I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CATALUÑA. Medidas urgentes. (BOE-A-2021-4246)
Decreto-ley 5/2021, de 2 de febrero, por el que se aprueban medidas urgentes para la implementación y gestión de los fondos procedentes del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y del fondo REACT-EU para la Administración de la Generalidad de Cataluña y su sector público.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 18 de marzo de 2021
Sec. I. Pág. 31151
Por otra parte, se permite que de forma motivada se haga uso de la cuenta
justificativa sin aportación de justificantes en determinados casos, así como la
justificación mediante módulos.
En último lugar, se prevé la aportación de la declaración responsable para sustituir la
acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social de
forma que la tramitación de las subvenciones sea más ágil y óptima para estas cuantías.
Con respecto a las ayudas por razón de un estado, situación o hecho en que se
encuentren o soporten los solicitantes se extiende a estos fondos la aplicación del
régimen jurídico de ayudas extraordinarias reguladas en los artículos 1 y 2 del Decretoley 46/2020, de 24 de noviembre, de medidas urgentes de carácter administrativo,
tributario y de control financiero.
El título 4 y el título 5 se dirigen a todo el sector público de Cataluña. El título 4 se
estructura en tres capítulos, y se refiere a las especialidades en materia de contratación
pública. El capítulo 1 (artículos 12 y 13) establece la definición de contrato y su finalidad,
a los efectos de este Decreto-ley, así como los objetivos de los procedimientos de
contratación que se financien con fondos procedentes del Mecanismo de Recuperación y
Resiliencia y del fondo REACT-EU. El capítulo 2, conformado por los artículos 14 a 17,
recoge las normas que integran la tramitación de los contratos y acuerdos marco que se
financien con los fondos mencionados. Se establece, como criterio para facilitar la
concurrencia y la participación de las pequeñas y medianas empresas y la presentación
de soluciones innovadoras por parte de las empresas emergentes, la utilización de las
consultas preliminares de mercado. Asimismo, con el objetivo de agilizar y homogeneizar
procedimientos, se prevé la aprobación de pliegos tipo de cláusulas administrativas y
modelos o formularios de prescripciones técnicas. Finalmente, se recogen medidas
específicas de seguimiento del cumplimiento y ejecución de los contratos y acuerdos
marcos. El capítulo 3 (artículos 18 a 21) regula toda una serie de medidas destinadas al
seguimiento, al asesoramiento y a la supervisión de los contratos objeto de este Decretoley y prevé la creación, en este sentido, de la comisión mixta de seguimiento encargada
del seguimiento de los contratos mencionados, regula la figura del responsable del
contrato en los términos de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector
público, y las funciones que tendrá en relación con los contratos que se financien con los
fondos europeos previstos en este Decreto-ley. Finalmente, la tarea de asesoramiento y
supervisión de los contratos públicos objeto de este Decreto-ley corresponde a la
dirección general competente en materia de contratación pública de la Generalidad de
Cataluña.
El título 5 recoge las especialidades en materia de cooperación interadministrativa y
colaboración público-privada, y se estructura, nuevamente, en tres capítulos. El
capítulo 1 (artículos 22 y 23) recoge las medidas relativas a la gestión de convenios
administrativos. Concretamente, regula la colaboración interadministrativa de las
administraciones públicas de Cataluña y las entidades de su sector público y entre estas
y el sector privado a través de la suscripción de convenios de colaboración, así como un
procedimiento simplificado para su tramitación. El capítulo 2 (artículos 24 y 25) recoge
las medidas relativas a la constitución de consorcios de cooperación como forma de
colaboración entre el sector público y el sector privado y de cooperación entre la
Administración de la Generalidad y las entidades locales de Cataluña para la gestión de
los fondos provenientes del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y del fondo
REACT-EU, a los efectos de simplificar y agilizar su constitución. El capítulo 3, que
incluye el artículo 26, prevé la posibilidad de crear espacios de diálogo con el sector
privado, a los efectos de garantizar la participación en la implementación del Mecanismo
de Recuperación y Resiliencia y del fondo REACT-EU.
