I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CATALUÑA. Medidas urgentes. (BOE-A-2021-4246)
Decreto-ley 5/2021, de 2 de febrero, por el que se aprueban medidas urgentes para la implementación y gestión de los fondos procedentes del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y del fondo REACT-EU para la Administración de la Generalidad de Cataluña y su sector público.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 66

Jueves 18 de marzo de 2021

Sec. I. Pág. 31164

b) El procedimiento para la aprobación de los estatutos únicamente debe ser
sometido a trámite de audiencia o información pública, con una duración máxima de diez
días, si su constitución puede afectar derechos y deberes fundamentales de la
ciudadanía. La duración máxima para la aprobación de los estatutos una vez iniciado el
expediente de constitución es de un mes.
c) Una vez aprobados los estatutos por todas las administraciones y/o entidades
constituyentes, se deben publicar en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.
CAPÍTULO 3
Colaboración del sector privado en el despliegue de las actuaciones financiadas
por el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y el fondo REACT-UE
Artículo 26.

Mecanismos de colaboración del sector privado.

26.1 Se podrán crear mecanismos de colaboración con el sector privado en la
implementación de las actuaciones derivadas del Mecanismo de Recuperación y
Resiliencia y del fondo REACT-EU con el objetivo de establecer espacios de diálogo y de
participación en el desarrollo de estas actuaciones.
26.2 Los agentes de financiación y de ejecución de la investigación en los términos
de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la ciencia, la tecnología y la innovación, podrán
impulsar y participar en los órganos de debates y foros contemplados en el apartado
anterior. De la misma manera, podrán impulsar y participar en foros internacionales con
estos mismos objetivos y con la finalidad de promover el conocimiento y la economía que
se deriva de ellos.
TÍTULO 6
Control de las actuaciones

27.1 Las bases reguladoras que rijan las subvenciones y las ayudas financiadas
con los fondos procedentes del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y del fondo
REACT-EU, las respectivas convocatorias, así como los instrumentos de concesión de
las subvenciones y ayudas de concesión directa serán sometidos a fiscalización previa
en los términos del artículo 68 del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de
Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre.
27.2 La concesión y justificación de las subvenciones y ayudas financiadas con los
fondos procedentes del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y del Fondo REACTEU, están sometidas a control posterior en los términos establecidos en el artículo 5 del
Decreto-ley 46/2020, de 24 de noviembre, de medidas urgentes de carácter
administrativo, tributario y de control financiero.
27.3 Los pliegos de cláusulas administrativas y el resto de documentos que
integran la documentación preparatoria del expediente de contratación y su adjudicación
financiados con los fondos procedentes del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y
del fondo REACT-EU, están sometidos a fiscalización previa, cuando corresponda, en
los términos del artículo 68 del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de
Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre.
27.4 La ejecución de los contratos financiados mediante estos fondos serán objeto
de control posterior en los términos establecidos en el artículo 5 del Decreto 46/2020,
de 24 de noviembre, de medidas urgentes de carácter administrativo, tributario y de
control financiero.

cve: BOE-A-2021-4246
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 27. Control de las actuaciones por parte de la Intervención General de la
Generalidad de Cataluña en el ámbito de la Administración de la Generalidad de
Cataluña, de su sector público administrativo y del Servicio Catalán de la Salud.