I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CATALUÑA. Ayudas. (BOE-A-2021-4243)
Decreto-ley 2/2021, de 12 de enero, de ayudas extraordinarias en el ámbito de la educación en el ocio y de las actividades extraescolares para hacer frente a las consecuencias de la COVID-19.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 66

Jueves 18 de marzo de 2021

Sec. I. Pág. 31135

De acuerdo con el artículo 38 de la Ley 13/2008, de 5 de noviembre, de la
presidencia de la Generalidad y del Gobierno, el Gobierno puede dictar disposiciones
legislativas provisionales bajo la forma de decreto-ley en caso de una necesidad
extraordinaria y urgente. En este caso, la necesidad es la crisis económica y social
provocada por la COVID-19, que requiere adoptar urgentemente medidas paliativas.
Por lo tanto, en uso de la autorización que concede el artículo 64 del Estatuto de
autonomía de Cataluña, y de conformidad con el artículo 38.3 de la Ley 13/2008, de 5 de
noviembre, de la presidencia de la Generalidad y del Gobierno, dada la necesidad
extraordinaria y urgente de estas medidas;
A propuesta del consejero de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias, y de acuerdo con
el Gobierno, decreto:
Artículo 1. Objeto y finalidad.
Se establece una ayuda extraordinaria, en forma de prestación económica de pago
único, en las modalidades e importes establecidos en el artículo 2, destinada a las
empresas, personas trabajadoras autónomas y entidades del sector del ocio educativo y
de las actividades extraescolares, que tiene como finalidad favorecer la sostenibilidad
económica del sector, que ha sufrido una reducción drástica e involuntaria de sus
ingresos económicos o un incremento de los gastos como consecuencia de la crisis
sanitaria de la COVID-19 y, en especial, de las nuevas medidas adoptadas por la
Resolución SLT/1/2021, de 4 de enero, por la que se prorrogan y se modifican las
medidas en materia de salud pública para la contención del brote epidémico de la
pandemia de COVID-19 en el territorio de Cataluña.
Artículo 2. Modalidades, cuantías y compatibilidades de las ayudas.
2.1

Se establecen las siguientes modalidades y cuantías de la ayuda:

b.1) Las actividades instructivas, deportivas, artísticas o formativas en general
realizadas fuera del horario lectivo en centros educativos que impartan enseñanzas
obligatorias o declarados gratuitos y que estén incluidas en la programación general
anual de los centros del curso 2020-2021 o que las haya aprobado el consejo escolar del
centro con fecha anterior a la de finalización del periodo de la solicitud de la ayuda.
b.2) Las actividades y modalidades formativas y educativas dirigidas a niños y
jóvenes de entre 3 y 18 años no incluidas en el apartado b.1) que se indican a
continuación:
b.2.1) Las enseñanzas no regladas de régimen especial.
b.2.2) Las enseñanzas no regladas de idiomas.
b.2.3) Las relacionadas con la música y la danza.
b.2.4) Las relacionadas con las artes plásticas y escénicas.
b.2.5) Las actividades relacionadas con las tecnologías.

cve: BOE-A-2021-4243
Verificable en https://www.boe.es

a) Ayuda extraordinaria y puntual en forma de prestación económica de pago único,
por un importe fijo de 1.500,00 euros, dirigida a las entidades inscritas en el Censo de
Entidades Juveniles de la Dirección General de Juventud que realizan actividades de
ocio educativo entre semana (entre lunes y viernes) dirigidas a niños y jóvenes de
entre 3 y 18 años.
A los efectos de esta ayuda, se consideran actividades de ocio educativo todas
aquellas que contribuyen al crecimiento integral de los niños, adolescentes y jóvenes y
propician la ciudadanía activa, y que realizan un perfil de actividades diversas y no
especializadas y mediante herramientas pedagógicas propias de la educación en el ocio.
b) Ayuda extraordinaria y puntual en forma de prestación económica de pago único,
por un importe fijo de 1.500,00 euros, dirigida a las personas trabajadoras autónomas,
las empresas y otras entidades que realizan actividades extraescolares.
A los efectos de esta ayuda, se consideran actividades extraescolares las siguientes: