I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CATALUÑA. Medidas urgentes. (BOE-A-2021-4246)
Decreto-ley 5/2021, de 2 de febrero, por el que se aprueban medidas urgentes para la implementación y gestión de los fondos procedentes del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y del fondo REACT-EU para la Administración de la Generalidad de Cataluña y su sector público.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 18 de marzo de 2021
Sec. I. Pág. 31153
o menor cumplimiento de los objetivos y resultados establecidos en el programa. El
nombramiento o contratación tiene carácter temporal, por un máximo de cuatro años, y
su cese o despido está vinculado exclusivamente al cumplimiento del plazo y a la falta de
consecución de los objetivos previamente establecidos en el acuerdo de gestión.
Este Decreto-ley contiene, asimismo, siete disposiciones adicionales. La primera es
una disposición de modificación de la Ley 4/2020, de 29 de abril, de presupuestos de la
Generalidad para el 2020, prorrogados para el 2021, que incluye un nuevo apartado en
el punto 7 del artículo 5; modifica el apartado 1 del artículo 9 y añade un nuevo
apartado 3 al artículo 16 de la Ley. La disposición adicional segunda establece la
especialidad prevista en la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la ciencia, la tecnología y la
innovación, en cuanto a su autonomía. La disposición adicional tercera describe las
obligaciones en relación con las entidades locales, y en relación con los gastos de los
diferentes proyectos o iniciativas financiados con el Mecanismo de Recuperación y
Resiliencia y el fondo REACT-EU en los que la gestión y control corresponde a la
Generalidad de Cataluña. En este sentido, el departamento competente en materia de
finanzas determinará la forma, periodicidad y cualquier otra información que se requiera
en relación con estos fondos. Esta disposición, junto con las obligaciones que se
disponen en el artículo 4, cierra la relación de obligaciones de remisión de información
en relación con los fondos procedentes del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y
del fondo REACT-EU gestionados por Generalidad de Cataluña. La disposición adicional
cuarta describe las obligaciones en relación con las entidades privadas que gestionen
proyectos financiados con el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y del fondo
REACT-EU en los que la gestión y control corresponde a la Generalidad de Cataluña.
Las disposiciones adicionales quinta y sexta regulan temas de personal y organización.
Así, la quinta, bajo la expresión «Medios personales», establece la previsión de
eventuales dotaciones de personal para las unidades directivas que participan en el
procedimiento regulado en este Decreto-ley y, en especial, en algunas como el Tribunal
Catalán de Contratos del Sector Público. Por su parte, en la sexta se prevé la posibilidad
de crear, por acuerdo del Gobierno, órganos que tengan por objeto la gobernanza, el
control y el seguimiento. Finalmente, la disposición adicional séptima se dicta en
aplicación del artículo 49 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del régimen jurídico del
sector público, precepto que determina el contenido mínimo o requisitos que deben
incluir los convenios suscritos por las administraciones públicas con otras personas de
derecho público o privado, entre los cuales se incluye el periodo de vigencia con
duración determinada, que no podrá ser superior a cuatro años, excepto que
normativamente se establezca un plazo superior. En base a esta última posibilidad, se
amplía el plazo de vigencia de los referidos a la construcción y rehabilitación de centros
educativos, con el fin de permitir cumplir, con la máxima celeridad y sin necesidad de
tramitar convenios sucesivos, los planes y disponer de unos espacios adecuados y bien
dimensionados para dar respuesta a la situación generada por la COVID-19.
En último término, la disposición final establece la entrada en vigor de la norma el día
siguiente de su publicación.
V
Por otra parte, este Decreto-ley se fundamenta en motivos de oportunidad política y
extraordinaria urgencia, teniendo en cuenta los breves plazos establecidos por la
normativa europea para contraer el gasto y para ejecutarlo, así como la aprobación del
Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, ya mencionado, que obligan y
condicionan a la Generalidad a llevar a cabo con la mayor urgencia las adaptaciones
normativas necesarias con el fin de preparar y capacitar a la Administración de la
Generalidad de Cataluña y las entidades de su sector público con los medios, recursos y
procedimientos necesarios para garantizar una gestión eficiente y transparente de los
fondos provenientes del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y del fondo REACTEU. Dado que el Gobierno de la Generalidad se encuentra en funciones y no puede
cve: BOE-A-2021-4246
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 66
Jueves 18 de marzo de 2021
Sec. I. Pág. 31153
o menor cumplimiento de los objetivos y resultados establecidos en el programa. El
nombramiento o contratación tiene carácter temporal, por un máximo de cuatro años, y
su cese o despido está vinculado exclusivamente al cumplimiento del plazo y a la falta de
consecución de los objetivos previamente establecidos en el acuerdo de gestión.
