I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CATALUÑA. Medidas urgentes. (BOE-A-2021-4246)
Decreto-ley 5/2021, de 2 de febrero, por el que se aprueban medidas urgentes para la implementación y gestión de los fondos procedentes del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y del fondo REACT-EU para la Administración de la Generalidad de Cataluña y su sector público.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 66
Jueves 18 de marzo de 2021
Sec. I. Pág. 31171
plazo de vigencia general que se establece en el artículo 49.h de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de régimen jurídico del sector público, en los términos siguientes:
a) La duración de los convenios relativos a la construcción, rehabilitación o
ampliación de centros y servicios educativos no podrá ser superior a seis años.
b) Antes de la finalización del plazo previsto en el propio convenio de acuerdo con
lo que se establece en el apartado anterior, las partes pueden acordar unánimemente la
prórroga por un periodo de hasta cuatro años adicionales o la extinción.
Disposición final.
Entrada en vigor.
Este Decreto-ley entra en vigor el día siguiente de su publicación en el Diari Oficial
de la Generalitat de Catalunya.
Por lo tanto, ordeno que todos los ciudadanos a los cuales sea de aplicación este
Decreto-ley cooperen en su cumplimiento y que los tribunales y las autoridades a los
cuales corresponda lo hagan cumplir.
Barcelona, 2 de febrero de 2021.–El Vicepresidente del Gobierno en sustitución de la
Presidencia de la Generalidad y Consejero de Economía y Hacienda, Pere Aragonès i
Garcia.–El Consejero de Políticas Digitales y Administración Pública, Jordi Puigneró i
Ferrer.
cve: BOE-A-2021-4246
Verificable en https://www.boe.es
(Publicado en el «Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña» número 8333, de 4 de febrero de 2021.
Convalidado por Resolución 1144/XII del Parlamento de Cataluña, publicada en el «Diario Oficial de la
Generalitat de Cataluña» número 8355, de 3 de marzo de 2021)
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 66
Jueves 18 de marzo de 2021
Sec. I. Pág. 31171
plazo de vigencia general que se establece en el artículo 49.h de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de régimen jurídico del sector público, en los términos siguientes:
a) La duración de los convenios relativos a la construcción, rehabilitación o
ampliación de centros y servicios educativos no podrá ser superior a seis años.
b) Antes de la finalización del plazo previsto en el propio convenio de acuerdo con
lo que se establece en el apartado anterior, las partes pueden acordar unánimemente la
prórroga por un periodo de hasta cuatro años adicionales o la extinción.
Disposición final.
Entrada en vigor.
Este Decreto-ley entra en vigor el día siguiente de su publicación en el Diari Oficial
de la Generalitat de Catalunya.
Por lo tanto, ordeno que todos los ciudadanos a los cuales sea de aplicación este
Decreto-ley cooperen en su cumplimiento y que los tribunales y las autoridades a los
cuales corresponda lo hagan cumplir.
Barcelona, 2 de febrero de 2021.–El Vicepresidente del Gobierno en sustitución de la
Presidencia de la Generalidad y Consejero de Economía y Hacienda, Pere Aragonès i
Garcia.–El Consejero de Políticas Digitales y Administración Pública, Jordi Puigneró i
Ferrer.
cve: BOE-A-2021-4246
Verificable en https://www.boe.es
(Publicado en el «Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña» número 8333, de 4 de febrero de 2021.
Convalidado por Resolución 1144/XII del Parlamento de Cataluña, publicada en el «Diario Oficial de la
Generalitat de Cataluña» número 8355, de 3 de marzo de 2021)
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X