I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CATALUÑA. Medidas urgentes. (BOE-A-2021-4246)
Decreto-ley 5/2021, de 2 de febrero, por el que se aprueban medidas urgentes para la implementación y gestión de los fondos procedentes del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y del fondo REACT-EU para la Administración de la Generalidad de Cataluña y su sector público.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 66

Jueves 18 de marzo de 2021

Sec. I. Pág. 31170

Disposición adicional cuarta. Obligaciones de las entidades privadas que gestionen
proyectos con gastos financiados por la Generalidad de Cataluña.
En el caso de financiación de proyectos gestionados por entidades privadas con
fondos financiados con el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y el fondo REACTEU en que la gestión y control corresponde a la Generalidad de Cataluña, esta irá
vinculada al cumplimiento unos objetivos que se determinen, así como a la estimación de
los costes estimados para su consecución. Las entidades deberán remitir información
periódica de los gastos imputados a los diferentes proyectos o iniciativas financiadas con
estos fondos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4 de este Decreto-ley. La
forma, periodicidad y cualquier otra información que se requiera será establecida por
parte del departamento con competencia en materia de finanzas.
En el caso de que no se realizara el gasto comprometido o en el caso de
incumplimiento total o parcial de los objetivos previstos, las entidades deberán reintegrar
los fondos recibidos. Este procedimiento de reintegro será establecido por el
departamento con competencias en materia de finanzas.
Disposición adicional quinta.

Medios personales.

1. Se debe dotar al órgano competente en materia de función pública de los medios
personales y materiales necesarios para poder ejercer las funciones de coordinación,
emisión de criterios, orientaciones y asesoramiento que deben permitir una aplicación
homogénea de las medidas de gestión de personal dirigidas a agilizar la absorción y
ejecución de los fondos europeos. Con esta finalidad se podrán crear órganos de gestión
de carácter transversal en el ámbito competente para facilitar la diagnosis y planificación
de las necesidades de personal de los departamentos, organismos y entidades
responsables de implementar los fondos provenientes del Mecanismo de Recuperación y
Resiliencia y de los fondos REACT-EU. Asimismo, se habilitarán los medios electrónicos
necesarios para el cumplimiento de las medidas en materia de gestión de personal.
2. Se debe dotar a los órganos de gestión, seguimiento, control y supervisión de las
ayudas y subvenciones, contratos, convenios y otros mecanismos financiados con
fondos provenientes del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y del fondo REACTEU de los medios personales y materiales necesarios para poder ejercer sus funciones
según los mecanismos previstos en este Decreto-ley, especialmente, al Tribunal Catalán
de Contratos del Sector Público con respecto a las funciones que tiene previstas.
3. Asimismo, los órganos o unidades que acrediten fehacientemente un incremento
sustancial de su carga de trabajo como consecuencia de la gestión y ejecución de los
fondos europeos, tendrán derecho a nuevas dotaciones de personal en los términos que
se establecen en esta disposición adicional
Disposición adicional sexta.

De los órganos de gobernanza, control y seguimiento.

Disposición adicional séptima. Excepción al plazo de vigencia general que se establece
en el artículo 49.h de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector
público, en relación con determinados convenios de colaboración del Departamento
de Educación.
En los convenios de colaboración que suscribe el Departamento de Educación con
las corporaciones locales, otras administraciones públicas o consorcios para la
construcción, rehabilitación o ampliación de centros y servicios educativos, se establece
un plazo de vigencia de estos convenios superior a los cuatro años como excepción al

cve: BOE-A-2021-4246
Verificable en https://www.boe.es

Mediante acuerdo del Gobierno se crearán los órganos colegiados de gobernanza,
coordinación y seguimiento para la adecuada implementación y ejecución de los fondos,
así como los instrumentos de planificación estratégica que sean necesarios.