I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CATALUÑA. Entidades deportivas. (BOE-A-2021-4245)
Decreto-ley 4/2021, de 19 de enero, por el que se modifican determinados aspectos del régimen jurídico de las entidades deportivas de Cataluña, como consecuencia de la pandemia generada por la COVID-19.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 66
Jueves 18 de marzo de 2021
Sec. I. Pág. 31144
I. DISPOSICIONES GENERALES
COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CATALUÑA
4245
Decreto-ley 4/2021, de 19 de enero, por el que se modifican determinados
aspectos del régimen jurídico de las entidades deportivas de Cataluña, como
consecuencia de la pandemia generada por la COVID-19.
El artículo 67.6.a del Estatuto prevé que los decretos ley sean promulgados, en
nombre del Rey, por el Presidente o Presidenta de la Generalidad.
De conformidad con el que disponen el artículo 6 y concordantes de la Ley 13/2008,
de 5 de noviembre, de la presidencia de la Generalidad y del Gobierno, y visto el
Decreto 114/2020, de 30 de septiembre, de sustitución del presidente de la Generalidad
de Cataluña;
De acuerdo con esto, promulgo el siguiente Decreto-ley
La crisis sanitaria y económica generada como consecuencia de la COVID-19 ha
obligado al Gobierno de la Generalidad a adoptar con carácter urgente una serie de
medidas en diferentes ámbitos materiales, con el objetivo de paliar los graves efectos
generados por la pandemia.
El sector del deporte no ha estado exento de la afectación producida por la pandemia
ni de las medidas adoptadas por la Generalidad en este contexto. En este sentido, el
Decreto Ley 10/2020, de 27 de marzo, por el que se establecen nuevas medidas
extraordinarias para hacer frente al impacto sanitario, económico y social de la
COVID-19, contiene medidas en el ámbito de las entidades deportivas de Cataluña.
Como consecuencia de la evolución de la pandemia, se considera necesario y
urgente adoptar nuevas medidas extraordinarias dirigidas a las entidades deportivas que
permitan la renovación de sus órganos de gobierno garantizando la salud de las
personas. En este sentido, con este Decreto Ley se habilita el voto por correo postal, así
como por medios electrónicos en los procesos de elección de las juntas directivas y de
los presidentes o presidentas de las entidades deportivas.
Con esta medida se podrá evitar el desplazamiento de los interesados e interesadas
por razón de los procesos de renovación de los mencionados órganos de gobierno de
acuerdo con las medidas establecidas por la Resolución SLT/67/2021, de 16 de enero,
por la que se prorrogan las medidas en materia de salud pública para la contención del
brote epidémico de la pandemia de COVID-19 en el territorio de Cataluña, de acuerdo
con la cual «en el contexto actual de transmisión comunitaria del virus, la estrategia de
lucha contra la COVID-19 comporta la adopción de varias medidas preventivas y de
control, para proteger la salud de la ciudadanía y contener la propagación de la
enfermedad, al amparo de la legislación sanitaria y de protección civil aplicable, y,
específicamente, del Decreto Ley 27/2020, de 13 de julio, de modificación de la
Ley 18/2009, de 22 de octubre, de salud pública y de adopción de medidas urgentes
para hacer frente al riesgo de brotes de la COVID-19, y, más recientemente, al amparo
del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma
para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2, el cual ha
sido prorrogado mediante el Real Decreto 956/2020, de 3 de noviembre, hasta las 00.00
horas del día 9 de mayo de 2021. Ante la progresión ascendente de la curva pandémica
y el incremento de la presión asistencial generalizada en todo el territorio de Cataluña, el
informe del director de la Agencia de Salud Pública de Cataluña de 15 de enero de 2021,
que prevé los aspectos asistenciales a propuesta del Servicio Catalán de la Salud y los
aspectos epidemiológicos y de salud pública a propuesta de la misma Agencia, propone
cve: BOE-A-2021-4245
Verificable en https://www.boe.es
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Núm. 66
Jueves 18 de marzo de 2021
Sec. I. Pág. 31144
I. DISPOSICIONES GENERALES
COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CATALUÑA
4245
Decreto-ley 4/2021, de 19 de enero, por el que se modifican determinados
aspectos del régimen jurídico de las entidades deportivas de Cataluña, como
consecuencia de la pandemia generada por la COVID-19.
El artículo 67.6.a del Estatuto prevé que los decretos ley sean promulgados, en
nombre del Rey, por el Presidente o Presidenta de la Generalidad.
De conformidad con el que disponen el artículo 6 y concordantes de la Ley 13/2008,
de 5 de noviembre, de la presidencia de la Generalidad y del Gobierno, y visto el
Decreto 114/2020, de 30 de septiembre, de sustitución del presidente de la Generalidad
de Cataluña;
De acuerdo con esto, promulgo el siguiente Decreto-ley
La crisis sanitaria y económica generada como consecuencia de la COVID-19 ha
obligado al Gobierno de la Generalidad a adoptar con carácter urgente una serie de
medidas en diferentes ámbitos materiales, con el objetivo de paliar los graves efectos
generados por la pandemia.
El sector del deporte no ha estado exento de la afectación producida por la pandemia
ni de las medidas adoptadas por la Generalidad en este contexto. En este sentido, el
Decreto Ley 10/2020, de 27 de marzo, por el que se establecen nuevas medidas
extraordinarias para hacer frente al impacto sanitario, económico y social de la
COVID-19, contiene medidas en el ámbito de las entidades deportivas de Cataluña.
Como consecuencia de la evolución de la pandemia, se considera necesario y
urgente adoptar nuevas medidas extraordinarias dirigidas a las entidades deportivas que
permitan la renovación de sus órganos de gobierno garantizando la salud de las
personas. En este sentido, con este Decreto Ley se habilita el voto por correo postal, así
como por medios electrónicos en los procesos de elección de las juntas directivas y de
los presidentes o presidentas de las entidades deportivas.
Con esta medida se podrá evitar el desplazamiento de los interesados e interesadas
por razón de los procesos de renovación de los mencionados órganos de gobierno de
acuerdo con las medidas establecidas por la Resolución SLT/67/2021, de 16 de enero,
por la que se prorrogan las medidas en materia de salud pública para la contención del
brote epidémico de la pandemia de COVID-19 en el territorio de Cataluña, de acuerdo
con la cual «en el contexto actual de transmisión comunitaria del virus, la estrategia de
lucha contra la COVID-19 comporta la adopción de varias medidas preventivas y de
control, para proteger la salud de la ciudadanía y contener la propagación de la
enfermedad, al amparo de la legislación sanitaria y de protección civil aplicable, y,
específicamente, del Decreto Ley 27/2020, de 13 de julio, de modificación de la
Ley 18/2009, de 22 de octubre, de salud pública y de adopción de medidas urgentes
para hacer frente al riesgo de brotes de la COVID-19, y, más recientemente, al amparo
del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma
para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2, el cual ha
sido prorrogado mediante el Real Decreto 956/2020, de 3 de noviembre, hasta las 00.00
horas del día 9 de mayo de 2021. Ante la progresión ascendente de la curva pandémica
y el incremento de la presión asistencial generalizada en todo el territorio de Cataluña, el
informe del director de la Agencia de Salud Pública de Cataluña de 15 de enero de 2021,
que prevé los aspectos asistenciales a propuesta del Servicio Catalán de la Salud y los
aspectos epidemiológicos y de salud pública a propuesta de la misma Agencia, propone
cve: BOE-A-2021-4245
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EXPOSICIÓN DE MOTIVOS