I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS. Medidas extraordinarias. (BOE-A-2021-4250)
Decreto-ley 10/2020, de 11 de junio, de modificación del Decreto-ley 4/2020, de 2 de abril, de medidas extraordinarias de carácter económico, financieras, fiscal y administrativas para afrontar la crisis provocada por el COVID-19.
5 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 18 de marzo de 2021

Sec. I. Pág. 31255

actividad empresarial y de producción, que tiene indudables efectos en la conservación
del empleo a ellas vinculado.
Es por ello que se considera imprescindible una modificación del capítulo I del Decretoley 4/2020, de 2 de abril, a fin de incluir subvenciones en el ámbito del empleo, que se
concederán de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 22.2.c) de la mencionada Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, atendiendo a la singularidad derivada del impacto económico.
Con la modificación de dicho capítulo I se pretende igualmente que, de forma
excepcional, en el caso de subvenciones de carácter no periódico, el procedimiento de
concesión de las mismas se pueda incluir en el acto de convocatoria que se realice por
el órgano competente para resolver, pues no cabe duda que ha de imperar la eficacia
que con carácter inmediato resulta exigible a la medida proyectada.
Las medidas a incluir con la modificación del capítulo I del Decreto-ley 4/2020, de 2
de abril, son las siguientes:
1. La puesta en marcha de un programa de subvenciones en el ámbito del empleo,
cuyo propósito será incentivar a las personas físicas y/o jurídicas, que mejoren las
condiciones contractuales de las personas trabajadoras afectadas por un Expediente de
Regulación Temporal de Empleo (ERTE), por fuerza mayor, declarado como
consecuencia de la crisis sanitaria.
2. Asimismo, y con el mismo objetivo general, la puesta en marcha de un programa
de subvenciones en el ámbito del empleo, cuyo propósito será incentivar la contratación
de personas desempleadas, por parte de personas físicas, para la prestación de
servicios de hogar familiar.
De forma particular, y como consecuencia de la crisis ocasionada, se ha observado
la existencia de un conjunto de personas trabajadoras en el sector del servicio de hogar
familiar que tradicionalmente han venido desarrollando sus funciones sin mediar
contratación laboral. En el plano estrictamente asistencial, este conjunto de personas no
han podido acceder a la batería de medidas de apoyo que se han venido desarrollando
en respuesta a la crisis generada. La interrupción de su labor, motivada por las estrictas
medidas de confinamiento y limitación de la movilidad, les ha supuesto perjuicios
evidentes en materia económica, sin que hayan podido acceder a ninguna de las
medidas de asistencia aprobadas, en el ámbito del empleo.
Es por ello que se ha considerado oportuno establecer una medida que pretende
incentivar la suscripción de contratos laborales en favor de este tipo de colectivos. Se
pone en marcha, por consiguiente, una medida consistente en el establecimiento de
subvenciones en favor de aquellas personas que formalicen nuevos contratos laborales
con personas empleadas en el ámbito del servicio de hogar familiar. De esta forma se
incentiva la puesta en valor de dichas actividades, y la generación de unas óptimas
condiciones laborales para estos colectivos.
Por otra parte, esta medida fomentará de forma indudable, la necesaria conciliación
de la vida familiar y laboral de las personas empleadoras, facilitando su inserción laboral,
o el mantenimiento de la misma.
El objetivo de dichas medidas no es otro que preservar el empleo generado en
Canarias en estos años de recuperación económica, minimizando el impacto de una
crisis sanitaria que ya es social y económica, siendo el propósito mejorar las condiciones
contractuales de las personas trabajadoras afectadas por una Expediente de Regulación
de Empleo Temporal, por fuerza mayor, así como favorecer aquellas personas que
suscriban nuevos contratos laborales con personas desempleadas, en el ámbito del
servicio de hogar familiar.
Siendo este el escenario, resulta evidente el compromiso que debe asumir la
Comunidad Autónoma de Canarias en las políticas activas de empleo, a través de las
medidas propuestas en la modificación del capítulo I del Decreto-ley 4/2020, de 2 de
abril, que se justifican, si cabe aún más, por la crisis sanitaria derivada del COVID-19,
que acreditan, asimismo, las razones de urgencia a fin de minimizar el impacto de esta
crisis en la destrucción del empleo y, en definitiva, la adopción del mecanismo de la
figura del decreto ley.

cve: BOE-A-2021-4250
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 66