I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CATALUÑA. Medidas urgentes. (BOE-A-2021-4246)
Decreto-ley 5/2021, de 2 de febrero, por el que se aprueban medidas urgentes para la implementación y gestión de los fondos procedentes del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y del fondo REACT-EU para la Administración de la Generalidad de Cataluña y su sector público.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 18 de marzo de 2021
Sec. I. Pág. 31150
modifica varias leyes estatales con el objetivo de facilitar la tramitación por la
Administración general del Estado de los procedimientos administrativos de su
competencia, sin condicionar, sin embargo, la forma en la que las comunidades
autónomas, de acuerdo con sus competencias de autoorganización y para establecer
especialidades procedimentales, decidan configurar sus respectivos procedimientos de
tramitación normativa con la misma finalidad de agilizar la ejecución de los fondos
europeos, tal como establece el citado Real Decreto-ley en el apartado XI de la
exposición de motivos.
La aplicación de estas medidas en Cataluña, pues, requiere de una adaptación
normativa que facilite una gestión adecuada, en la cual se concilien los principios de
eficacia, simplificación y celeridad con los de la seguridad jurídica, la transparencia y la
buena administración. Al mismo tiempo, es necesario también establecer y fomentar
mecanismos para la colaboración y la cooperación entre la Administración de la
Generalidad y su sector público, incluido el ámbito universitario, y las entidades locales
de Cataluña y su sector público, de un lado, así como entre el sector público y el privado,
del otro. Igualmente, hay que crear espacios de diálogo y de participación del sector
privado y de los agentes sociales con el objetivo de sumar esfuerzos y consensos tanto
entre los diferentes actores del sector público como también entre el sector público y el
privado, a efectos de conseguir la transformación social y económica que el país
necesita, modernizando las estructuras, los servicios y las prestaciones públicas, pero
también protegiendo y reforzando el tejido productivo del país, creando empleo de
calidad y fomentando una sociedad más justa y equitativa.
IV
Con estos objetivos, el presente Decreto-ley se estructura en treinta y tres artículos,
agrupados en siete títulos, algunos de ellos divididos en capítulos, siete disposiciones
adicionales y una disposición final.
El título 1, integrado por los artículos 1 a 3, recoge las disposiciones generales, es
decir, el objeto y ámbito de aplicación del Decreto-ley, así como los principios de
tramitación que rigen la implementación y gestión de los fondos europeos del Mecanismo
de Recuperación y Resiliencia y del fondo REACT-EU cuando la Generalidad de
Cataluña sea la responsable de su gestión y control, como son la prioridad, la
preferencia y la celeridad en la tramitación de todos los procedimientos derivados de
estos fondos.
El título 2 está integrado por los artículos 4 a 10 y recoge las especialidades en
materia de gestión presupuestaria y económica. Este título regula los créditos
presupuestarios, su afectación y nivel de vinculación, así como las competencias
específicas en materia de modificaciones presupuestarias y el régimen de compromisos
de gasto con cargo a presupuestos de ejercicios futuros. Regula, asimismo, los
remanentes y el sistema de seguimiento de los fondos consistente en el rendimiento de
cuentas por parte de la Administración de la Generalidad y las entidades de su sector
público.
El título 3, integrado por el artículo 11, está destinado a las especialidades en materia
de subvenciones y ayudas públicas de la Administración de la Generalidad de Cataluña,
las entidades de su sector público administrativo y el Servicio Catalán de la Salud. Se
regulan las actuaciones de los órganos concedentes de subvenciones y ayudas públicas
con el fin de agilizar las actuaciones administrativas, estableciendo la posibilidad de que
las bases reguladoras y las convocatorias prevean medidas de flexibilización en la
tramitación de las subvenciones y ayudas. En este sentido, por una parte, se prevé la
posibilidad de publicar de forma separada, pero en el mismo momento, la disposición
que aprueba las bases reguladoras y la resolución administrativa de la convocatoria
correspondiente, de manera que se optimiza y agiliza el trámite de su publicidad.
