I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CATALUÑA. Medidas urgentes. (BOE-A-2021-4246)
Decreto-ley 5/2021, de 2 de febrero, por el que se aprueban medidas urgentes para la implementación y gestión de los fondos procedentes del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y del fondo REACT-EU para la Administración de la Generalidad de Cataluña y su sector público.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 18 de marzo de 2021

Sec. I. Pág. 31152

Finalmente, en el título 7 se recogen diferentes medidas para flexibilizar la gestión
del personal con la exclusiva finalidad de atender con agilidad y eficacia la gestión de los
fondos europeos. En este sentido, se vuelve imprescindible adoptar una gestión
estratégica de personal para la correcta distribución, ejecución y control de los recursos
provenientes de los fondos europeos, puesto que muchos órganos y unidades
incrementarán sustancialmente su carga de trabajo y las plantillas actuales se
encuentran fuertemente tensionadas y los recursos disponibles son limitados.
A estos efectos, se impulsa la figura de los programas, de duración máxima de
cuatro años, como elemento de apoyo esencial en la gestión de los fondos cuando los
objetivos no puedan asumirse mediante la estructura orgánica y funcional de los
departamentos, organismos y entes responsables. Asimismo, se establece, como regla
general, que la cobertura de las necesidades que se puedan generar se llevará a cabo
con los efectivos actualmente disponibles, mediante las medidas de movilidad y
flexibilidad en la asignación de funciones establecidas en la normativa de función pública
y, sólo cuando eso no sea posible, se habilita adscribir a los programas a personal
interino o laboral temporal con nombramientos y contrataciones de duración inferior a los
cuatro años, seleccionados de conformidad con los principios del acceso a la función
pública.
Se regula, como principal mecanismo de movilidad del personal y al amparo de las
previsiones de los artículos 73.2 y 81 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de
octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto básico del
empleado público, la figura de la atribución temporal de funciones vinculadas a la gestión
de los fondos europeos que debe posibilitar asignar al personal las funciones de los
puestos de trabajo coyunturales que se creen y se adscriban a los correspondientes
programas. Como novedad y con la finalidad de no perjudicar la normal prestación de los
servicios ordinarios, se habilita la atribución temporal de funciones de carácter parcial
con el límite del 50% de la jornada asignada al puesto de trabajo de carácter principal.
Como importante incentivo destinado a la eficaz y eficiente gestión de los fondos
europeos se prevé la posibilidad de que el personal adscrito a programas, órganos y
unidades responsables de la ejecución de los fondos pueda percibir, excepcionalmente,
retribuciones variables vinculadas al grado de cumplimiento de los objetivos o resultados
que previamente se establezcan. La asignación de estas retribuciones extraordinarias,
directamente vinculadas a la consecución de resultados en la distribución, ejecución y
control de los fondos, debe contribuir a aumentar no sólo el rendimiento o el grado de
esfuerzo con el que el personal desarrolla su trabajo, sino también su nivel de
implicación en la gestión exitosa de este hito.
Como novedad destacada y avanzando en el proceso de profesionalización de la
gestión pública, se instaura la figura de la dirección de programas para la gestión de
fondos europeos con la finalidad de poder disponer de personal altamente cualificado en
el desarrollo del trabajo por proyectos que pueda responsabilizarse directamente del
grado de cumplimiento de los objetivos y resultados del programa. De conformidad con
las previsiones establecidas en el artículo 13 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30
de octubre, por que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto básico del
empleado público, se ha considerado necesario regular esta figura como complemento
indispensable de un sistema óptimo de gestión de los fondos europeos. El modelo parte
de la base del reclutamiento o selección del candidato más idóneo por medio de un
proceso competitivo abierto en que habrá que acreditar no sólo que se dispone de
determinados requisitos o conocimientos especializados en la gestión de fondos
europeos, sino también de las competencias básicas para el desarrollo de las funciones
directivas asignadas al programa, especialmente sobre la coordinación de equipos de
trabajo. Una vez nombrado o contratado, el personal de dirección de programas
vinculados a la gestión de los fondos europeos debe suscribir un acuerdo de gestión con
el órgano que lo haya designado, debe ser evaluado periódicamente sobre el
cumplimiento de los objetivos y resultados asignados al programa que dirige y sus
retribuciones quedan acondicionadas a esta circunstancia, es decir, en función del mayor

cve: BOE-A-2021-4246
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Núm. 66