I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CATALUÑA. Economía. (BOE-A-2021-4244)
Decreto-ley 3/2021, de 12 de enero, de modificación de la Ley 15/2020, de 22 de diciembre, de las áreas de promoción económica urbana.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 66
Jueves 18 de marzo de 2021
Sec. I. Pág. 31142
g) Las personas titulares del derecho de posesión disponen del número de
votos resultantes de la suma de los que se les atribuyan en función de las
superficies catastrales de cada uno de los establecimientos o locales de los que
son titulares, que se determinan de acuerdo con lo establecido por el artículo 7.
Los establecimientos comerciales colectivos definidos en el artículo 5.b del
Decreto-ley 1/2009, de 22 de diciembre, de ordenación de los equipamientos
comerciales, o la legislación que lo sustituya, se consideran un solo local.
En caso de cotitularidad del derecho de posesión sobre un mismo local, las
personas cotitulares deben designar formalmente un representante, que será la
persona que ejercerá el derecho a voto.
h) En el plazo de siete días a contar desde la finalización de la votación, el
ayuntamiento debe hacer públicos los resultados de la votación, como mínimo en
su sitio web y en su tablón de anuncios, y debe notificar el resultado a todas las
personas titulares del derecho de posesión de los locales del área.
i) Para la aprobación del proyecto es necesaria la participación de los
titulares del derecho de posesión que representen al menos el cincuenta por
ciento de los locales o establecimientos incluidos en el ámbito del área de
promoción económica urbana. El proyecto se considera aprobado si obtiene la
mayoría absoluta de los votos emitidos.
j) El control del proceso de votación es ejercido por el ayuntamiento. Los
costes que se deriven son asumidos por las personas promotoras del proyecto del
área.
2. El ayuntamiento debe verificar y validar que los datos presentados en el
plano a escala y el censo de los locales afectados por la propuesta de creación de
un área de promoción económica urbana a que se refiere el artículo 6.c son
correctos y se corresponden con los registros municipales. En caso de
disconformidad o de imprecisiones, el ayuntamiento debe comunicarlo a los
promotores del área, que deben enmendar los errores.
3. Cuando la iniciativa para delimitar un área de promoción económica
urbana la ejerce el ayuntamiento el procedimiento a seguir es el siguiente:
a) El ayuntamiento debe someter directamente el proyecto de delimitación
del área de promoción económica urbana, con el contenido detallado en el
artículo 6 de esta Ley, a información pública.
b) Los titulares del derecho de posesión de los locales afectados por el
proyecto del ayuntamiento podrán proponer la constitución de un grupo de trabajo,
que debe ajustarse a las características detalladas en el apartado 1.b) de este
artículo, y designar a los representantes que deberán formar parte de él. En caso
contrario el órgano competente del ayuntamiento debe valorar las alegaciones
presentadas y debe presentar un texto refundido del proyecto.
c) El texto refundido del proyecto acordado debe someterse a votación de
todas las personas titulares del derecho de posesión de los locales que de
acuerdo con el artículo 5.2 de esta Ley forman parte del área delimitada, siguiendo
con el procedimiento de los apartados 1.f) y siguientes de este artículo.»
Entrada en vigor.
Este Decreto-ley entra en vigor el día siguiente a su publicación en el «Diari Oficial
de la Generalitat de Catalunya».
cve: BOE-A-2021-4244
Verificable en https://www.boe.es
Disposición final.
Núm. 66
Jueves 18 de marzo de 2021
Sec. I. Pág. 31142
g) Las personas titulares del derecho de posesión disponen del número de
votos resultantes de la suma de los que se les atribuyan en función de las
superficies catastrales de cada uno de los establecimientos o locales de los que
son titulares, que se determinan de acuerdo con lo establecido por el artículo 7.
Los establecimientos comerciales colectivos definidos en el artículo 5.b del
Decreto-ley 1/2009, de 22 de diciembre, de ordenación de los equipamientos
comerciales, o la legislación que lo sustituya, se consideran un solo local.
En caso de cotitularidad del derecho de posesión sobre un mismo local, las
personas cotitulares deben designar formalmente un representante, que será la
persona que ejercerá el derecho a voto.
h) En el plazo de siete días a contar desde la finalización de la votación, el
ayuntamiento debe hacer públicos los resultados de la votación, como mínimo en
su sitio web y en su tablón de anuncios, y debe notificar el resultado a todas las
personas titulares del derecho de posesión de los locales del área.
i) Para la aprobación del proyecto es necesaria la participación de los
titulares del derecho de posesión que representen al menos el cincuenta por
ciento de los locales o establecimientos incluidos en el ámbito del área de
promoción económica urbana. El proyecto se considera aprobado si obtiene la
mayoría absoluta de los votos emitidos.
j) El control del proceso de votación es ejercido por el ayuntamiento. Los
costes que se deriven son asumidos por las personas promotoras del proyecto del
área.
2. El ayuntamiento debe verificar y validar que los datos presentados en el
plano a escala y el censo de los locales afectados por la propuesta de creación de
un área de promoción económica urbana a que se refiere el artículo 6.c son
correctos y se corresponden con los registros municipales. En caso de
disconformidad o de imprecisiones, el ayuntamiento debe comunicarlo a los
promotores del área, que deben enmendar los errores.
3. Cuando la iniciativa para delimitar un área de promoción económica
urbana la ejerce el ayuntamiento el procedimiento a seguir es el siguiente:
a) El ayuntamiento debe someter directamente el proyecto de delimitación
del área de promoción económica urbana, con el contenido detallado en el
artículo 6 de esta Ley, a información pública.
b) Los titulares del derecho de posesión de los locales afectados por el
proyecto del ayuntamiento podrán proponer la constitución de un grupo de trabajo,
que debe ajustarse a las características detalladas en el apartado 1.b) de este
artículo, y designar a los representantes que deberán formar parte de él. En caso
contrario el órgano competente del ayuntamiento debe valorar las alegaciones
presentadas y debe presentar un texto refundido del proyecto.
c) El texto refundido del proyecto acordado debe someterse a votación de
todas las personas titulares del derecho de posesión de los locales que de
acuerdo con el artículo 5.2 de esta Ley forman parte del área delimitada, siguiendo
con el procedimiento de los apartados 1.f) y siguientes de este artículo.»
Entrada en vigor.
Este Decreto-ley entra en vigor el día siguiente a su publicación en el «Diari Oficial
de la Generalitat de Catalunya».
cve: BOE-A-2021-4244
Verificable en https://www.boe.es
Disposición final.