I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CATALUÑA. Ayudas. (BOE-A-2021-4243)
Decreto-ley 2/2021, de 12 de enero, de ayudas extraordinarias en el ámbito de la educación en el ocio y de las actividades extraescolares para hacer frente a las consecuencias de la COVID-19.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 66
Jueves 18 de marzo de 2021
Sec. I. Pág. 31133
I. DISPOSICIONES GENERALES
COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CATALUÑA
4243
Decreto-ley 2/2021, de 12 de enero, de ayudas extraordinarias en el ámbito
de la educación en el ocio y de las actividades extraescolares para hacer
frente a las consecuencias de la COVID-19.
El artículo 67.6.a) del Estatuto prevé que los decretos ley sean promulgados, en
nombre del Rey, por el Presidente o Presidenta de la Generalidad.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 y concordantes de la Ley 13/2008,
de 5 de noviembre, de la presidencia de la Generalidad y del Gobierno, y visto el
Decreto 114/2020, de 30 de septiembre, de sustitución del presidente de la Generalidad
de Cataluña;
De acuerdo con lo anterior, promulgo el siguiente Decreto-ley.
Recientemente se ha aprobado la Resolución SLT/1/2021, de 4 de enero, por la que
se prorrogan y se modifican las medidas en materia de salud pública para la contención
del brote epidémico de COVID-19 en el territorio de Cataluña, con el objetivo de parar el
ritmo de propagación de la pandemia, que suspenden o afectan las actividades que
potencian o requieren la movilidad de la ciudadanía.
Con respecto al mundo educativo, el punto 15 de dicha Resolución SLT/1/2021, de 4
de enero, establece la suspensión de las actividades de ocio infantil y juvenil, el deporte
escolar y las actividades extraescolares que se realizan fuera del horario lectivo habitual
dentro o fuera del centro educativo con un propósito educativo o formativo. Sin embargo,
quedan exceptuadas las actividades extraescolares organizadas o promovidas por los
centros educativos, sus asociaciones de madres y padres de alumnos o sus secciones
deportivas, así como por las asociaciones deportivas escolares o figuras análogas, como
las entidades deportivas legalmente previstas, y que estén incluidas en las respectivas
programaciones generales anuales, cuando estas actividades se realicen en el centro
educativo y los grupos constantes en que se agrupen los participantes sean coincidentes
con los grupos de convivencia estable que define la actividad lectiva.
En relación con las actividades de ocio, según establece el documento «Criterios a
aplicar para prevenir la pandemia por COVID-19 en el ámbito de las actividades de
educación en el ocio. Curso 2020/2021», aprobado por el PROCICAT el 23 de
septiembre de 2020, se permitían las actividades de ocio educativo siempre y cuando se
respetaran unas condiciones de prevención y seguridad, por lo tanto, en estas
actividades previstas podían participar niños y jóvenes de varias edades y que
pertenecieran a diferentes grupos estables.
Asimismo, la situación de pandemia por la COVID-19 también está teniendo un grave
impacto en el sector de las instalaciones juveniles, dado que han debido detener
completamente su actividad durante un periodo de tiempo prolongado, han tenido que
devolver adelantos por cancelación de actividades, han visto muy reducida su demanda
en los meses en que podían desarrollar la actividad y han tenido que adaptarse
constantemente a las medidas de prevención y protección sanitarias que los órganos
competentes han establecido en cada momento.
Todas estas circunstancias ponen en riesgo la viabilidad de la continuidad de una buena
parte del sector, el cual, además generar puestos de trabajo y servicios asociados, se erige
como un sector estratégico para hacer frente, ahora y en un futuro, a las consecuencias que
puede tener la situación de pandemia actual en los niños y adolescentes, sobre todo para
aquellos menores más vulnerables socioeconómicamente. En consecuencia, y a la vista de
cve: BOE-A-2021-4243
Verificable en https://www.boe.es
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Núm. 66
Jueves 18 de marzo de 2021
Sec. I. Pág. 31133
I. DISPOSICIONES GENERALES
COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CATALUÑA
4243
Decreto-ley 2/2021, de 12 de enero, de ayudas extraordinarias en el ámbito
de la educación en el ocio y de las actividades extraescolares para hacer
frente a las consecuencias de la COVID-19.
El artículo 67.6.a) del Estatuto prevé que los decretos ley sean promulgados, en
nombre del Rey, por el Presidente o Presidenta de la Generalidad.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 y concordantes de la Ley 13/2008,
de 5 de noviembre, de la presidencia de la Generalidad y del Gobierno, y visto el
Decreto 114/2020, de 30 de septiembre, de sustitución del presidente de la Generalidad
de Cataluña;
De acuerdo con lo anterior, promulgo el siguiente Decreto-ley.
Recientemente se ha aprobado la Resolución SLT/1/2021, de 4 de enero, por la que
se prorrogan y se modifican las medidas en materia de salud pública para la contención
del brote epidémico de COVID-19 en el territorio de Cataluña, con el objetivo de parar el
ritmo de propagación de la pandemia, que suspenden o afectan las actividades que
potencian o requieren la movilidad de la ciudadanía.
Con respecto al mundo educativo, el punto 15 de dicha Resolución SLT/1/2021, de 4
de enero, establece la suspensión de las actividades de ocio infantil y juvenil, el deporte
escolar y las actividades extraescolares que se realizan fuera del horario lectivo habitual
dentro o fuera del centro educativo con un propósito educativo o formativo. Sin embargo,
quedan exceptuadas las actividades extraescolares organizadas o promovidas por los
centros educativos, sus asociaciones de madres y padres de alumnos o sus secciones
deportivas, así como por las asociaciones deportivas escolares o figuras análogas, como
las entidades deportivas legalmente previstas, y que estén incluidas en las respectivas
programaciones generales anuales, cuando estas actividades se realicen en el centro
educativo y los grupos constantes en que se agrupen los participantes sean coincidentes
con los grupos de convivencia estable que define la actividad lectiva.
En relación con las actividades de ocio, según establece el documento «Criterios a
aplicar para prevenir la pandemia por COVID-19 en el ámbito de las actividades de
educación en el ocio. Curso 2020/2021», aprobado por el PROCICAT el 23 de
septiembre de 2020, se permitían las actividades de ocio educativo siempre y cuando se
respetaran unas condiciones de prevención y seguridad, por lo tanto, en estas
actividades previstas podían participar niños y jóvenes de varias edades y que
pertenecieran a diferentes grupos estables.
Asimismo, la situación de pandemia por la COVID-19 también está teniendo un grave
impacto en el sector de las instalaciones juveniles, dado que han debido detener
completamente su actividad durante un periodo de tiempo prolongado, han tenido que
devolver adelantos por cancelación de actividades, han visto muy reducida su demanda
en los meses en que podían desarrollar la actividad y han tenido que adaptarse
constantemente a las medidas de prevención y protección sanitarias que los órganos
competentes han establecido en cada momento.
Todas estas circunstancias ponen en riesgo la viabilidad de la continuidad de una buena
parte del sector, el cual, además generar puestos de trabajo y servicios asociados, se erige
como un sector estratégico para hacer frente, ahora y en un futuro, a las consecuencias que
puede tener la situación de pandemia actual en los niños y adolescentes, sobre todo para
aquellos menores más vulnerables socioeconómicamente. En consecuencia, y a la vista de
cve: BOE-A-2021-4243
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EXPOSICIÓN DE MOTIVOS