I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS. Medidas extraordinarias. (BOE-A-2021-4250)
Decreto-ley 10/2020, de 11 de junio, de modificación del Decreto-ley 4/2020, de 2 de abril, de medidas extraordinarias de carácter económico, financieras, fiscal y administrativas para afrontar la crisis provocada por el COVID-19.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 66
Jueves 18 de marzo de 2021
Sec. I. Pág. 31258
Asimismo, quedan exceptuados los informes del Consejo General de Empleo
previstos en el artículo 8.1, letras d) y n), de la Ley 12/2003, de 4 de abril, del
Servicio Canario de Empleo; así como el dictamen del Consejo Consultivo de
Canarias a que se refiere el artículo 11.1.B.b) de la Ley 5/2002, de 3 de junio, del
Consejo Consultivo de Canarias.
7. Lo dispuesto en el apartado anterior también será aplicable al
procedimiento de concesión de las subvenciones de carácter no periódico a que
se refiere el segundo párrafo del apartado 5, a excepción de los preceptos
mencionados de la ley reguladora del procedimiento administrativo común».
Disposición final única.
Entrada en vigor.
El presente Decreto-ley entrará en vigor el día de su publicación en el «Boletín Oficial
de Canarias».
Canarias, 11 de junio de 2020.–El Presidente del Gobierno, Ángel Víctor Torres
Pérez.–El Consejero de Hacienda, Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad, Julio
Manuel Pérez Hernández.–El Consejero de Presupuestos y Asuntos Europeos, Román
Rodríguez Rodríguez.–La Consejera de Economía, Conocimiento y Empleo, Elena
Máñez Rodríguez.
cve: BOE-A-2021-4250
Verificable en https://www.boe.es
(Publicado en el «Boletín Oficial de Canarias» número 117, de 12 de junio de 2020. Convalidado por Acuerdo
del Parlamento de Canarias, publicado en el «Boletín Oficial de Canarias» número 142, de 15 de julio de 2020)
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 66
Jueves 18 de marzo de 2021
Sec. I. Pág. 31258
Asimismo, quedan exceptuados los informes del Consejo General de Empleo
previstos en el artículo 8.1, letras d) y n), de la Ley 12/2003, de 4 de abril, del
Servicio Canario de Empleo; así como el dictamen del Consejo Consultivo de
Canarias a que se refiere el artículo 11.1.B.b) de la Ley 5/2002, de 3 de junio, del
Consejo Consultivo de Canarias.
7. Lo dispuesto en el apartado anterior también será aplicable al
procedimiento de concesión de las subvenciones de carácter no periódico a que
se refiere el segundo párrafo del apartado 5, a excepción de los preceptos
mencionados de la ley reguladora del procedimiento administrativo común».
Disposición final única.
Entrada en vigor.
El presente Decreto-ley entrará en vigor el día de su publicación en el «Boletín Oficial
de Canarias».
Canarias, 11 de junio de 2020.–El Presidente del Gobierno, Ángel Víctor Torres
Pérez.–El Consejero de Hacienda, Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad, Julio
Manuel Pérez Hernández.–El Consejero de Presupuestos y Asuntos Europeos, Román
Rodríguez Rodríguez.–La Consejera de Economía, Conocimiento y Empleo, Elena
Máñez Rodríguez.
cve: BOE-A-2021-4250
Verificable en https://www.boe.es
(Publicado en el «Boletín Oficial de Canarias» número 117, de 12 de junio de 2020. Convalidado por Acuerdo
del Parlamento de Canarias, publicado en el «Boletín Oficial de Canarias» número 142, de 15 de julio de 2020)
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X