I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CATALUÑA. Entidades deportivas. (BOE-A-2021-4245)
Decreto-ley 4/2021, de 19 de enero, por el que se modifican determinados aspectos del régimen jurídico de las entidades deportivas de Cataluña, como consecuencia de la pandemia generada por la COVID-19.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 18 de marzo de 2021
Sec. I. Pág. 31145
que se prorroguen las medidas previstas a la Resolución SLT/1/2021, de 4 de enero, de
acuerdo con las que están previstas en el anexo 3 del Decreto Ley 27/2020 mencionado,
por un nuevo periodo hasta las 00.00 horas del día 25 de enero de 2021. Las medidas
que se prorrogan mediante esta Resolución pretenden mantener el impacto en la
minimización de la movilidad y la interacción social durante un periodo de tiempo
adicional, como objetivo necesario para conseguir modificar la tendencia actual y
estabilizar y doblegar la curva pandémica».
De acuerdo con lo anterior, se modifican el artículo 31 bis de Decreto
Legislativo 1/2000, de 31 de julio, por el que se aprueba el Texto único de la Ley del
deporte, con la supresión de la letra b) de su apartado 3 y se añade un nuevo apartado 4
y el apartado 2 del artículo 10 del Decreto 58/2010, de 4 de mayo, de las entidades
deportivas de Cataluña.
Asimismo, para los procesos electorales ya iniciados en la entrada en vigor de este
Decreto Ley, se prevé la posibilidad que los órganos competentes en materia electoral de
las entidades deportivas puedan establecer el procedimiento a seguir para la votación
por correo postal, ya que se trata de una forma de voto implementada y más asequible
desde el punto de vista de su regulación, a diferencia del voto por medios electrónicos,
que requiere una regulación mucho más compleja para garantizar la viabilidad y la
seguridad del correspondiente proceso electoral.
Por todo lo que se ha expuesto, en uso de la autorización concedida en el artículo 64
del Estatuto de autonomía de Cataluña, a propuesta de la Consejera de la Presidencia, y
de acuerdo con el Gobierno, decreto:
Artículo 1. Modificación del artículo 31 bis del Decreto Legislativo 1/2000, de 31 de
julio, por el que se aprueba el texto único de la Ley del deporte.
Se modifica el artículo 31 bis del Decreto Legislativo 1/2000, de 31 de julio, por el
que se aprueba el Texto único de la Ley del deporte, que queda redactado de la manera
siguiente:
«1. Los órganos de gobierno de las entidades deportivas de Cataluña se
pueden reunir y adoptar acuerdos a distancia siempre que sus estatutos no lo
prohíban de forma expresa.
En las sesiones celebradas a distancia se tiene que asegurar, por medios
electrónicos, incluidos los telefónicos y audiovisuales, el correo electrónico, las
audioconferencias y las videoconferencias, que quede garantizada la identificación
de los y las asistentes, la continuidad de la comunicación, la posibilidad de
intervenir en las deliberaciones, el contenido de sus manifestaciones y el momento
en que se producen, la interactividad e intercomunicación en tiempo real, la
disponibilidad de los medios durante la sesión y la emisión del voto, entendiendo
que la reunión se celebra en el lugar de donde es la persona que la preside, de
acuerdo con lo que dispone el artículo 312-5.2 del Código civil de Cataluña.
2. Sin perjuicio de lo que establece el apartado 1 de este artículo, las juntas
directivas de las entidades deportivas y sus comisiones delegadas también
pueden adoptar acuerdos sin reunión, de acuerdo con aquello que dispone el
artículo 312-7 del Código civil de Cataluña, aunque los estatutos no lo prevean,
siempre que lo decida la persona que las preside o lo soliciten al menos dos de
sus miembros, mediante la emisión del voto por correspondencia postal,
comunicación telemática o cualquier otro medio, siempre que queden garantizados
los derechos de información y de voto, que quede constancia de la recepción del
voto y que se garantice la autenticidad. Se entiende que el acuerdo se adopta en
el lugar del domicilio de la persona jurídica y en la fecha de recepción del último de
los votos válidamente emitidos.
