I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS. Medidas extraordinarias. (BOE-A-2021-4250)
Decreto-ley 10/2020, de 11 de junio, de modificación del Decreto-ley 4/2020, de 2 de abril, de medidas extraordinarias de carácter económico, financieras, fiscal y administrativas para afrontar la crisis provocada por el COVID-19.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 18 de marzo de 2021
Sec. I. Pág. 31257
crea una línea de ayuda dotada inicialmente con 11.000.000,00 de euros,
destinada a personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas residentes en
Canarias, que hubieran cesado en su actividad, con la finalidad de cubrir el 30 %
de la base mínima de cotización en el Régimen Especial de la Seguridad Social de
dichas personas trabajadoras o, en su caso, en el Régimen Especial de la
Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, al objeto de completar el 100% de
la prestación.
Dicha línea de ayuda se financiará con el crédito procedente de la aplicación
presupuestaria
50.01.241K.470.02.00,
Fondo
4050030,
Línea
de
actuación 50400040.
2. Con el objetivo general de luchar contra los negativos efectos que ha
tenido la crisis sanitaria, social y económica producida por el COVID-19, se crea
un programa de subvenciones, en el ámbito del empleo, cuyo propósito será
incentivar a las personas físicas y/o jurídicas, que mejoren las condiciones
contractuales de las personas trabajadoras afectadas por un Expediente de
Regulación Temporal de Empleo (ERTE), por fuerza mayor, declarado como
consecuencia de la crisis sanitaria.
Asimismo, y con el mismo objetivo general, se crea un programa de
subvenciones, en el ámbito del empleo, cuyo propósito será incentivar la
contratación de personas desempleadas, por parte de personas físicas, para la
prestación de servicios de hogar familiar.
Ambos programas de subvenciones se financiarán con el crédito procedente
de la aplicación presupuestaria 50.01.241H.480.00.00, Fondo 4050030, Línea de
actuación 50400037; con una dotación inicial de quinientos mil (500.000) euros
para las subvenciones en favor de las personas físicas y/o jurídicas que mejoren
las condiciones contractuales de las personas trabajadoras afectadas por un
expediente de regulación temporal de empleo (ERTE), por fuerza mayor, y de cien
mil (100.000) euros para las subvenciones, en el ámbito del empleo, cuyo
propósito será incentivar la contratación de personas desempleadas, por parte de
personas físicas, para la prestación de servicios de hogar familiar.
3. Las citadas ayudas y subvenciones se concederán de acuerdo con lo
dispuesto en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, atendiendo a la singularidad derivada del impacto económico y
social del COVID-19, que permiten apreciar la concurrencia de razones de interés
público, económico y social, que dificultan la convocatoria pública de las mismas.
4. El procedimiento se iniciará a instancia de parte, mediante solicitud de la
persona física y/o jurídica interesada dirigida al órgano competente para resolver
sobre el otorgamiento de estas subvenciones, en régimen de concesión directa.
La presentación de las solicitudes podrá ser precedida de un acto de
convocatoria por parte del órgano competente para resolver, que tendrá el carácter
de presupuesto de los distintos procedimientos que se inicien posteriormente.
5. El procedimiento de concesión de las citadas ayudas y subvenciones será
establecido por Orden, de carácter reglamentario, de la persona titular de la
Consejería competente en materia de empleo.
Excepcionalmente, en el caso de subvenciones de carácter no periódico, dicho
procedimiento de concesión se podrá incluir en el acto de convocatoria que se
realice por el órgano competente para resolver.
6. El procedimiento para la aprobación y modificación de la referida Orden
departamental solo exigirá la iniciativa del órgano gestor en la que se especificará
la adecuación de las mismas al plan estratégico de subvenciones, la propuesta de
la Secretaría General Técnica de la Consejería competente en materia de empleo
que deberá pronunciarse sobre la legalidad de la misma y el informe previo de la
Intervención General, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 129.1 y 133 de
la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
cve: BOE-A-2021-4250
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 66
Jueves 18 de marzo de 2021
Sec. I. Pág. 31257
crea una línea de ayuda dotada inicialmente con 11.000.000,00 de euros,
destinada a personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas residentes en
Canarias, que hubieran cesado en su actividad, con la finalidad de cubrir el 30 %
de la base mínima de cotización en el Régimen Especial de la Seguridad Social de
dichas personas trabajadoras o, en su caso, en el Régimen Especial de la
Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, al objeto de completar el 100% de
la prestación.
Dicha línea de ayuda se financiará con el crédito procedente de la aplicación
presupuestaria
50.01.241K.470.02.00,
Fondo
4050030,
Línea
de
actuación 50400040.
2. Con el objetivo general de luchar contra los negativos efectos que ha
tenido la crisis sanitaria, social y económica producida por el COVID-19, se crea
un programa de subvenciones, en el ámbito del empleo, cuyo propósito será
incentivar a las personas físicas y/o jurídicas, que mejoren las condiciones
contractuales de las personas trabajadoras afectadas por un Expediente de
Regulación Temporal de Empleo (ERTE), por fuerza mayor, declarado como
consecuencia de la crisis sanitaria.
Asimismo, y con el mismo objetivo general, se crea un programa de
subvenciones, en el ámbito del empleo, cuyo propósito será incentivar la
contratación de personas desempleadas, por parte de personas físicas, para la
prestación de servicios de hogar familiar.
Ambos programas de subvenciones se financiarán con el crédito procedente
de la aplicación presupuestaria 50.01.241H.480.00.00, Fondo 4050030, Línea de
actuación 50400037; con una dotación inicial de quinientos mil (500.000) euros
para las subvenciones en favor de las personas físicas y/o jurídicas que mejoren
las condiciones contractuales de las personas trabajadoras afectadas por un
expediente de regulación temporal de empleo (ERTE), por fuerza mayor, y de cien
mil (100.000) euros para las subvenciones, en el ámbito del empleo, cuyo
propósito será incentivar la contratación de personas desempleadas, por parte de
personas físicas, para la prestación de servicios de hogar familiar.
3. Las citadas ayudas y subvenciones se concederán de acuerdo con lo
dispuesto en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, atendiendo a la singularidad derivada del impacto económico y
social del COVID-19, que permiten apreciar la concurrencia de razones de interés
público, económico y social, que dificultan la convocatoria pública de las mismas.
4. El procedimiento se iniciará a instancia de parte, mediante solicitud de la
persona física y/o jurídica interesada dirigida al órgano competente para resolver
sobre el otorgamiento de estas subvenciones, en régimen de concesión directa.
La presentación de las solicitudes podrá ser precedida de un acto de
convocatoria por parte del órgano competente para resolver, que tendrá el carácter
de presupuesto de los distintos procedimientos que se inicien posteriormente.
5. El procedimiento de concesión de las citadas ayudas y subvenciones será
establecido por Orden, de carácter reglamentario, de la persona titular de la
Consejería competente en materia de empleo.
Excepcionalmente, en el caso de subvenciones de carácter no periódico, dicho
procedimiento de concesión se podrá incluir en el acto de convocatoria que se
realice por el órgano competente para resolver.
6. El procedimiento para la aprobación y modificación de la referida Orden
departamental solo exigirá la iniciativa del órgano gestor en la que se especificará
la adecuación de las mismas al plan estratégico de subvenciones, la propuesta de
la Secretaría General Técnica de la Consejería competente en materia de empleo
que deberá pronunciarse sobre la legalidad de la misma y el informe previo de la
Intervención General, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 129.1 y 133 de
la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
cve: BOE-A-2021-4250
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 66