I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CATALUÑA. Ayudas. (BOE-A-2021-4243)
Decreto-ley 2/2021, de 12 de enero, de ayudas extraordinarias en el ámbito de la educación en el ocio y de las actividades extraescolares para hacer frente a las consecuencias de la COVID-19.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 66
Jueves 18 de marzo de 2021
Sec. I. Pág. 31138
información y documentación necesarias para proceder a la verificación de los requisitos
establecidos para la obtención de la ayuda.
Disposición final primera.
Habilitación para hacer efectiva la ayuda.
Se faculta a la Dirección General de Juventud del Departamento de Trabajo, Asuntos
Sociales y Familias para dictar las instrucciones administrativas oportunas con el fin de
hacer efectiva la ayuda extraordinaria que prevé este Decreto-ley.
Disposición final segunda.
Entrada en vigor.
Este Decreto-ley entra en vigor el mismo día de su publicación en el «Diari Oficial de
la Generalitat de Catalunya».
Por tanto, ordeno que todos los ciudadanos a los que sea aplicable este Decreto-ley
cooperen en su cumplimiento y que los tribunales y las autoridades a los que
corresponda lo hagan cumplir.
Barcelona, 12 de enero de 2021.–El Vicepresidente del Gobierno en sustitución de la
Presidencia de la Generalidad y Consejero de Economía y Hacienda, Pere Aragonès i
Garcia.–El Consejero de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias, Chakir El Homrani Lesfar.
cve: BOE-A-2021-4243
Verificable en https://www.boe.es
(Publicado en el «Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña» número 8315, de 14 de enero de 2021.
Convalidado por Resolución 1140/XII del Parlamento de Cataluña, publicada en el «Diario Oficial de la
Generalitat de Cataluña» número 8355, de 3 de marzo de 2021)
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 66
Jueves 18 de marzo de 2021
Sec. I. Pág. 31138
información y documentación necesarias para proceder a la verificación de los requisitos
establecidos para la obtención de la ayuda.
Disposición final primera.
Habilitación para hacer efectiva la ayuda.
Se faculta a la Dirección General de Juventud del Departamento de Trabajo, Asuntos
Sociales y Familias para dictar las instrucciones administrativas oportunas con el fin de
hacer efectiva la ayuda extraordinaria que prevé este Decreto-ley.
Disposición final segunda.
Entrada en vigor.
Este Decreto-ley entra en vigor el mismo día de su publicación en el «Diari Oficial de
la Generalitat de Catalunya».
Por tanto, ordeno que todos los ciudadanos a los que sea aplicable este Decreto-ley
cooperen en su cumplimiento y que los tribunales y las autoridades a los que
corresponda lo hagan cumplir.
Barcelona, 12 de enero de 2021.–El Vicepresidente del Gobierno en sustitución de la
Presidencia de la Generalidad y Consejero de Economía y Hacienda, Pere Aragonès i
Garcia.–El Consejero de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias, Chakir El Homrani Lesfar.
cve: BOE-A-2021-4243
Verificable en https://www.boe.es
(Publicado en el «Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña» número 8315, de 14 de enero de 2021.
Convalidado por Resolución 1140/XII del Parlamento de Cataluña, publicada en el «Diario Oficial de la
Generalitat de Cataluña» número 8355, de 3 de marzo de 2021)
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X