cve: BOE-A-2021-4246
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 66
Jueves 18 de marzo de 2021
Sec. I. Pág. 31150
modifica varias leyes estatales con el objetivo de facilitar la tramitación por la
Administración general del Estado de los procedimientos administrativos de su
competencia, sin condicionar, sin embargo, la forma en la que las comunidades
autónomas, de acuerdo con sus competencias de autoorganización y para establecer
especialidades procedimentales, decidan configurar sus respectivos procedimientos de
tramitación normativa con la misma finalidad de agilizar la ejecución de los fondos
europeos, tal como establece el citado Real Decreto-ley en el apartado XI de la
exposición de motivos.
La aplicación de estas medidas en Cataluña, pues, requiere de una adaptación
normativa que facilite una gestión adecuada, en la cual se concilien los principios de
eficacia, simplificación y celeridad con los de la seguridad jurídica, la transparencia y la
buena administración. Al mismo tiempo, es necesario también establecer y fomentar
mecanismos para la colaboración y la cooperación entre la Administración de la
Generalidad y su sector público, incluido el ámbito universitario, y las entidades locales
de Cataluña y su sector público, de un lado, así como entre el sector público y el privado,
del otro. Igualmente, hay que crear espacios de diálogo y de participación del sector
privado y de los agentes sociales con el objetivo de sumar esfuerzos y consensos tanto
entre los diferentes actores del sector público como también entre el sector público y el
privado, a efectos de conseguir la transformación social y económica que el país
necesita, modernizando las estructuras, los servicios y las prestaciones públicas, pero
también protegiendo y reforzando el tejido productivo del país, creando empleo de
calidad y fomentando una sociedad más justa y equitativa.
IV
Con estos objetivos, el presente Decreto-ley se estructura en treinta y tres artículos,
agrupados en siete títulos, algunos de ellos divididos en capítulos, siete disposiciones
adicionales y una disposición final.
El título 1, integrado por los artículos 1 a 3, recoge las disposiciones generales, es
decir, el objeto y ámbito de aplicación del Decreto-ley, así como los principios de
tramitación que rigen la implementación y gestión de los fondos europeos del Mecanismo
de Recuperación y Resiliencia y del fondo REACT-EU cuando la Generalidad de
Cataluña sea la responsable de su gestión y control, como son la prioridad, la
preferencia y la celeridad en la tramitación de todos los procedimientos derivados de
estos fondos.
El título 2 está integrado por los artículos 4 a 10 y recoge las especialidades en
materia de gestión presupuestaria y económica. Este título regula los créditos
presupuestarios, su afectación y nivel de vinculación, así como las competencias
específicas en materia de modificaciones presupuestarias y el régimen de compromisos
de gasto con cargo a presupuestos de ejercicios futuros. Regula, asimismo, los
remanentes y el sistema de seguimiento de los fondos consistente en el rendimiento de
cuentas por parte de la Administración de la Generalidad y las entidades de su sector
público.
El título 3, integrado por el artículo 11, está destinado a las especialidades en materia
de subvenciones y ayudas públicas de la Administración de la Generalidad de Cataluña,
las entidades de su sector público administrativo y el Servicio Catalán de la Salud. Se
regulan las actuaciones de los órganos concedentes de subvenciones y ayudas públicas
con el fin de agilizar las actuaciones administrativas, estableciendo la posibilidad de que
las bases reguladoras y las convocatorias prevean medidas de flexibilización en la
tramitación de las subvenciones y ayudas. En este sentido, por una parte, se prevé la
posibilidad de publicar de forma separada, pero en el mismo momento, la disposición
que aprueba las bases reguladoras y la resolución administrativa de la convocatoria
correspondiente, de manera que se optimiza y agiliza el trámite de su publicidad.
cve: BOE-A-2021-4246
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 66