I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CATALUÑA. Economía. (BOE-A-2021-4244)
Decreto-ley 3/2021, de 12 de enero, de modificación de la Ley 15/2020, de 22 de diciembre, de las áreas de promoción económica urbana.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 66

Jueves 18 de marzo de 2021

Sec. I. Pág. 31139

I. DISPOSICIONES GENERALES

COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CATALUÑA
4244

Decreto-ley 3/2021, de 12 de enero, de modificación de la Ley 15/2020, de 22
de diciembre, de las áreas de promoción económica urbana.

El artículo 67.6.a) del Estatuto prevé que los decretos ley sean promulgados, en
nombre del Rey, por el Presidente o Presidenta de la Generalidad.
De conformidad con lo que disponen el artículo 6 y concordantes de la Ley 13/2008,
de 5 de noviembre, de la presidencia de la Generalidad y del Gobierno, y visto el
Decreto 114/2020, de 30 de septiembre, de sustitución del presidente de la Generalidad
de Cataluña;
De acuerdo con lo anterior, promulgo el siguiente Decreto-ley.

El artículo 5.1.c) de la Ley 15/2020, de 22 de diciembre, de les áreas de promoción
económica urbana, prevé que la iniciativa para delimitar y constituir estas áreas pueda
corresponder al ayuntamiento del municipio en que se quiere delimitar el área de
promoción económica urbana, si cuenta, como mínimo, con el informe de una de las
organizaciones empresariales territoriales representativas de la zona afectada. No
obstante, el artículo 10 de la mencionada Ley 15/2020, de 22 de diciembre, que
establece el procedimiento de delimitación de las áreas de promoción económica
urbana, omite la regulación de este procedimiento cuando la iniciativa para delimitar y
constituir estas áreas corresponde al ayuntamiento. En este sentido, debe indicarse que
la redacción del artículo 10 de la Ley es consecuencia de la aprobación totalmente
imprevista de una enmienda en el transcurso de la votación final de la Ley en el Pleno
del Parlamento, que tuvo lugar en la sesión de los días 17 y 18 de diciembre de 2020. La
aprobación de la enmienda no fue recomendada en ponencia y fue rechazada
posteriormente en el transcurso del debate de la aprobación del Dictamen en la
Comisión de Empresa y Conocimiento del Parlamento. La aprobación no pretendida de
esta enmienda ha comportado la supresión, en el artículo 10 de la Ley, del procedimiento
de delimitación de las áreas de promoción económica urbana cuando la iniciativa
corresponde al ayuntamiento y supone que se produzca un problema grave de
congruencia en el texto de la Ley. Esta redacción del artículo, en definitiva, deja coja la
regulación del procedimiento de delimitación de las áreas de promoción económica
urbana cuando la iniciativa corresponde al ayuntamiento, dado que no lo regula, y, por lo
tanto, va en detrimento del principio de seguridad jurídica.
En consecuencia, y con la finalidad de resolver la situación producida, es necesaria y
urgente, de acuerdo con el artículo 64 del Estatuto de autonomía de Cataluña, la
aprobación de este Decreto-ley para modificar el artículo 10 de la Ley 15/2020, de 22 de
diciembre, de las áreas de promoción económica urbana, con el fin de que prevea la
regulación del procedimiento de delimitación de las áreas de promoción económica
urbana a iniciativa de los ayuntamientos, en coherencia con el artículo 5 de la Ley, que
se la reconoce. De esta manera se elimina la incongruencia de la norma al no establecer
un procedimiento de delimitación cuando este tipo de ente pretende ejercer la iniciativa y
que, de hecho, puede suponer dificultar, cuando no imposibilitar, la constitución de
algunas de estas áreas, en perjuicio de los objetivos de la Ley.
En la modificación de la Ley 15/2020, de 22 de diciembre, que prevé este Decretoley, concurren circunstancias excepcionales y relevantes que determinan la necesidad de
una acción normativa inmediata que apruebe medidas que no se pueden demorar
durante el tiempo necesario para tramitarlas por el procedimiento legislativo ordinario.

cve: BOE-A-2021-4244
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