I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CATALUÑA. Ayudas. (BOE-A-2021-4243)
Decreto-ley 2/2021, de 12 de enero, de ayudas extraordinarias en el ámbito de la educación en el ocio y de las actividades extraescolares para hacer frente a las consecuencias de la COVID-19.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 66

Jueves 18 de marzo de 2021

Sec. I. Pág. 31137

4.2 Se puede solicitar más de una modalidad de la ayuda, presentando, en todo
caso, una solicitud para cada modalidad.
4.3 La situación de excepcionalidad obliga a tomar medidas de simplificación
administrativa y, por este motivo, la solicitud contiene las declaraciones responsables
que acreditan el cumplimiento de los requisitos y las condiciones establecidos en el
artículo 3, incluida la declaración de los datos bancarios donde se deberá efectuar el
pago que servirá para darlos de alta como acreedores de la Generalidad. La
presentación de la solicitud implica la aceptación de todo lo que prevén este Decreto-ley
y la convocatoria correspondiente, y faculta al ente competente para comprobar la
conformidad de los datos que se contienen o se declaran, así como la autorización
expresa para consultar datos tributarios.
Artículo 5.

Procedimiento de concesión y pago.

5.1 Esta ayuda se otorga en un pago único y el criterio de otorgamiento de las
ayudas es la presentación dentro del plazo de la solicitud, siempre y cuando se cumplan
los requisitos para ser beneficiario. Si se agota la dotación presupuestaria, se debe
ampliar la dotación de acuerdo con el artículo 6.2.
5.2 La persona titular del Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias ha
de aprobar la resolución de convocatoria de estas ayudas para el año 2021. La
convocatoria se ha de publicar en el «Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya», y
debe concretar el procedimiento de tramitación y concesión de la ayuda, así como el
plazo para presentar las solicitudes.
5.3 El órgano competente para tramitar y resolver las solicitudes presentadas es la
Dirección General de Juventud del Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y
Familias.
5.4 El plazo máximo para notificar y emitir resolución es de tres meses contados
desde el día siguiente al de la fecha de la finalización del plazo de presentación de
solicitudes, sin perjuicio de que la convocatoria pueda reducir este plazo. En caso de que
haya finalizado el plazo establecido y no se haya notificado la resolución expresa, la
solicitud se debe entender desestimada por silencio administrativo, de acuerdo con lo
que establece el artículo 54.2.e) de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y
de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña.
Artículo 6. Dotación presupuestaria.
6.1 El importe máximo correspondiente al pago de esta ayuda en sus diferentes
modalidades, para el ejercicio 2021, es de 6.000.000,00 de euros. En la convocatoria de
la ayuda se determina la distribución del crédito entre las modalidades que establece el
artículo 2. El crédito no agotado en una modalidad se puede traspasar a cualquiera de
las otras dos.
6.2 El importe máximo destinado a esta ayuda se puede ampliar mediante
resolución de la persona titular del órgano concedente, de acuerdo con el crédito
disponible en la partida presupuestaria.

7.1 De acuerdo con el artículo 30.7 de la Ley 38/2003, general de subvenciones, la
concesión de estas ayudas no requiere ninguna otra justificación más que la acreditación
del cumplimiento de los requisitos indicados en el artículo 3 mediante la declaración
responsable en los términos establecidos en el artículo 4.3, sin perjuicio de los controles
que se puedan realizar con posterioridad.
7.2 El órgano instructor, con el fin de comprobar el cumplimiento de los requisitos
establecidos para la obtención de las ayudas, debe realizar un plan de verificación
posterior al pago y, como máximo, durante el ejercicio presupuestario posterior al pago
de la ayuda. A este efecto se podrá requerir a las personas beneficiarias de la ayuda la

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Artículo 7. Justificación y verificación.