Este Decreto-ley contiene, asimismo, siete disposiciones adicionales. La primera es
una disposición de modificación de la Ley 4/2020, de 29 de abril, de presupuestos de la
Generalidad para el 2020, prorrogados para el 2021, que incluye un nuevo apartado en
el punto 7 del artículo 5; modifica el apartado 1 del artículo 9 y añade un nuevo
apartado 3 al artículo 16 de la Ley. La disposición adicional segunda establece la
especialidad prevista en la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la ciencia, la tecnología y la
innovación, en cuanto a su autonomía. La disposición adicional tercera describe las
obligaciones en relación con las entidades locales, y en relación con los gastos de los
diferentes proyectos o iniciativas financiados con el Mecanismo de Recuperación y
Resiliencia y el fondo REACT-EU en los que la gestión y control corresponde a la
Generalidad de Cataluña. En este sentido, el departamento competente en materia de
finanzas determinará la forma, periodicidad y cualquier otra información que se requiera
en relación con estos fondos. Esta disposición, junto con las obligaciones que se
disponen en el artículo 4, cierra la relación de obligaciones de remisión de información
en relación con los fondos procedentes del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y
del fondo REACT-EU gestionados por Generalidad de Cataluña. La disposición adicional
cuarta describe las obligaciones en relación con las entidades privadas que gestionen
proyectos financiados con el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y del fondo
REACT-EU en los que la gestión y control corresponde a la Generalidad de Cataluña.
Las disposiciones adicionales quinta y sexta regulan temas de personal y organización.
Así, la quinta, bajo la expresión «Medios personales», establece la previsión de
eventuales dotaciones de personal para las unidades directivas que participan en el
procedimiento regulado en este Decreto-ley y, en especial, en algunas como el Tribunal
Catalán de Contratos del Sector Público. Por su parte, en la sexta se prevé la posibilidad
de crear, por acuerdo del Gobierno, órganos que tengan por objeto la gobernanza, el
control y el seguimiento. Finalmente, la disposición adicional séptima se dicta en
aplicación del artículo 49 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del régimen jurídico del
sector público, precepto que determina el contenido mínimo o requisitos que deben
incluir los convenios suscritos por las administraciones públicas con otras personas de
derecho público o privado, entre los cuales se incluye el periodo de vigencia con
duración determinada, que no podrá ser superior a cuatro años, excepto que
normativamente se establezca un plazo superior. En base a esta última posibilidad, se
amplía el plazo de vigencia de los referidos a la construcción y rehabilitación de centros
educativos, con el fin de permitir cumplir, con la máxima celeridad y sin necesidad de
tramitar convenios sucesivos, los planes y disponer de unos espacios adecuados y bien
dimensionados para dar respuesta a la situación generada por la COVID-19.
En último término, la disposición final establece la entrada en vigor de la norma el día
siguiente de su publicación.
V
Por otra parte, este Decreto-ley se fundamenta en motivos de oportunidad política y
extraordinaria urgencia, teniendo en cuenta los breves plazos establecidos por la
normativa europea para contraer el gasto y para ejecutarlo, así como la aprobación del
Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, ya mencionado, que obligan y
condicionan a la Generalidad a llevar a cabo con la mayor urgencia las adaptaciones
normativas necesarias con el fin de preparar y capacitar a la Administración de la
Generalidad de Cataluña y las entidades de su sector público con los medios, recursos y
procedimientos necesarios para garantizar una gestión eficiente y transparente de los
fondos provenientes del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y del fondo REACTEU. Dado que el Gobierno de la Generalidad se encuentra en funciones y no puede
cve: BOE-A-2021-4246
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