I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS. Medidas extraordinarias. (BOE-A-2021-4250)
Decreto-ley 10/2020, de 11 de junio, de modificación del Decreto-ley 4/2020, de 2 de abril, de medidas extraordinarias de carácter económico, financieras, fiscal y administrativas para afrontar la crisis provocada por el COVID-19.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 18 de marzo de 2021
Sec. I. Pág. 31256
El presente Decreto-ley trae causa en el título habilitante de la competencia exclusiva en
materia de servicios sociales previsto en el artículo 142 del Estatuto de Autonomía de
Canarias, aprobado por la Ley Orgánica 1/2018, de 5 de noviembre, en cuyo apartado 1.a)
incluye, en todo caso, «La regulación y la ordenación de los servicios sociales, las
prestaciones técnicas y económicas con finalidad asistencial o complementaria de otros
sistemas de previsión pública, así como de los planes y los programas específicos dirigidos a
personas y colectivos en situación de pobreza o de necesidad social».
Así mismo, como complemento del título habilitante anterior, el artículo 139.1.a) del
Estatuto de Autonomía de Canarias atribuye a la Comunidad Autónoma, en el marco de
la legislación del Estado, las competencias ejecutivas en materia de empleo y relaciones
laborales que incluyen «Las políticas activas de empleo, que comprenderán la formación
de los demandantes de empleo y de los trabajadores en activo, así como la gestión de
las subvenciones correspondientes; la intermediación laboral y el fomento del empleo».
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el
presente Decreto-ley se ajusta a los principios de buena regulación.
Así, de acuerdo con los principios de necesidad y eficacia, la iniciativa se fundamenta en
el interés general que supone atender a las circunstancias sociales y económicas
excepcionales derivadas de la crisis de salud pública provocada por el COVID-19, siendo este
el momento de adoptar nuevas medidas adicionales para subvenir a estas necesidades y
constituyendo el Decreto-ley el instrumento más adecuado para garantizar su consecución.
La norma es acorde con el principio de proporcionalidad al contener la regulación
imprescindible para lograr el objetivo de garantizar el objetivo perseguido y no supone
restricción de derecho alguno de las personas destinatarias de la misma.
Igualmente, en pro del principio de seguridad jurídica, la iniciativa resulta coherente con el
marco normativo en el que se integra de forma tal que facilita su conocimiento y comprensión.
En cuanto al principio de transparencia, se exceptúan los trámites de consulta
pública y de audiencia e información públicas, conforme el artículo 26.11 de la
Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno.
Por último, en relación con el principio de eficiencia, este Decreto-ley no impone
carga administrativa que no se encuentre justificada y resulte la mínima y, en todo caso,
proporcionada, en atención a la particular situación existente y la necesidad de
garantizar el principio de eficacia en la aplicación de las medidas adoptadas.
En su virtud, en uso de la autorización contenida en el artículo 46 del Estatuto de
Autonomía de Canarias, a propuesta conjunta de los Consejeros de Hacienda,
Presupuestos y Asuntos Europeos y de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad,
y de la Consejera de Economía, Conocimiento y Empleo, previa deliberación del
Gobierno en su reunión celebrada el día 11 de junio de 2020, dispongo:
Artículo único. Modificación del Decreto-ley 4/2020, de 2 de abril, de medidas
extraordinarias de carácter económico, financieras, fiscal y administrativas para
afrontar la crisis provocada por el COVID-19.
Se modifica el capítulo I del Decreto-ley 4/2020, de 2 de abril, de medidas
extraordinarias de carácter económico, financieras, fiscal y administrativas para afrontar
la crisis provocada por el COVID-19, que queda redactado de la siguiente manera:
«CAPÍTULO I
Medidas de apoyo a autónomos y al empleo
Artículo 3. Medidas para el sostenimiento del empleo y apoyo social.
1. Al objeto de completar la prestación extraordinaria regulada en el
artículo 17 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes
extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, se
cve: BOE-A-2021-4250
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 66
Jueves 18 de marzo de 2021
Sec. I. Pág. 31256
El presente Decreto-ley trae causa en el título habilitante de la competencia exclusiva en
materia de servicios sociales previsto en el artículo 142 del Estatuto de Autonomía de
Canarias, aprobado por la Ley Orgánica 1/2018, de 5 de noviembre, en cuyo apartado 1.a)
incluye, en todo caso, «La regulación y la ordenación de los servicios sociales, las
prestaciones técnicas y económicas con finalidad asistencial o complementaria de otros
sistemas de previsión pública, así como de los planes y los programas específicos dirigidos a
personas y colectivos en situación de pobreza o de necesidad social».
Así mismo, como complemento del título habilitante anterior, el artículo 139.1.a) del
Estatuto de Autonomía de Canarias atribuye a la Comunidad Autónoma, en el marco de
la legislación del Estado, las competencias ejecutivas en materia de empleo y relaciones
laborales que incluyen «Las políticas activas de empleo, que comprenderán la formación
de los demandantes de empleo y de los trabajadores en activo, así como la gestión de
las subvenciones correspondientes; la intermediación laboral y el fomento del empleo».
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el
presente Decreto-ley se ajusta a los principios de buena regulación.
Así, de acuerdo con los principios de necesidad y eficacia, la iniciativa se fundamenta en
el interés general que supone atender a las circunstancias sociales y económicas
excepcionales derivadas de la crisis de salud pública provocada por el COVID-19, siendo este
el momento de adoptar nuevas medidas adicionales para subvenir a estas necesidades y
constituyendo el Decreto-ley el instrumento más adecuado para garantizar su consecución.
La norma es acorde con el principio de proporcionalidad al contener la regulación
imprescindible para lograr el objetivo de garantizar el objetivo perseguido y no supone
restricción de derecho alguno de las personas destinatarias de la misma.
Igualmente, en pro del principio de seguridad jurídica, la iniciativa resulta coherente con el
marco normativo en el que se integra de forma tal que facilita su conocimiento y comprensión.
En cuanto al principio de transparencia, se exceptúan los trámites de consulta
pública y de audiencia e información públicas, conforme el artículo 26.11 de la
Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno.
Por último, en relación con el principio de eficiencia, este Decreto-ley no impone
carga administrativa que no se encuentre justificada y resulte la mínima y, en todo caso,
proporcionada, en atención a la particular situación existente y la necesidad de
garantizar el principio de eficacia en la aplicación de las medidas adoptadas.
En su virtud, en uso de la autorización contenida en el artículo 46 del Estatuto de
Autonomía de Canarias, a propuesta conjunta de los Consejeros de Hacienda,
Presupuestos y Asuntos Europeos y de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad,
y de la Consejera de Economía, Conocimiento y Empleo, previa deliberación del
Gobierno en su reunión celebrada el día 11 de junio de 2020, dispongo:
Artículo único. Modificación del Decreto-ley 4/2020, de 2 de abril, de medidas
extraordinarias de carácter económico, financieras, fiscal y administrativas para
afrontar la crisis provocada por el COVID-19.
Se modifica el capítulo I del Decreto-ley 4/2020, de 2 de abril, de medidas
extraordinarias de carácter económico, financieras, fiscal y administrativas para afrontar
la crisis provocada por el COVID-19, que queda redactado de la siguiente manera:
«CAPÍTULO I
Medidas de apoyo a autónomos y al empleo
Artículo 3. Medidas para el sostenimiento del empleo y apoyo social.
1. Al objeto de completar la prestación extraordinaria regulada en el
artículo 17 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes
extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, se
cve: BOE-A-2021-4250
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 66