I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CATALUÑA. Ayudas. (BOE-A-2021-4243)
Decreto-ley 2/2021, de 12 de enero, de ayudas extraordinarias en el ámbito de la educación en el ocio y de las actividades extraescolares para hacer frente a las consecuencias de la COVID-19.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 18 de marzo de 2021
Sec. I. Pág. 31134
las nuevas medidas que adopta la Resolución SLT/1/2021, de 4 de enero, el sector del ocio
educativo, formado por las entidades y empresas titulares, así como las gestoras de
instalaciones juveniles, estas se encuentran en una situación crítica respecto a su viabilidad.
En relación con las actividades extraescolares, según se establece en el documento
«Especificaciones sobre el Plan de actuación para el curso 2020-2021 para centros
educativos en el marco de la pandemia por COVID-19 en relación con las actividades
extraescolares y las colonias y salidas escolares», aprobado por el PROCICAT el 5 de
octubre de 2020, en las actividades realizadas en los centros educativos pueden
participar niños y adolescentes de varias edades y de diferentes grupos estables
escolares. También dispone que los grupos pueden estar formados por niños y
adolescentes de distintos centros educativos. En consecuencia, el cumplimiento de las
condiciones de la Resolución SLT/1/2021, de 4 de enero, para poder mantener las
actividades excepcionadas de la suspensión con respecto a no incorporar en un mismo
grupo a alumnos de grupos estables diferentes y hacer las actividades en el mismo
centro supone, de facto, la suspensión de las actividades en el caso en que no se
puedan cumplir estas condiciones, o bien un incremento de los costes derivados de la
reorganización pertinente de los grupos para mantener la estructura de los grupos
estables de convivencia.
Por todo ello, con carácter general se considera que la mencionada Resolución
SLT/1/2021, de 4 de enero, comporta la suspensión o la afectación negativa de todas las
actividades de ocio y extraescolares, lo que justifica y hace necesarias las medidas de
apoyo que se establecen en este Decreto-ley.
Aparte del perjuicio que supone para las empresas y entidades del sector del ocio
educativo y las actividades extraescolares la suspensión o afectación de sus actividades
por la Resolución SLT/1/2021, de 4 de enero, hay que tener en cuenta la delicada
situación del sector como consecuencia de las diferentes decisiones tomadas respecto
de su actividad con el objetivo de superar la pandemia provocada por la COVID-19.
Asimismo, el sector ha hecho un gran esfuerzo organizativo, con el consiguiente
incremento de costes que ha debido hacer en el curso escolar 2020-2021 para cumplir
las condiciones de seguridad y prevención establecidas por las autoridades competentes
para hacer frente a la pandemia en el Plan de actuación para el curso 2020-2021 para
centros educativos en el marco de la pandemia por COVID-19, aprobado por el
PROCICAT el 3 de julio de 2020, en el documento de las especificaciones sobre el Plan
de actuación para el curso 2020-2021, aprobado por el PROCICAT el 5 de octubre
de 2020, y en el documento de los criterios a aplicar para prevenir la pandemia por
COVID-19 en el ámbito de las actividades de educación en el ocio para el
curso 2020-2021, aprobado por el PROCICAT el 23 de septiembre de 2020.
Por otra parte, hay que tener en cuenta como una de las peculiaridades del sector el
hecho de que un gran número de actividades las prestan personas trabajadoras
autónomas, que desarrollan sus actividades como personas físicas o bien mediante
empresas de pequeña dimensión. Estas personas, que son un elemento clave del sector,
están padeciendo especialmente los efectos negativos de la pandemia.
Por todo ello, con el fin de hacer frente a las graves dificultades que está sufriendo el
sector del ocio educativo y de las actividades extraescolares, es necesaria una acción
pública de apoyo para que las entidades y las empresas puedan hacer frente a la
situación de pandemia por la COVID-19, mediante una ayuda económica extraordinaria
de urgencia, que se establece en tres modalidades diferentes, con las cuales se
pretende dar respuesta a las especificidades del sector. Así, se establecen estas tres
modalidades diferentes de la ayuda: modalidad para las actividades específicamente de
ocio educativo que se realizan entre semana (entre lunes y viernes); modalidad para las
actividades extraescolares y modalidad para las instalaciones juveniles.
