I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CATALUÑA. Medidas urgentes. (BOE-A-2021-4246)
Decreto-ley 5/2021, de 2 de febrero, por el que se aprueban medidas urgentes para la implementación y gestión de los fondos procedentes del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y del fondo REACT-EU para la Administración de la Generalidad de Cataluña y su sector público.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 18 de marzo de 2021

Sec. I. Pág. 31166

de mérito, capacidad, publicidad y concurrencia. Los puestos de trabajo adscritos a
programas para la gestión de fondos europeos pueden ser ocupados por personal
funcionario interino con independencia de su nivel de destino.
Artículo 31. Atribución temporal de funciones vinculadas a la gestión de fondos
europeos.
31.1 Para la provisión de puestos de trabajo coyunturales adscritos a programas
para la gestión de fondos europeos con los efectivos disponibles a que hace referencia el
primer apartado del artículo anterior, se utilizará la atribución temporal de funciones al
personal funcionario de carrera o interino y laboral fijo o temporal.
31.2 Las resoluciones de atribución temporal de funciones serán comunicadas a los
órganos de representación del personal y serán publicadas, junto con las
correspondientes retribuciones, en el portal de transparencia de la Generalidad de
Cataluña.
31.3 La atribución temporal de funciones tiene una duración máxima de cuatro años
y tiene por objeto el desarrollo temporal de funciones, tareas y responsabilidades
vinculadas a los programas para la gestión de fondos europeos. Las funciones que se
atribuyan temporalmente en el marco de los programas que sean diferentes a las que
corresponden al puesto de trabajo que se ocupa, deben ser las propias del cuerpo,
escala o categoría de pertenencia y las retribuciones van a cargo de los créditos
consignados en el programa.
31.4 Dentro del ámbito de los departamentos o entidades a los que se adscriben
los programas para la gestión de fondos europeos se podrán atribuir temporalmente
funciones con carácter parcial. Las atribuciones temporales de carácter parcial no
pueden exceder el cincuenta por ciento de la jornada del puesto de trabajo principal y las
retribuciones de esta atribución serán las propias de las funciones desarrolladas y se
percibirán en proporción a la jornada efectivamente realizada. Las atribuciones
temporales de carácter parcial no requieren de autorización de compatibilidad.
31.5 La atribución temporal de funciones tiene carácter voluntario y sólo
excepcionalmente puede tener carácter forzoso, siempre que se acredite la inexistencia
de personal voluntario y se justifique la imposibilidad de garantizar la adecuada
prestación de las funciones vinculadas al programa.
31.6 La atribución temporal de funciones de personal con vinculación preexistente
en otros departamentos o entidades públicas requiere la autorización de la persona
titular de la secretaría general del departamento o responsable de personal de la entidad
de adscripción a los efectos de no afectar a la normal prestación del servicio.
La atribución temporal de funciones a personal funcionario interino y personal laboral
temporal sólo puede tener lugar en los programas adscritos a los departamentos o
entidades donde prestan servicios.
31.7 Cuando la atribución temporal de funciones implique el ejercicio de funciones y
tareas propias de un puesto de trabajo con mayores retribuciones complementarias, se
deben percibir estas retribuciones, total o parcialmente, durante todo el periodo en que
se ejerzan.
31.8 La adscripción de personal con vinculación fija entre la Administración de la
Generalidad y las entidades de su sector público se llevará a cabo mediante la
reasignación funcional de empleados públicos a que hace referencia la disposición
adicional vigesimosexta del Decreto legislativo 1/1997, de 31 de octubre, por el que se
aprueba la refundición en un texto único de los preceptos de determinados textos legales
vigentes en Cataluña en materia de función pública.
Artículo 32. Retribuciones variables por objetivos o resultados vinculadas a la gestión
de los fondos europeos.
32.1 El personal que gestiona fondos europeos puede percibir con carácter
excepcional retribuciones variables vinculadas al grado de cumplimiento de los objetivos

cve: BOE-A-2021-4246
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Núm. 66