También podrán formar
parte de él representantes de las entidades empresariales y organizaciones sindicales
más representativas y representantes de los departamentos de la Generalidad.
20.2 Mediante el Portal de contratación pública, la dirección general competente en
materia de contratación pública debe publicar los datos relativos a los contratos y los
acuerdos marco financiados a cargo de fondos provenientes del Mecanismo de
Recuperación y Resiliencia y del fondo REACT-EU. La publicación debe realizarse a
partir de la formalización del contrato y se actualizará periódicamente
20.3 La dirección general competente en materia de contratación pública de la
Generalidad de Cataluña debe elaborar un informe de supervisión anual específico sobre
los contratos objeto de este Decreto-ley y un informe final una vez finalizada la ejecución
de todos los contratos financiados y adjudicados por la Administración de la Generalidad
de Cataluña, su sector público, las universidades públicas y los entes que dependen de
ellas.
20.4 En el supuesto de que algunos importes certificados a la Comisión Europea no
sean aceptados por causas imputables al contratista y haya que efectuar la
descertificación de una determinada cantidad, se iniciarán las acciones de resarcimiento
necesarias en compensación de los daños y perjuicios que este haya producido.
Artículo 21.
Recurso especial en materia de contratación pública.
21.1 Los actos susceptibles de recurso especial adoptados por el sector público de
Cataluña en aplicación de este Decreto-ley son recurribles ante el Tribunal Catalán de
Contratos del Sector Público.
22.2 En su tramitación y resolución es de aplicación lo que establece la normativa
básica de referencia.
TÍTULO 5
Especialidades en materia de cooperación interadministrativa y colaboración
y participación público-privada
CAPÍTULO 1
Medidas relativas a la gestión de convenios administrativos
Colaboración interadministrativa y con entidades privadas.
Con el fin de facilitar la colaboración interadministrativa y con el sector privado, las
administraciones públicas de Cataluña y las entidades de su sector público, incluidas las
universidades públicas y entes dependientes, deben promover la suscripción de
convenios de colaboración para realizar actividades para el cumplimiento de finalidades
de interés general vinculadas a la ejecución e implementación del Mecanismo de
Recuperación y Resiliencia con el objetivo de facilitar y agilizar los procedimientos
aplicables y contribuir al cumplimiento de sus objetivos.
Artículo 23.
Régimen jurídico.
Los convenios previstos en el apartado anterior se rigen por la Ley 26/2010, del 3 de
agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de
Cataluña, y por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público y
cve: BOE-A-2021-4246
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 22.