I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CATALUÑA. Medidas urgentes. (BOE-A-2021-4246)
Decreto-ley 5/2021, de 2 de febrero, por el que se aprueban medidas urgentes para la implementación y gestión de los fondos procedentes del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y del fondo REACT-EU para la Administración de la Generalidad de Cataluña y su sector público.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 66
Jueves 18 de marzo de 2021
Sec. I. Pág. 31167
o resultados, los cuales serán previamente establecidos por los departamentos y
entidades públicas.
32.2 Mediante acuerdo del Gobierno y previa negociación colectiva se establecerán
los criterios generales para la distribución y aplicación de las retribuciones variables por
objetivos o resultados vinculadas a la gestión de los fondos europeos.
Dirección de programas para la gestión de fondos europeos.
33.1 Los programas de gestión de fondos europeos que acrediten su necesidad
podrán nombrar a un director o directora de programa.
33.2 Los puestos de trabajo de dirección de programas de gestión de fondos
europeos pueden ser ocupados por las personas que designen al efecto los
departamentos y entidades públicas. Los programas sólo podrán crear un único puesto
de trabajo coyuntural de estas características.
33.3 La resolución de nombramiento o la contratación de personal de dirección de
programas será a cargo del titular del departamento o, en su caso, del órgano de
gobierno de los organismos y entidades públicas. La resolución o contratación se
vinculará a la gestión de fondos europeos donde se fijará expresamente su duración, que
será de un máximo de cuatro años, y concretará los objetivos temporales vinculados al
programa que se deben alcanzar, así como el compromiso de gestión que asuma la
persona designada.
33.4 La selección del personal para la ocupación de puestos de dirección de
programas para la gestión de fondos europeos se sujetará a los principios de mérito y
capacidad, así como a criterios de idoneidad, y se debe llevar a cabo mediante
procedimientos que garanticen la publicidad y la concurrencia. Para la designación de
este personal se tendrán en cuenta los conocimientos especializados en la gestión de
fondos europeos, la experiencia profesional en funciones directivas, así como la
acreditación de competencias sobre coordinación de equipos de trabajo.
33.5 El personal de dirección de programas vinculados a la gestión de fondos
europeos está sujeto a evaluación del cumplimiento de los objetivos asignados al
programa, de acuerdo con criterios de eficacia, eficiencia, responsabilidad para la
gestión y control de los resultados. En los términos que se determinen en los programas,
este personal presentará periódicamente una memoria sobre el resultado de la gestión y
de los resultados alcanzados en relación a los objetivos fijados. La evaluación
desfavorable del cumplimiento de los objetivos o resultados asignados al programa
comporta el cese del personal de dirección de programas, sin derecho a percibir
indemnizaciones por cese no previstas legalmente.
33.6 Las designaciones de personal de dirección de programas se formalizan
mediante nombramientos administrativos en los programas adscritos a los
departamentos, organismos y entidades autónomas y mediante contratos laborales de
alta dirección en los programas adscritos a las otras entidades del sector público.
33.7 Las retribuciones de este personal serán fijadas en el programa y se integran
por una parte fija y una variable en función de los objetivos o resultados alcanzados. La
parte fija de la retribución se asimilará a las retribuciones de los altos cargos, cargos
ejecutivos o resto de puestos de trabajo de la Administración de la Generalidad o
entidades del sector público, según corresponda. La retribución variable en función de
los objetivos o resultados alcanzados en ningún caso puede superar el cuarenta por
ciento de la retribución fija.
33.8 El régimen de incompatibilidades del personal de dirección de programas
vinculados a la gestión de fondos europeos es el establecido para los altos cargos de la
Administración de la Generalidad.
33.9 El personal funcionario de carrera designado para la dirección de programas
vinculados a la gestión de fondos europeos será declarado de oficio en situación de
excedencia voluntaria por incompatibilidades y el personal laboral fijo será declarado en
la situación que corresponda de acuerdo con el Estatuto de los trabajadores y el
convenio colectivo de aplicación.
cve: BOE-A-2021-4246
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 33.