Todo lo que se ha expuesto determina que sea imprescindible aprobar de forma
inmediata este Decreto-ley para la consecución de los objetivos que plantea para
satisfacer una necesidad social con la celeridad que requiere la situación, que no podría
obtenerse mediante la tramitación de un procedimiento legislativo ordinario.
cve: BOE-A-2021-4243
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 66
Jueves 18 de marzo de 2021
Sec. I. Pág. 31134
las nuevas medidas que adopta la Resolución SLT/1/2021, de 4 de enero, el sector del ocio
educativo, formado por las entidades y empresas titulares, así como las gestoras de
instalaciones juveniles, estas se encuentran en una situación crítica respecto a su viabilidad.
En relación con las actividades extraescolares, según se establece en el documento
«Especificaciones sobre el Plan de actuación para el curso 2020-2021 para centros
educativos en el marco de la pandemia por COVID-19 en relación con las actividades
extraescolares y las colonias y salidas escolares», aprobado por el PROCICAT el 5 de
octubre de 2020, en las actividades realizadas en los centros educativos pueden
participar niños y adolescentes de varias edades y de diferentes grupos estables
escolares. También dispone que los grupos pueden estar formados por niños y
adolescentes de distintos centros educativos. En consecuencia, el cumplimiento de las
condiciones de la Resolución SLT/1/2021, de 4 de enero, para poder mantener las
actividades excepcionadas de la suspensión con respecto a no incorporar en un mismo
grupo a alumnos de grupos estables diferentes y hacer las actividades en el mismo
centro supone, de facto, la suspensión de las actividades en el caso en que no se
puedan cumplir estas condiciones, o bien un incremento de los costes derivados de la
reorganización pertinente de los grupos para mantener la estructura de los grupos
estables de convivencia.
Por todo ello, con carácter general se considera que la mencionada Resolución
SLT/1/2021, de 4 de enero, comporta la suspensión o la afectación negativa de todas las
actividades de ocio y extraescolares, lo que justifica y hace necesarias las medidas de
apoyo que se establecen en este Decreto-ley.
Aparte del perjuicio que supone para las empresas y entidades del sector del ocio
educativo y las actividades extraescolares la suspensión o afectación de sus actividades
por la Resolución SLT/1/2021, de 4 de enero, hay que tener en cuenta la delicada
situación del sector como consecuencia de las diferentes decisiones tomadas respecto
de su actividad con el objetivo de superar la pandemia provocada por la COVID-19.
Asimismo, el sector ha hecho un gran esfuerzo organizativo, con el consiguiente
incremento de costes que ha debido hacer en el curso escolar 2020-2021 para cumplir
las condiciones de seguridad y prevención establecidas por las autoridades competentes
para hacer frente a la pandemia en el Plan de actuación para el curso 2020-2021 para
centros educativos en el marco de la pandemia por COVID-19, aprobado por el
PROCICAT el 3 de julio de 2020, en el documento de las especificaciones sobre el Plan
de actuación para el curso 2020-2021, aprobado por el PROCICAT el 5 de octubre
de 2020, y en el documento de los criterios a aplicar para prevenir la pandemia por
COVID-19 en el ámbito de las actividades de educación en el ocio para el
curso 2020-2021, aprobado por el PROCICAT el 23 de septiembre de 2020.
Por otra parte, hay que tener en cuenta como una de las peculiaridades del sector el
hecho de que un gran número de actividades las prestan personas trabajadoras
autónomas, que desarrollan sus actividades como personas físicas o bien mediante
empresas de pequeña dimensión. Estas personas, que son un elemento clave del sector,
están padeciendo especialmente los efectos negativos de la pandemia.
Por todo ello, con el fin de hacer frente a las graves dificultades que está sufriendo el
sector del ocio educativo y de las actividades extraescolares, es necesaria una acción
pública de apoyo para que las entidades y las empresas puedan hacer frente a la
situación de pandemia por la COVID-19, mediante una ayuda económica extraordinaria
de urgencia, que se establece en tres modalidades diferentes, con las cuales se
pretende dar respuesta a las especificidades del sector. Así, se establecen estas tres
modalidades diferentes de la ayuda: modalidad para las actividades específicamente de
ocio educativo que se realizan entre semana (entre lunes y viernes); modalidad para las
actividades extraescolares y modalidad para las instalaciones juveniles.
Todo lo que se ha expuesto determina que sea imprescindible aprobar de forma
inmediata este Decreto-ley para la consecución de los objetivos que plantea para
satisfacer una necesidad social con la celeridad que requiere la situación, que no podría
obtenerse mediante la tramitación de un procedimiento legislativo ordinario.
cve: BOE-A-2021-4243
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 66