I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CATALUÑA. Medidas urgentes. (BOE-A-2021-4246)
Decreto-ley 5/2021, de 2 de febrero, por el que se aprueban medidas urgentes para la implementación y gestión de los fondos procedentes del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y del fondo REACT-EU para la Administración de la Generalidad de Cataluña y su sector público.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 66
Jueves 18 de marzo de 2021
Sec. I. Pág. 31168
Disposición adicional primera. Modificación de la Ley 4/2020, de 29 de abril, de
presupuestos de la Generalidad para el 2020.
Con efectos de la entrada en vigor de este Decreto-ley se modifica la Ley 4/2020,
de 29 de abril, de presupuestos de la Generalidad para el 2020, de la manera siguiente:
1.
Se añade un nuevo punto e) en el apartado 7 del artículo 5:
«e) De los créditos generados al Servicio Catalán de la Salud procedentes de
los fondos extraordinarios para atender las necesidades derivadas de la
pandemia, que vinculan con el crédito inicial, independientemente del origen de
crédito y del código de financiación, y de acuerdo con los criterios del apartado 1.»
2. Se modifica el apartado 1 del artículo 9, que queda redactado de la manera
siguiente:
a) Las operaciones a las que se refiere el artículo 44 del texto refundido de la
Ley de finanzas públicas de Cataluña.
b) Los nuevos traspasos o las ampliaciones de traspasos de servicios de
otras administraciones.
c) Los ingresos legalmente afectados a la realización de determinados
gastos.
d) Los ingresos por multas y sanciones que, de acuerdo con la legislación
aplicable, sean afectadas a determinados gastos, hasta el límite del importe que
exceda las previsiones contenidas en el estado de ingresos del presupuesto.
e) Los ingresos por indemnizaciones de seguros por siniestros cubiertos por
pólizas, hasta el límite máximo de los gastos efectivamente realizados en la
reparación del siniestro.
f) Los reintegros de pagos presupuestarios que se realicen en el ejercicio
corriente correspondientes a obligaciones reconocidas en el mismo ejercicio
presupuestario o, excepcionalmente, en el último trimestre del ejercicio anterior,
siempre que se apliquen a los mismos créditos presupuestarios.
g) Los créditos correspondientes a revocaciones de las subvenciones de
ejercicios anteriores que hayan sido gestionadas con ingresos finalistas
provenientes de la Administración del Estado y a las que sea aplicable la regla
sexta del artículo 86.2 de la Ley del Estado 47/2003, de 26 de noviembre, general
presupuestaria.
h) Los ingresos procedentes de las operaciones de endeudamiento que se
suscriban de acuerdo con la normativa estatal que regule los mecanismos
adicionales de financiación.
i) Los ingresos no previstos en el crédito inicial procedentes del fondo
FEDER, que respondan a reembolsos producidos por la reprogramación de los
recursos de proyectos hacia la financiación de los costes sanitarios motivados por
la pandemia de la COVID-19.
j) En la sección “Gastos de varios departamentos”:
1.º Los ingresos derivados de compromisos contractuales formalizados en el
sistema central de adquisiciones de bienes y servicios de la Generalidad que
gestiona la Comisión Central de Suministros, siempre que se destinen a la
adquisición de equipamientos para mejorar las condiciones de trabajo del personal
al servicio de la Administración de la Generalidad y a proyectos tecnológicos o
sistemas de información de alcance o interés corporativo.
cve: BOE-A-2021-4246
Verificable en https://www.boe.es
«1. Pueden generar crédito, dentro del estado de gastos de los presupuestos
a los que se refiere el artículo 7, los ingresos no previstos o los superiores a los
que se tienen en cuenta en el presupuesto inicial que se produzcan en el mismo
ejercicio presupuestario y que deriven de las operaciones siguientes:
Núm. 66
Jueves 18 de marzo de 2021
Sec. I. Pág. 31168
Disposición adicional primera. Modificación de la Ley 4/2020, de 29 de abril, de
presupuestos de la Generalidad para el 2020.
Con efectos de la entrada en vigor de este Decreto-ley se modifica la Ley 4/2020,
de 29 de abril, de presupuestos de la Generalidad para el 2020, de la manera siguiente:
1.
Se añade un nuevo punto e) en el apartado 7 del artículo 5:
«e) De los créditos generados al Servicio Catalán de la Salud procedentes de
los fondos extraordinarios para atender las necesidades derivadas de la
pandemia, que vinculan con el crédito inicial, independientemente del origen de
crédito y del código de financiación, y de acuerdo con los criterios del apartado 1.»
2. Se modifica el apartado 1 del artículo 9, que queda redactado de la manera
siguiente:
a) Las operaciones a las que se refiere el artículo 44 del texto refundido de la
Ley de finanzas públicas de Cataluña.
b) Los nuevos traspasos o las ampliaciones de traspasos de servicios de
otras administraciones.
c) Los ingresos legalmente afectados a la realización de determinados
gastos.
d) Los ingresos por multas y sanciones que, de acuerdo con la legislación
aplicable, sean afectadas a determinados gastos, hasta el límite del importe que
exceda las previsiones contenidas en el estado de ingresos del presupuesto.
e) Los ingresos por indemnizaciones de seguros por siniestros cubiertos por
pólizas, hasta el límite máximo de los gastos efectivamente realizados en la
reparación del siniestro.
f) Los reintegros de pagos presupuestarios que se realicen en el ejercicio
corriente correspondientes a obligaciones reconocidas en el mismo ejercicio
presupuestario o, excepcionalmente, en el último trimestre del ejercicio anterior,
siempre que se apliquen a los mismos créditos presupuestarios.
g) Los créditos correspondientes a revocaciones de las subvenciones de
ejercicios anteriores que hayan sido gestionadas con ingresos finalistas
provenientes de la Administración del Estado y a las que sea aplicable la regla
sexta del artículo 86.2 de la Ley del Estado 47/2003, de 26 de noviembre, general
presupuestaria.
h) Los ingresos procedentes de las operaciones de endeudamiento que se
suscriban de acuerdo con la normativa estatal que regule los mecanismos
adicionales de financiación.
i) Los ingresos no previstos en el crédito inicial procedentes del fondo
FEDER, que respondan a reembolsos producidos por la reprogramación de los
recursos de proyectos hacia la financiación de los costes sanitarios motivados por
la pandemia de la COVID-19.
j) En la sección “Gastos de varios departamentos”:
1.º Los ingresos derivados de compromisos contractuales formalizados en el
sistema central de adquisiciones de bienes y servicios de la Generalidad que
gestiona la Comisión Central de Suministros, siempre que se destinen a la
adquisición de equipamientos para mejorar las condiciones de trabajo del personal
al servicio de la Administración de la Generalidad y a proyectos tecnológicos o
sistemas de información de alcance o interés corporativo.
cve: BOE-A-2021-4246
Verificable en https://www.boe.es
«1. Pueden generar crédito, dentro del estado de gastos de los presupuestos
a los que se refiere el artículo 7, los ingresos no previstos o los superiores a los
que se tienen en cuenta en el presupuesto inicial que se produzcan en el mismo
ejercicio presupuestario y que deriven de las operaciones siguientes: