I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CATALUÑA. Economía. (BOE-A-2021-4244)
Decreto-ley 3/2021, de 12 de enero, de modificación de la Ley 15/2020, de 22 de diciembre, de las áreas de promoción económica urbana.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 18 de marzo de 2021

Sec. I. Pág. 31141

No pueden admitirse a trámite las solicitudes para la constitución de un área
de promoción económica urbana en los casos en que la solicitud proponga alguno
de los siguientes supuestos:
Un área que coincida total o parcialmente con el espacio geográfico de un área
ya existente.
Un área que coincida total o parcialmente con el espacio geográfico de otra
propuesta que se haya presentado con anterioridad y se encuentre en trámite.
En caso de que el proyecto de constitución del área afecte a más de un
municipio, la tramitación debe efectuarse en cada uno de los ayuntamientos de los
municipios implicados. En este caso, las referencias que los artículos de la
presente ley hacen al ayuntamiento se entenderán realizadas a todos los
ayuntamientos afectados.
b) El órgano competente en materia de promoción económica del
ayuntamiento, previa verificación de los datos presentados, en el plazo de dos
meses a contar desde la presentación de la solicitud, debe resolver
motivadamente la aprobación inicial o la desestimación del proyecto presentado y
la constitución de un grupo de trabajo paritario integrado, por una parte, por los
representantes del ayuntamiento y, por otra, por representantes designados por
los solicitantes, con indicación del concejal que lo presidirá.
Una vez aprobado inicialmente el proyecto, el ayuntamiento, en el plazo de
siete días, debe someter el proyecto a información pública, como mínimo en el
sitio web del ayuntamiento, durante el período de un mes, con notificación
individual y fehaciente a cada una de las personas titulares del derecho de
posesión de los locales de la zona delimitada en el proyecto presentado. El
acuerdo de aprobación inicial debe prever el inicio de los trámites para la
aprobación o, en su caso, la modificación de las ordenanzas fiscales pertinentes
para poder hacer efectiva la recaudación de las cuotas para la financiación del
área de promoción económica urbana.
c) Si en el plazo de dos meses a contar desde la presentación de la solicitud
el órgano competente del ayuntamiento no ha aprobado inicialmente el proyecto
presentado, la solicitud se entiende desestimada.
d) Finalizado el plazo de información pública, y recibidas las alegaciones, el
grupo de trabajo debe valorar las alegaciones presentadas y pronunciarse
expresamente sobre la idoneidad y el encaje de las actuaciones previstas en el
área de promoción económica urbana, y, en su caso, debe proponer un texto
refundido del proyecto.
e) El proyecto de delimitación del área de promoción económica urbana al
que se refiere el artículo 6, una vez acordado por el grupo de trabajo, debe
someterse a la votación de todas las personas titulares del derecho de posesión
de los locales que, de acuerdo con el artículo 5.2, forman parte del área
delimitada.
f) La convocatoria para la votación debe notificarse de manera individual y
fehaciente a cada una de las personas titulares del derecho de posesión
mencionadas en la letra e). La comunicación debe realizarse con una antelación
mínima de quince días respecto de la fecha de votación acordada, y debe indicar:
El sitio web del ayuntamiento donde se haya insertado el texto íntegro del
proyecto.
El censo de votantes.
Los días durante los que puede tener lugar la votación, ya sea físicamente, en
el lugar y hora que se indiquen, o por medios telemáticos. En caso de votación
telemática, el período de votación no puede ser inferior a siete días ni superior a
quince.

cve: BOE-A-2021-4244
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Núm. 66