I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CATALUÑA. Economía. (BOE-A-2021-4241)
Corrección de errores de la Ley 18/2020, de 28 de diciembre, de facilitación de la actividad económica.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 66

Jueves 18 de marzo de 2021

Sec. I. Pág. 31126

En el preámbulo, párrafo vigésimo noveno, donde dice:
«El capítulo segundo regula las obligaciones de las administraciones de ofrecer
pasarelas de pago que permitan a las empresas realizar el pago a distancia de las tasas
asociadas a un procedimiento. La plena aplicación de la administración electrónica solo
será totalmente efectiva si todas las fases de la tramitación pueden realizarse de forma
electrónica, incluido el pago de las tasas.»
Debe decir:
«El capítulo segundo regula las obligaciones de las administraciones de ofrecer
pasarelas de pago que permitan a las empresas realizar el pago a distancia de las tasas
asociadas a un procedimiento. La plena aplicación de la administración digital solo será
totalmente efectiva si todas las fases de la tramitación pueden realizarse de forma
electrónica, incluido el pago de las tasas.»
En el artículo 1, donde dice:
«El objeto de la presente ley es establecer un marco regulador para crear un entorno
más favorable a la actividad económica y facilitar la competencia y la inversión, de
acuerdo con la normativa de procedimiento administrativo y el modelo catalán de
administración electrónica.»
Debe decir:
«El objeto de la presente ley es establecer un marco regulador para crear un entorno
más favorable a la actividad económica y facilitar la competencia y la inversión, de
acuerdo con la normativa de procedimiento administrativo y el modelo catalán de
administración digital.»
En el artículo 3, donde dice:
«d) Los consorcios adscritos a las administraciones, organismos y entes públicos a
los que se refiere el presente artículo, así como las entidades públicas que dependen de
los consorcios o están vinculadas a ellos en cuanto a sus actuaciones en el ejercicio de
potestades administrativas en el ámbito de la intervención en la actividad económica.»
Debe decir:
«e) Los consorcios adscritos a las administraciones, organismos y entes públicos a
los que se refiere el presente artículo, así como las entidades públicas que dependen de
los consorcios o están vinculadas a ellos en cuanto a sus actuaciones en el ejercicio de
potestades administrativas en el ámbito de la intervención en la actividad económica.»
En el artículo 29, apartado 4, donde dice:
«4. El inicio de la actividad se articula mediante la tramitación unificada establecida
por el artículo 17 en caso de que la normativa catalana, la estatal y la europea
establezcan regímenes diferenciados de intervención.»

«4. El inicio de la actividad se articula mediante la tramitación unificada establecida
por el artículo 18 en caso de que la normativa catalana, la estatal y la europea
establezcan regímenes diferenciados de intervención.»
En el artículo 32, apartado 5, donde dice:
«5. En los casos en los que se requiere un informe previo de incendios de acuerdo
con la normativa en materia de incendios en concordancia con el anexo, la comunicación

cve: BOE-A-2021-4241
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Debe decir: