I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CATALUÑA. Ayudas. (BOE-A-2021-4243)
Decreto-ley 2/2021, de 12 de enero, de ayudas extraordinarias en el ámbito de la educación en el ocio y de las actividades extraescolares para hacer frente a las consecuencias de la COVID-19.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 66

Jueves 18 de marzo de 2021

Sec. I. Pág. 31136

b.2.6) Las no individuales de refuerzo y acompañamiento escolar impartidas en
establecimientos autorizados.
b.2.7) Las deportivas de carácter educativo no dependientes de las federaciones
deportivas.
b.2.8) Las actividades de ocio educativo descritas en el apartado a) realizadas por
personas trabajadoras autónomas, empresas y otras entidades no inscritas en el Censo
de Entidades Juveniles de la Dirección General de Juventud.
c) Ayuda extraordinaria y puntual en forma de prestación económica de pago único,
por un importe de 2.500,00 euros, por cada instalación juvenil inscrita en el Registro de
instalaciones juveniles de la Dirección General de Juventud, dirigida a las entidades
privadas, empresas y personas trabajadoras autónomas titulares o gestoras de las
instalaciones.
2.2 Las modalidades de ayuda previstas en las letras a) y b) son compatibles con
cualquier ayuda, prestación, subsidio o subvención pública o privada destinados a la
misma finalidad.
2.3 La modalidad de ayuda prevista en la letra c) es compatible con cualquier
ayuda, prestación, subsidio o subvención pública o privada, destinados a la misma
finalidad, excepto con la ayuda prevista en el Decreto-ley 55/2020, de 29 de diciembre,
de medidas extraordinarias de carácter económico en el sector de las instalaciones
juveniles afectadas por el confinamiento perimetral de determinadas comarcas a raíz de
la COVID-19, con la cual es incompatible.

3.1 Pueden ser beneficiarias de esta ayuda en la modalidad establecida en la letra
a) del artículo 2.1 las entidades inscritas en el Censo de Entidades Juveniles de la
Dirección General de Juventud que realizan actividades de ocio educativo entre semana
dirigidas a niños y jóvenes de entre 3 y 18 años, que hayan sido suspendidas o
afectadas por la Resolución SLT/1/2021, de 4 de enero.
3.2 Pueden ser beneficiarias de esta ayuda en la modalidad establecida en la letra
b) del artículo 2.1 las empresas, personas trabajadoras autónomas, entidades, los
centros docentes privados y otras entidades sin ánimo de lucro, como las asociaciones
de madres y padres de alumnos o las fundaciones, dadas de alta en el censo del
impuesto de actividades económicas en los epígrafes 933.9 (otras actividades de
enseñanza) o 932.1 (enseñanza de formación y perfeccionamiento profesional no
superior) que presten con sus propios medios actividades extraescolares y de ocio
dirigidas a los niños y jóvenes de entre 3 y 18 años, que hayan sido suspendidas o
afectadas por la Resolución SLT/1/2021, de 4 de enero.
3.3 Pueden ser beneficiarias de esta ayuda en la modalidad establecida en la letra
c) del artículo 2.1 las entidades privadas, las empresas y las personas trabajadoras
autónomas titulares o gestoras de instalaciones juveniles inscritas en el Registro de
instalaciones juveniles de la Dirección General de Juventud, previsto en la Ley 38/1991,
de 30 de diciembre, de instalaciones destinadas a niños y jóvenes, que hayan sido
afectadas por la Resolución SLT/1/2021, de 4 de enero. Se consideran afectadas las
instalaciones registradas a la entrada en vigor de la Resolución SLT/1/2021, de 4 de
enero.
3.4 No pueden solicitar la ayuda ninguna de las tres modalidades los clubs
deportivos federados.
Artículo 4.

Procedimiento de solicitud y acreditación de los requisitos.

4.1 Las solicitudes y otros trámites asociados al procedimiento de concesión de las
ayudas y su justificación se deben presentar según modelos normalizados y siguiendo
las indicaciones que estarán disponibles en el apartado Trámites de la Sede electrónica
de la Generalidad de Cataluña.

cve: BOE-A-2021-4243
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 3. Beneficiarios y requisitos.