El título 6, sobre control de las actuaciones, contiene un único artículo, el 27, que
establece los mecanismos finales de control y fiscalización de la Intervención General de
la Generalidad de Cataluña sobre las actuaciones previstas en el Decreto-ley:
subvenciones, contratos y convenios incluidas en el ámbito de sus competencias.
cve: BOE-A-2021-4246
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 66
Jueves 18 de marzo de 2021
Sec. I. Pág. 31151
Por otra parte, se permite que de forma motivada se haga uso de la cuenta
justificativa sin aportación de justificantes en determinados casos, así como la
justificación mediante módulos.
En último lugar, se prevé la aportación de la declaración responsable para sustituir la
acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social de
forma que la tramitación de las subvenciones sea más ágil y óptima para estas cuantías.
Con respecto a las ayudas por razón de un estado, situación o hecho en que se
encuentren o soporten los solicitantes se extiende a estos fondos la aplicación del
régimen jurídico de ayudas extraordinarias reguladas en los artículos 1 y 2 del Decretoley 46/2020, de 24 de noviembre, de medidas urgentes de carácter administrativo,
tributario y de control financiero.
El título 4 y el título 5 se dirigen a todo el sector público de Cataluña. El título 4 se
estructura en tres capítulos, y se refiere a las especialidades en materia de contratación
pública. El capítulo 1 (artículos 12 y 13) establece la definición de contrato y su finalidad,
a los efectos de este Decreto-ley, así como los objetivos de los procedimientos de
contratación que se financien con fondos procedentes del Mecanismo de Recuperación y
Resiliencia y del fondo REACT-EU. El capítulo 2, conformado por los artículos 14 a 17,
recoge las normas que integran la tramitación de los contratos y acuerdos marco que se
financien con los fondos mencionados. Se establece, como criterio para facilitar la
concurrencia y la participación de las pequeñas y medianas empresas y la presentación
de soluciones innovadoras por parte de las empresas emergentes, la utilización de las
consultas preliminares de mercado. Asimismo, con el objetivo de agilizar y homogeneizar
procedimientos, se prevé la aprobación de pliegos tipo de cláusulas administrativas y
modelos o formularios de prescripciones técnicas. Finalmente, se recogen medidas
específicas de seguimiento del cumplimiento y ejecución de los contratos y acuerdos
marcos. El capítulo 3 (artículos 18 a 21) regula toda una serie de medidas destinadas al
seguimiento, al asesoramiento y a la supervisión de los contratos objeto de este Decretoley y prevé la creación, en este sentido, de la comisión mixta de seguimiento encargada
del seguimiento de los contratos mencionados, regula la figura del responsable del
contrato en los términos de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector
público, y las funciones que tendrá en relación con los contratos que se financien con los
fondos europeos previstos en este Decreto-ley. Finalmente, la tarea de asesoramiento y
supervisión de los contratos públicos objeto de este Decreto-ley corresponde a la
dirección general competente en materia de contratación pública de la Generalidad de
Cataluña.
El título 5 recoge las especialidades en materia de cooperación interadministrativa y
colaboración público-privada, y se estructura, nuevamente, en tres capítulos. El
capítulo 1 (artículos 22 y 23) recoge las medidas relativas a la gestión de convenios
administrativos. Concretamente, regula la colaboración interadministrativa de las
administraciones públicas de Cataluña y las entidades de su sector público y entre estas
y el sector privado a través de la suscripción de convenios de colaboración, así como un
procedimiento simplificado para su tramitación. El capítulo 2 (artículos 24 y 25) recoge
las medidas relativas a la constitución de consorcios de cooperación como forma de
colaboración entre el sector público y el sector privado y de cooperación entre la
Administración de la Generalidad y las entidades locales de Cataluña para la gestión de
los fondos provenientes del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y del fondo
REACT-EU, a los efectos de simplificar y agilizar su constitución. El capítulo 3, que
incluye el artículo 26, prevé la posibilidad de crear espacios de diálogo con el sector
privado, a los efectos de garantizar la participación en la implementación del Mecanismo
de Recuperación y Resiliencia y del fondo REACT-EU.
El título 6, sobre control de las actuaciones, contiene un único artículo, el 27, que
establece los mecanismos finales de control y fiscalización de la Intervención General de
la Generalidad de Cataluña sobre las actuaciones previstas en el Decreto-ley:
subvenciones, contratos y convenios incluidas en el ámbito de sus competencias.
cve: BOE-A-2021-4246
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Núm. 66