I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CATALUÑA. Medidas urgentes. (BOE-A-2021-4246)
Decreto-ley 5/2021, de 2 de febrero, por el que se aprueban medidas urgentes para la implementación y gestión de los fondos procedentes del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y del fondo REACT-EU para la Administración de la Generalidad de Cataluña y su sector público.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 66
Jueves 18 de marzo de 2021
Sec. I. Pág. 31163
por la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la ciencia, la tecnología y la innovación, en el caso
de los convenios de colaboración científica, en aquello que sea aplicable con las
especialidades siguientes:
a) Su tramitación y formalización tiene carácter preferente y se rige por los
principios de simplificación y agilización con el objetivo de garantizar el cumplimiento
eficaz de las finalidades perseguidos con su formalización. A estos efectos, el expediente
debe contener una memoria justificativa de la propuesta y un informe emitido por el
órgano que tenga atribuida la función de asesoramiento jurídico.
b) Se puede iniciar la tramitación y formalización de convenios que deban tener
efectos en el siguiente ejercicio presupuestario de forma anticipada si bien el pago, si
procede, no se producirá hasta el ejercicio siguiente.
c) Se pueden efectuar pagos por adelantado del importe total a percibir de hasta
el 50% a efectos de poder realizar las actuaciones preparatorias de las actuaciones
financiadas.
d) Una vez formalizados los convenios en los que sea parte la Administración de la
Generalidad o las entidades de su sector público, estos se publican en el Registro de
convenios de colaboración y cooperación de la Generalidad de Cataluña de acuerdo con
la normativa aplicable.
e) El órgano competente para suscribir convenios puede aprobar modelos tipo de
convenios con el fin de facilitar la tramitación y formalización.
CAPÍTULO 2
Medidas relativas a los consorcios de cooperación
Artículo 24.
Constitución y objetivos.
24.1 Para fomentar la cooperación entre las administraciones públicas catalanas,
incluido su sector público y el ámbito universitario, así como la colaboración con el sector
privado, se pueden constituir voluntariamente consorcios de cooperación para la
implementación y gestión de los fondos provenientes del Mecanismo de Recuperación y
Resiliencia.
24.2 Los consorcios de cooperación constituidos para la gestión de los fondos
provenientes del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia pueden tener las funciones
siguientes: ejecución conjunta de proyectos en sectores materiales o servicios
determinados; otorgamiento de líneas de ayudas a particulares, empresas y/o
municipios; prestación de servicios de asesoramiento jurídico y técnico; prestación de
servicios de asesoramiento en materia de contratación pública y, si procede,
convocatoria de licitaciones públicas; promoción de la I+D+i, y todas aquellas funciones
que se determinen en sus estatutos.
24.3 La duración máxima de estos consorcios es de seis años desde su
constitución.
Régimen jurídico.
Los consorcios previstos en este Decreto-ley se rigen por sus estatutos, por la
Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las
administraciones públicas de Cataluña, por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen
jurídico del sector público, en aquello que sea aplicable, y por la Ley 14/2011, de 1 de
junio, de la ciencia, la tecnología y la innovación, en el caso de consorcios científicos. En
su constitución se establecen las especialidades siguientes:
a) Las administraciones y/o entidades constituyentes deben aprobar el inicio del
expediente de constitución o adhesión mediante acuerdo de su órgano de gobierno,
acompañado de la memoria justificativa, que debe incluir la memoria económica con las
aportaciones que correspondan, un informe jurídico y un borrador de estatutos.
cve: BOE-A-2021-4246
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 25.
Núm. 66
Jueves 18 de marzo de 2021
Sec. I. Pág. 31163
por la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la ciencia, la tecnología y la innovación, en el caso
de los convenios de colaboración científica, en aquello que sea aplicable con las
especialidades siguientes:
a) Su tramitación y formalización tiene carácter preferente y se rige por los
principios de simplificación y agilización con el objetivo de garantizar el cumplimiento
eficaz de las finalidades perseguidos con su formalización. A estos efectos, el expediente
debe contener una memoria justificativa de la propuesta y un informe emitido por el
órgano que tenga atribuida la función de asesoramiento jurídico.
b) Se puede iniciar la tramitación y formalización de convenios que deban tener
efectos en el siguiente ejercicio presupuestario de forma anticipada si bien el pago, si
procede, no se producirá hasta el ejercicio siguiente.
c) Se pueden efectuar pagos por adelantado del importe total a percibir de hasta
el 50% a efectos de poder realizar las actuaciones preparatorias de las actuaciones
financiadas.
d) Una vez formalizados los convenios en los que sea parte la Administración de la
Generalidad o las entidades de su sector público, estos se publican en el Registro de
convenios de colaboración y cooperación de la Generalidad de Cataluña de acuerdo con
la normativa aplicable.
e) El órgano competente para suscribir convenios puede aprobar modelos tipo de
convenios con el fin de facilitar la tramitación y formalización.
CAPÍTULO 2
Medidas relativas a los consorcios de cooperación
Artículo 24.
Constitución y objetivos.
24.1 Para fomentar la cooperación entre las administraciones públicas catalanas,
incluido su sector público y el ámbito universitario, así como la colaboración con el sector
privado, se pueden constituir voluntariamente consorcios de cooperación para la
implementación y gestión de los fondos provenientes del Mecanismo de Recuperación y
Resiliencia.
24.2 Los consorcios de cooperación constituidos para la gestión de los fondos
provenientes del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia pueden tener las funciones
siguientes: ejecución conjunta de proyectos en sectores materiales o servicios
determinados; otorgamiento de líneas de ayudas a particulares, empresas y/o
municipios; prestación de servicios de asesoramiento jurídico y técnico; prestación de
servicios de asesoramiento en materia de contratación pública y, si procede,
convocatoria de licitaciones públicas; promoción de la I+D+i, y todas aquellas funciones
que se determinen en sus estatutos.
24.3 La duración máxima de estos consorcios es de seis años desde su
constitución.
Régimen jurídico.
Los consorcios previstos en este Decreto-ley se rigen por sus estatutos, por la
Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las
administraciones públicas de Cataluña, por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen
jurídico del sector público, en aquello que sea aplicable, y por la Ley 14/2011, de 1 de
junio, de la ciencia, la tecnología y la innovación, en el caso de consorcios científicos. En
su constitución se establecen las especialidades siguientes:
a) Las administraciones y/o entidades constituyentes deben aprobar el inicio del
expediente de constitución o adhesión mediante acuerdo de su órgano de gobierno,
acompañado de la memoria justificativa, que debe incluir la memoria económica con las
aportaciones que correspondan, un informe jurídico y un borrador de estatutos.
cve: BOE-A-2021-4246
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Artículo 25.