I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CATALUÑA. Medidas urgentes. (BOE-A-2021-4246)
Decreto-ley 5/2021, de 2 de febrero, por el que se aprueban medidas urgentes para la implementación y gestión de los fondos procedentes del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y del fondo REACT-EU para la Administración de la Generalidad de Cataluña y su sector público.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 18 de marzo de 2021
Sec. I. Pág. 31169
2.º Los ingresos derivados de la enajenación y de otras operaciones de
cesión de derechos sobre inmuebles de titularidad de la Generalidad hasta el
límite del importe que exceda las previsiones contenidas en el estado de ingresos
del presupuesto, para destinarlas a efectuar inversiones en edificios y otras
construcciones.
3.º Los ingresos procedentes de indemnizaciones en los procesos judiciales
que pueda recibir la Generalidad.
k) En la sección “Deuda”, los ingresos derivados de los acuerdos tomados
por el Consejo de Política Fiscal y Financiera, o por el organismo estatal habilitado
a este efecto, para financiar pagos a proveedores que no hayan podido atenderse,
de acuerdo con lo establecido por el artículo 37.6.
l) El importe del endeudamiento asumido por la Generalidad, de acuerdo con
lo establecido por el artículo 37.1.b, con el fin de contabilizar las aportaciones de
capital o los préstamos concedidos a las entidades públicas correspondientes para
afrontar la compensación en formalización de la amortización total o parcial de sus
pasivos financieros traspasados.
m) Se pueden generar créditos en la aplicación D/830.0007, «Ejecución de
avales del fondo de garantía en el Instituto Catalán de Finanzas», con los ingresos
procedentes de la aplicación I/820.0002, “Devolución o retorno de las aportaciones
a fondo de garantía por préstamos o avales”.
n) Se pueden generar créditos en la aplicación D/840.0003, “Aportaciones a
fondo de garantía por operaciones de préstamos o avales gestionados por el ICF”,
con los ingresos procedentes de la aplicación I/812.0003, “Reintegro de préstamos
por ejecución de avales de fondo de garantía el Instituto Catalán de Finanzas.”»
3. Se añade un apartado 3 en el artículo 16, del Fondo de Contingencia, que queda
redactado de la manera siguiente:
«3. Una vez la transferencia de crédito ha sido autorizada por el Gobierno, el
departamento competente en materia de finanzas públicas puede autorizar nuevas
distribuciones del crédito, con el objetivo de ajustarlo a nuevas necesidades,
siempre manteniendo la finalidad que motivó la transferencia de créditos
autorizada por el Gobierno.»
Los apartados 3 y 4 actuales pasan a ser los apartados 4 y 5, respectivamente.
Disposición adicional segunda.
A los agentes públicos de ejecución de la investigación en los términos de la
Ley 14/2011, de 1 de junio, de la ciencia, la tecnología y la innovación, que tengan
atribuido legalmente un régimen de autonomía, les será de aplicación este Decreto-ley,
sin perjuicio de su propio régimen de autonomía.
Disposición adicional tercera. Obligaciones de información de las entidades locales con
gastos financiados por la Generalidad de Cataluña.
Las entidades integrantes del sector público local que mediante los mecanismos
previstos en el presente Decreto-ley reciban fondos financiados con el Mecanismo de
Recuperación y Resiliencia y del fondo REACT-EU en que la gestión y control
corresponde a la Generalidad de Cataluña, deberán remitir información periódica de los
gastos imputados a los diferentes proyectos o iniciativas financiadas con estos fondos,
de acuerdo con lo establecido en el artículo 4 de este Decreto-ley. La forma, la
periodicidad y cualquier otra información que se requiera será establecida por parte del
departamento con competencia en materia de finanzas.
cve: BOE-A-2021-4246
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 66
Jueves 18 de marzo de 2021
Sec. I. Pág. 31169
2.º Los ingresos derivados de la enajenación y de otras operaciones de
cesión de derechos sobre inmuebles de titularidad de la Generalidad hasta el
límite del importe que exceda las previsiones contenidas en el estado de ingresos
del presupuesto, para destinarlas a efectuar inversiones en edificios y otras
construcciones.
3.º Los ingresos procedentes de indemnizaciones en los procesos judiciales
que pueda recibir la Generalidad.
k) En la sección “Deuda”, los ingresos derivados de los acuerdos tomados
por el Consejo de Política Fiscal y Financiera, o por el organismo estatal habilitado
a este efecto, para financiar pagos a proveedores que no hayan podido atenderse,
de acuerdo con lo establecido por el artículo 37.6.
l) El importe del endeudamiento asumido por la Generalidad, de acuerdo con
lo establecido por el artículo 37.1.b, con el fin de contabilizar las aportaciones de
capital o los préstamos concedidos a las entidades públicas correspondientes para
afrontar la compensación en formalización de la amortización total o parcial de sus
pasivos financieros traspasados.
m) Se pueden generar créditos en la aplicación D/830.0007, «Ejecución de
avales del fondo de garantía en el Instituto Catalán de Finanzas», con los ingresos
procedentes de la aplicación I/820.0002, “Devolución o retorno de las aportaciones
a fondo de garantía por préstamos o avales”.
n) Se pueden generar créditos en la aplicación D/840.0003, “Aportaciones a
fondo de garantía por operaciones de préstamos o avales gestionados por el ICF”,
con los ingresos procedentes de la aplicación I/812.0003, “Reintegro de préstamos
por ejecución de avales de fondo de garantía el Instituto Catalán de Finanzas.”»
3. Se añade un apartado 3 en el artículo 16, del Fondo de Contingencia, que queda
redactado de la manera siguiente:
«3. Una vez la transferencia de crédito ha sido autorizada por el Gobierno, el
departamento competente en materia de finanzas públicas puede autorizar nuevas
distribuciones del crédito, con el objetivo de ajustarlo a nuevas necesidades,
siempre manteniendo la finalidad que motivó la transferencia de créditos
autorizada por el Gobierno.»
Los apartados 3 y 4 actuales pasan a ser los apartados 4 y 5, respectivamente.
Disposición adicional segunda.
A los agentes públicos de ejecución de la investigación en los términos de la
Ley 14/2011, de 1 de junio, de la ciencia, la tecnología y la innovación, que tengan
atribuido legalmente un régimen de autonomía, les será de aplicación este Decreto-ley,
sin perjuicio de su propio régimen de autonomía.
Disposición adicional tercera. Obligaciones de información de las entidades locales con
gastos financiados por la Generalidad de Cataluña.
Las entidades integrantes del sector público local que mediante los mecanismos
previstos en el presente Decreto-ley reciban fondos financiados con el Mecanismo de
Recuperación y Resiliencia y del fondo REACT-EU en que la gestión y control
corresponde a la Generalidad de Cataluña, deberán remitir información periódica de los
gastos imputados a los diferentes proyectos o iniciativas financiadas con estos fondos,
de acuerdo con lo establecido en el artículo 4 de este Decreto-ley. La forma, la
periodicidad y cualquier otra información que se requiera será establecida por parte del
departamento con competencia en materia de finanzas.
cve: BOE-A-2021-4246
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 66