I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CATALUÑA. Medidas urgentes. (BOE-A-2021-4246)
Decreto-ley 5/2021, de 2 de febrero, por el que se aprueban medidas urgentes para la implementación y gestión de los fondos procedentes del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y del fondo REACT-EU para la Administración de la Generalidad de Cataluña y su sector público.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 66
Jueves 18 de marzo de 2021
Sec. I. Pág. 31165
27.5 Los convenios de colaboración financiados con los fondos procedentes del
Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y del Fondo REACT-EU son sometidos a
fiscalización previa en los términos del artículo 68 del texto refundido de la Ley de
finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de
diciembre. Su ejecución será objeto de control posterior en los términos establecidos en
el artículo 5 del Decreto 46/2020, de 24 de noviembre.
TÍTULO 7
Medidas en materia de gestión del personal
Artículo 28. Ámbito de aplicación de las medidas en materia de gestión de personal.
Las medidas en materia de personal establecidas en este título son de aplicación al
personal al servicio de la Generalidad de Cataluña y al personal que presta servicio en
las entidades de su sector público.
Artículo 29.
Gestión de los fondos europeos mediante programas temporales.
29.1 La gestión y ejecución de las operaciones financiadas con fondos procedentes
del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y del fondo REACT-EU se podrá llevar a
cabo mediante la creación de programas de una duración máxima de cuatro años,
siempre que se acredite la imposibilidad de asumir los objetivos asignados al programa
mediante la estructura orgánica y funcional de la Administración de la Generalidad de
Cataluña y su sector público.
29.2 Los programas para la gestión de las operaciones financiadas con fondos
procedentes del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y del fondo REACT-EU serán
aprobados por los departamentos o entidades públicas dependientes o vinculadas previo
informe preceptivo y vinculante de los departamentos competentes en materia de función
pública y de presupuestos.
29.3 En los programas debe quedar consignado su objeto y finalidad; las tareas
que se derivan; las necesidades de personal vinculadas y sus características, incluidas
las asimilaciones a efectos de clasificación y retributivas que correspondan; la dirección
de las actuaciones; la adscripción orgánica; la temporalidad; el coste, y su financiación.
29.4 Los programas para la gestión y ejecución de las operaciones financiadas con
fondos procedentes del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y del fondo REACTEU podrán financiarse, parcial o totalmente, con el Fondo de reserva laboral al que hace
referencia la disposición adicional vigesimonovena del Decreto legislativo 1/1997, de 31
de octubre, por el que se aprueba la refundición en un texto único de los preceptos de
determinados textos legales vigentes en Cataluña en materia de función pública. A este
efecto, se garantizará la dotación de los créditos suficientes de este fondo de reserva en
coherencia con las necesidades derivadas del total de programas a financiar.
30.1 La cobertura de las necesidades de personal de los programas para la gestión
y ejecución de las operaciones financiadas con fondos procedentes del Mecanismo de
Recuperación y Resiliencia y del fondo REACT-EU se llevará a cabo preferentemente
con los efectivos disponibles en los departamentos o entidades responsables de su
gestión, bajo criterios de mérito, capacidad, publicidad y concurrencia.
30.2 En el supuesto de que lo previsto en el punto 1 de este artículo no sea posible,
la cobertura de necesidades se podrá llevar a cabo mediante el nombramiento de
personal funcionario interino o la contratación de personal laboral temporal por
programas con una duración que no exceda a la fijada en el programa y, como máximo,
de cuatro años improrrogables. La selección del personal debe sujetarse a los principios
cve: BOE-A-2021-4246
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 30. Cobertura de las necesidades de personal para la gestión de fondos
europeos.
Núm. 66
Jueves 18 de marzo de 2021
Sec. I. Pág. 31165
27.5 Los convenios de colaboración financiados con los fondos procedentes del
Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y del Fondo REACT-EU son sometidos a
fiscalización previa en los términos del artículo 68 del texto refundido de la Ley de
finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de
diciembre. Su ejecución será objeto de control posterior en los términos establecidos en
el artículo 5 del Decreto 46/2020, de 24 de noviembre.
TÍTULO 7
Medidas en materia de gestión del personal
Artículo 28. Ámbito de aplicación de las medidas en materia de gestión de personal.
Las medidas en materia de personal establecidas en este título son de aplicación al
personal al servicio de la Generalidad de Cataluña y al personal que presta servicio en
las entidades de su sector público.
Artículo 29.
Gestión de los fondos europeos mediante programas temporales.
29.1 La gestión y ejecución de las operaciones financiadas con fondos procedentes
del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y del fondo REACT-EU se podrá llevar a
cabo mediante la creación de programas de una duración máxima de cuatro años,
siempre que se acredite la imposibilidad de asumir los objetivos asignados al programa
mediante la estructura orgánica y funcional de la Administración de la Generalidad de
Cataluña y su sector público.
29.2 Los programas para la gestión de las operaciones financiadas con fondos
procedentes del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y del fondo REACT-EU serán
aprobados por los departamentos o entidades públicas dependientes o vinculadas previo
informe preceptivo y vinculante de los departamentos competentes en materia de función
pública y de presupuestos.
29.3 En los programas debe quedar consignado su objeto y finalidad; las tareas
que se derivan; las necesidades de personal vinculadas y sus características, incluidas
las asimilaciones a efectos de clasificación y retributivas que correspondan; la dirección
de las actuaciones; la adscripción orgánica; la temporalidad; el coste, y su financiación.
29.4 Los programas para la gestión y ejecución de las operaciones financiadas con
fondos procedentes del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y del fondo REACTEU podrán financiarse, parcial o totalmente, con el Fondo de reserva laboral al que hace
referencia la disposición adicional vigesimonovena del Decreto legislativo 1/1997, de 31
de octubre, por el que se aprueba la refundición en un texto único de los preceptos de
determinados textos legales vigentes en Cataluña en materia de función pública. A este
efecto, se garantizará la dotación de los créditos suficientes de este fondo de reserva en
coherencia con las necesidades derivadas del total de programas a financiar.
30.1 La cobertura de las necesidades de personal de los programas para la gestión
y ejecución de las operaciones financiadas con fondos procedentes del Mecanismo de
Recuperación y Resiliencia y del fondo REACT-EU se llevará a cabo preferentemente
con los efectivos disponibles en los departamentos o entidades responsables de su
gestión, bajo criterios de mérito, capacidad, publicidad y concurrencia.
30.2 En el supuesto de que lo previsto en el punto 1 de este artículo no sea posible,
la cobertura de necesidades se podrá llevar a cabo mediante el nombramiento de
personal funcionario interino o la contratación de personal laboral temporal por
programas con una duración que no exceda a la fijada en el programa y, como máximo,
de cuatro años improrrogables. La selección del personal debe sujetarse a los principios
cve: BOE-A-2021-4246
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 30. Cobertura de las necesidades de personal para la gestión de fondos
europeos.