3. Sólo podrán celebrarse las asambleas generales de las entidades deportivas
de Cataluña de acuerdo con lo que establece el apartado 1, siempre que tengan por
objeto la deliberación y aprobación, si procede, de puntos que garanticen el
cve: BOE-A-2021-4245
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 66
Jueves 18 de marzo de 2021
Sec. I. Pág. 31145
que se prorroguen las medidas previstas a la Resolución SLT/1/2021, de 4 de enero, de
acuerdo con las que están previstas en el anexo 3 del Decreto Ley 27/2020 mencionado,
por un nuevo periodo hasta las 00.00 horas del día 25 de enero de 2021. Las medidas
que se prorrogan mediante esta Resolución pretenden mantener el impacto en la
minimización de la movilidad y la interacción social durante un periodo de tiempo
adicional, como objetivo necesario para conseguir modificar la tendencia actual y
estabilizar y doblegar la curva pandémica».
De acuerdo con lo anterior, se modifican el artículo 31 bis de Decreto
Legislativo 1/2000, de 31 de julio, por el que se aprueba el Texto único de la Ley del
deporte, con la supresión de la letra b) de su apartado 3 y se añade un nuevo apartado 4
y el apartado 2 del artículo 10 del Decreto 58/2010, de 4 de mayo, de las entidades
deportivas de Cataluña.
Asimismo, para los procesos electorales ya iniciados en la entrada en vigor de este
Decreto Ley, se prevé la posibilidad que los órganos competentes en materia electoral de
las entidades deportivas puedan establecer el procedimiento a seguir para la votación
por correo postal, ya que se trata de una forma de voto implementada y más asequible
desde el punto de vista de su regulación, a diferencia del voto por medios electrónicos,
que requiere una regulación mucho más compleja para garantizar la viabilidad y la
seguridad del correspondiente proceso electoral.
Por todo lo que se ha expuesto, en uso de la autorización concedida en el artículo 64
del Estatuto de autonomía de Cataluña, a propuesta de la Consejera de la Presidencia, y
de acuerdo con el Gobierno, decreto:
Artículo 1. Modificación del artículo 31 bis del Decreto Legislativo 1/2000, de 31 de
julio, por el que se aprueba el texto único de la Ley del deporte.
Se modifica el artículo 31 bis del Decreto Legislativo 1/2000, de 31 de julio, por el
que se aprueba el Texto único de la Ley del deporte, que queda redactado de la manera
siguiente:
«1. Los órganos de gobierno de las entidades deportivas de Cataluña se
pueden reunir y adoptar acuerdos a distancia siempre que sus estatutos no lo
prohíban de forma expresa.
En las sesiones celebradas a distancia se tiene que asegurar, por medios
electrónicos, incluidos los telefónicos y audiovisuales, el correo electrónico, las
audioconferencias y las videoconferencias, que quede garantizada la identificación
de los y las asistentes, la continuidad de la comunicación, la posibilidad de
intervenir en las deliberaciones, el contenido de sus manifestaciones y el momento
en que se producen, la interactividad e intercomunicación en tiempo real, la
disponibilidad de los medios durante la sesión y la emisión del voto, entendiendo
que la reunión se celebra en el lugar de donde es la persona que la preside, de
acuerdo con lo que dispone el artículo 312-5.2 del Código civil de Cataluña.
2. Sin perjuicio de lo que establece el apartado 1 de este artículo, las juntas
directivas de las entidades deportivas y sus comisiones delegadas también
pueden adoptar acuerdos sin reunión, de acuerdo con aquello que dispone el
artículo 312-7 del Código civil de Cataluña, aunque los estatutos no lo prevean,
siempre que lo decida la persona que las preside o lo soliciten al menos dos de
sus miembros, mediante la emisión del voto por correspondencia postal,
comunicación telemática o cualquier otro medio, siempre que queden garantizados
los derechos de información y de voto, que quede constancia de la recepción del
voto y que se garantice la autenticidad. Se entiende que el acuerdo se adopta en
el lugar del domicilio de la persona jurídica y en la fecha de recepción del último de
los votos válidamente emitidos.
3. Sólo podrán celebrarse las asambleas generales de las entidades deportivas
de Cataluña de acuerdo con lo que establece el apartado 1, siempre que tengan por
objeto la deliberación y aprobación, si procede, de puntos que garanticen el
cve: BOE-A-2021-4245
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Núm. 66