I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CATALUÑA. Economía. (BOE-A-2021-4244)
Decreto-ley 3/2021, de 12 de enero, de modificación de la Ley 15/2020, de 22 de diciembre, de las áreas de promoción económica urbana.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 66
Jueves 18 de marzo de 2021
Sec. I. Pág. 31140
La urgencia se vincula a la imposibilidad de utilizar el procedimiento parlamentario
ordinario dadas las circunstancias actuales, de manera que el Gobierno está legitimado
para recurrir al Decreto-ley cuando por la vía de la tramitación parlamentaria de
naturaleza más urgente no fuese razonablemente viable o posible alcanzar los objetivos
perseguidos por la acción normativa.
Asimismo, las medidas que regula este Decreto-ley deben aplicarse de forma
inmediata, dado que debe disponerse de los mecanismos jurídicos necesarios que
resuelvan la omisión producida en el texto del artículo 10 de la Ley 15/2020, de 22 de
diciembre, de las áreas de promoción económica urbana.
Todas estas medidas justifican su adecuación a la situación de extraordinaria
urgencia que constituye el supuesto habilitante y que es precisamente la que se trata de
afrontar.
Por otro lado, la materia objeto de este Decreto-ley no forma parte de las materias
reservadas a ley por el artículo 64.1 del Estatuto de autonomía de Cataluña.
Este Decreto-ley contiene un artículo único y una disposición final. El artículo
modifica el artículo 10 de la Ley 15/2020, de 22 de diciembre, de las áreas de promoción
económica urbana, con la finalidad de prever el procedimiento de delimitación de estas
áreas cuando la iniciativa corresponde a los ayuntamientos, en conexión con el artículo 5
de la misma Ley, que reconoce a los ayuntamientos la iniciativa para delimitar y constituir
las áreas de promoción económica urbana. En este sentido, el texto del Decreto-ley
añade un apartado 3 con la finalidad de regular el procedimiento
de delimitación de las áreas de promoción económica urbana cuando la iniciativa
corresponde a los ayuntamientos, atendiendo a las peculiaridades de estos entes
locales.
Asimismo, el Decreto-ley prevé una disposición final para determinar la entrada en
vigor inmediata de la disposición.
Este Decreto-ley se fundamenta en las competencias exclusivas que la Generalidad
de Cataluña ejerce en materia de comercio y ferias de acuerdo con el artículo 121 del
Estatuto de autonomía de Cataluña, en la competencia exclusiva en materia de turismo
que establece el artículo 171, en la competencia en materia de industria que establece el
artículo 139.1 y en la competencia en materia de promoción de la actividad económica
que establece el artículo 152.1.
Los municipios ejercen las funciones que establece este Decreto-ley de acuerdo con
las competencias que les atribuye el artículo 84.2.i del Estatuto de autonomía de
Cataluña.
De conformidad con lo que prevé el artículo 38 de la Ley 13/2008, de 5 de
noviembre, de la presidencia de la Generalidad y del Gobierno; en uso de la autorización
que concede el artículo 64 del Estatuto de autonomía de Cataluña; a propuesta del
consejero de Empresa y Conocimiento, y de acuerdo con el Gobierno, decreto:
Artículo único.
Se modifica el artículo 10 de la Ley 15/2020, de 22 de diciembre, de las áreas de
promoción económica urbana, que queda redactado de la siguiente manera:
1. Para delimitar un área de promoción económica urbana debe seguirse el
siguiente procedimiento:
a) El proyecto para delimitar el área debe presentarse en el ayuntamiento
correspondiente mediante una solicitud acompañada de los documentos con la
información a que se refiere el artículo 6.
cve: BOE-A-2021-4244
Verificable en https://www.boe.es
«Artículo 10. Procedimiento de delimitación de las áreas de promoción
económica urbana.
Núm. 66
Jueves 18 de marzo de 2021
Sec. I. Pág. 31140
La urgencia se vincula a la imposibilidad de utilizar el procedimiento parlamentario
ordinario dadas las circunstancias actuales, de manera que el Gobierno está legitimado
para recurrir al Decreto-ley cuando por la vía de la tramitación parlamentaria de
naturaleza más urgente no fuese razonablemente viable o posible alcanzar los objetivos
perseguidos por la acción normativa.
Asimismo, las medidas que regula este Decreto-ley deben aplicarse de forma
inmediata, dado que debe disponerse de los mecanismos jurídicos necesarios que
resuelvan la omisión producida en el texto del artículo 10 de la Ley 15/2020, de 22 de
diciembre, de las áreas de promoción económica urbana.
Todas estas medidas justifican su adecuación a la situación de extraordinaria
urgencia que constituye el supuesto habilitante y que es precisamente la que se trata de
afrontar.
Por otro lado, la materia objeto de este Decreto-ley no forma parte de las materias
reservadas a ley por el artículo 64.1 del Estatuto de autonomía de Cataluña.
Este Decreto-ley contiene un artículo único y una disposición final. El artículo
modifica el artículo 10 de la Ley 15/2020, de 22 de diciembre, de las áreas de promoción
económica urbana, con la finalidad de prever el procedimiento de delimitación de estas
áreas cuando la iniciativa corresponde a los ayuntamientos, en conexión con el artículo 5
de la misma Ley, que reconoce a los ayuntamientos la iniciativa para delimitar y constituir
las áreas de promoción económica urbana. En este sentido, el texto del Decreto-ley
añade un apartado 3 con la finalidad de regular el procedimiento
de delimitación de las áreas de promoción económica urbana cuando la iniciativa
corresponde a los ayuntamientos, atendiendo a las peculiaridades de estos entes
locales.
Asimismo, el Decreto-ley prevé una disposición final para determinar la entrada en
vigor inmediata de la disposición.
Este Decreto-ley se fundamenta en las competencias exclusivas que la Generalidad
de Cataluña ejerce en materia de comercio y ferias de acuerdo con el artículo 121 del
Estatuto de autonomía de Cataluña, en la competencia exclusiva en materia de turismo
que establece el artículo 171, en la competencia en materia de industria que establece el
artículo 139.1 y en la competencia en materia de promoción de la actividad económica
que establece el artículo 152.1.
Los municipios ejercen las funciones que establece este Decreto-ley de acuerdo con
las competencias que les atribuye el artículo 84.2.i del Estatuto de autonomía de
Cataluña.
De conformidad con lo que prevé el artículo 38 de la Ley 13/2008, de 5 de
noviembre, de la presidencia de la Generalidad y del Gobierno; en uso de la autorización
que concede el artículo 64 del Estatuto de autonomía de Cataluña; a propuesta del
consejero de Empresa y Conocimiento, y de acuerdo con el Gobierno, decreto:
Artículo único.
Se modifica el artículo 10 de la Ley 15/2020, de 22 de diciembre, de las áreas de
promoción económica urbana, que queda redactado de la siguiente manera:
1. Para delimitar un área de promoción económica urbana debe seguirse el
siguiente procedimiento:
a) El proyecto para delimitar el área debe presentarse en el ayuntamiento
correspondiente mediante una solicitud acompañada de los documentos con la
información a que se refiere el artículo 6.
cve: BOE-A-2021-4244
Verificable en https://www.boe.es
«Artículo 10. Procedimiento de delimitación de las áreas de promoción
económica urbana.