Núm. 66
Jueves 18 de marzo de 2021
Sec. I. Pág. 31167
o resultados, los cuales serán previamente establecidos por los departamentos y
entidades públicas.
32.2 Mediante acuerdo del Gobierno y previa negociación colectiva se establecerán
los criterios generales para la distribución y aplicación de las retribuciones variables por
objetivos o resultados vinculadas a la gestión de los fondos europeos.
Dirección de programas para la gestión de fondos europeos.
33.1 Los programas de gestión de fondos europeos que acrediten su necesidad
podrán nombrar a un director o directora de programa.
33.2 Los puestos de trabajo de dirección de programas de gestión de fondos
europeos pueden ser ocupados por las personas que designen al efecto los
departamentos y entidades públicas. Los programas sólo podrán crear un único puesto
de trabajo coyuntural de estas características.
33.3 La resolución de nombramiento o la contratación de personal de dirección de
programas será a cargo del titular del departamento o, en su caso, del órgano de
gobierno de los organismos y entidades públicas. La resolución o contratación se
vinculará a la gestión de fondos europeos donde se fijará expresamente su duración, que
será de un máximo de cuatro años, y concretará los objetivos temporales vinculados al
programa que se deben alcanzar, así como el compromiso de gestión que asuma la
persona designada.
33.4 La selección del personal para la ocupación de puestos de dirección de
programas para la gestión de fondos europeos se sujetará a los principios de mérito y
capacidad, así como a criterios de idoneidad, y se debe llevar a cabo mediante
procedimientos que garanticen la publicidad y la concurrencia. Para la designación de
este personal se tendrán en cuenta los conocimientos especializados en la gestión de
fondos europeos, la experiencia profesional en funciones directivas, así como la
acreditación de competencias sobre coordinación de equipos de trabajo.
33.5 El personal de dirección de programas vinculados a la gestión de fondos
europeos está sujeto a evaluación del cumplimiento de los objetivos asignados al
programa, de acuerdo con criterios de eficacia, eficiencia, responsabilidad para la
gestión y control de los resultados. En los términos que se determinen en los programas,
este personal presentará periódicamente una memoria sobre el resultado de la gestión y
de los resultados alcanzados en relación a los objetivos fijados. La evaluación
desfavorable del cumplimiento de los objetivos o resultados asignados al programa
comporta el cese del personal de dirección de programas, sin derecho a percibir
indemnizaciones por cese no previstas legalmente.
33.6 Las designaciones de personal de dirección de programas se formalizan
mediante nombramientos administrativos en los programas adscritos a los
departamentos, organismos y entidades autónomas y mediante contratos laborales de
alta dirección en los programas adscritos a las otras entidades del sector público.
33.7 Las retribuciones de este personal serán fijadas en el programa y se integran
por una parte fija y una variable en función de los objetivos o resultados alcanzados. La
parte fija de la retribución se asimilará a las retribuciones de los altos cargos, cargos
ejecutivos o resto de puestos de trabajo de la Administración de la Generalidad o
entidades del sector público, según corresponda. La retribución variable en función de
los objetivos o resultados alcanzados en ningún caso puede superar el cuarenta por
ciento de la retribución fija.
33.8 El régimen de incompatibilidades del personal de dirección de programas
vinculados a la gestión de fondos europeos es el establecido para los altos cargos de la
Administración de la Generalidad.
33.9 El personal funcionario de carrera designado para la dirección de programas
vinculados a la gestión de fondos europeos será declarado de oficio en situación de
excedencia voluntaria por incompatibilidades y el personal laboral fijo será declarado en
la situación que corresponda de acuerdo con el Estatuto de los trabajadores y el
convenio colectivo de aplicación.
cve: BOE-A-2021-4246
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 33.