I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CATALUÑA. Economía. (BOE-A-2021-4241)
Corrección de errores de la Ley 18/2020, de 28 de diciembre, de facilitación de la actividad económica.
6 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 66
Jueves 18 de marzo de 2021
Sec. I. Pág. 31127
de datos, el certificado y el proyecto detallado que describe las características del
establecimiento deben presentarse una vez tramitada y finalizada favorablemente esta
intervención, de acuerdo con lo establecido por la normativa en materia de incendios.»
Debe decir:
«5. En los casos en los que se requiere un informe previo de incendios de acuerdo
con la normativa en materia de incendios en concordancia con el anexo de la presente
ley, la comunicación de datos, el certificado y el proyecto detallado que describe las
características del establecimiento deben presentarse una vez tramitada y finalizada
favorablemente esta intervención, de acuerdo con lo establecido por la normativa en
materia de incendios.»
En la disposición adicional tercera, apartado 2, donde dice:
«2. Las administraciones públicas deben facilitar el cumplimiento de la normativa de
procedimiento administrativo y del modelo catalán de administración electrónica
establecen en materia de acceso único.»
Debe decir:
«2. Las administraciones públicas deben facilitar el cumplimiento de la normativa de
procedimiento administrativo y del modelo catalán de administración digital establecen
en materia de acceso único.»
En la disposición adicional undécima, apartado 3, donde dice:
«3. El Ayuntamiento de Barcelona, para el ejercicio de las competencias a las que
se refiere la presente disposición, puede establecer los requisitos, mediante las
ordenanzas municipales, para dar cumplimiento a los regímenes de intervención
administrativa establecidos por el capítulo I del título III y en el anexo, siempre que no se
introduzcan requisitos asimilables a una autorización previa en los términos establecidos
por la Directiva 2006/123/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de
diciembre, relativa a los servicios en el mercado interior, y se asegure el cumplimiento de
la tramitación unificada a la que se refiere el artículo 17 de la presente ley.»
Debe decir:
«3. El Ayuntamiento de Barcelona, para el ejercicio de las competencias a las que
se refiere la presente disposición, puede establecer los requisitos, mediante las
ordenanzas municipales, para dar cumplimiento a los regímenes de intervención
administrativa establecidos por el capítulo I del título III y en el anexo, siempre que no se
introduzcan requisitos asimilables a una autorización previa en los términos establecidos
por la Directiva 2006/123/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de
diciembre, relativa a los servicios en el mercado interior, y se asegure el cumplimiento de
la tramitación unificada a la que se refiere el artículo 18 de la presente ley.»
«1. Se modifica el artículo 20 de la Ley 3/2010, de 18 de febrero, de prevención y
seguridad en materia de incendios en establecimientos, actividades, infraestructuras y
edificios, que queda redactado del siguiente modo:
"Artículo 20. Intervención municipal.
[…]
2. Los establecimientos o actividades sujetos a comunicación, de acuerdo
con su regulación específica o de acuerdo con la Ley de facilitación de la actividad
económica, que no estén incluidos en el anexo 1 no requieren la verificación de las
cve: BOE-A-2021-4241
Verificable en https://www.boe.es
En la disposición final tercera, apartado 1, donde dice:
Núm. 66
Jueves 18 de marzo de 2021
Sec. I. Pág. 31127
de datos, el certificado y el proyecto detallado que describe las características del
establecimiento deben presentarse una vez tramitada y finalizada favorablemente esta
intervención, de acuerdo con lo establecido por la normativa en materia de incendios.»
Debe decir:
«5. En los casos en los que se requiere un informe previo de incendios de acuerdo
con la normativa en materia de incendios en concordancia con el anexo de la presente
ley, la comunicación de datos, el certificado y el proyecto detallado que describe las
características del establecimiento deben presentarse una vez tramitada y finalizada
favorablemente esta intervención, de acuerdo con lo establecido por la normativa en
materia de incendios.»
En la disposición adicional tercera, apartado 2, donde dice:
«2. Las administraciones públicas deben facilitar el cumplimiento de la normativa de
procedimiento administrativo y del modelo catalán de administración electrónica
establecen en materia de acceso único.»
Debe decir:
«2. Las administraciones públicas deben facilitar el cumplimiento de la normativa de
procedimiento administrativo y del modelo catalán de administración digital establecen
en materia de acceso único.»
En la disposición adicional undécima, apartado 3, donde dice:
«3. El Ayuntamiento de Barcelona, para el ejercicio de las competencias a las que
se refiere la presente disposición, puede establecer los requisitos, mediante las
ordenanzas municipales, para dar cumplimiento a los regímenes de intervención
administrativa establecidos por el capítulo I del título III y en el anexo, siempre que no se
introduzcan requisitos asimilables a una autorización previa en los términos establecidos
por la Directiva 2006/123/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de
diciembre, relativa a los servicios en el mercado interior, y se asegure el cumplimiento de
la tramitación unificada a la que se refiere el artículo 17 de la presente ley.»
Debe decir:
«3. El Ayuntamiento de Barcelona, para el ejercicio de las competencias a las que
se refiere la presente disposición, puede establecer los requisitos, mediante las
ordenanzas municipales, para dar cumplimiento a los regímenes de intervención
administrativa establecidos por el capítulo I del título III y en el anexo, siempre que no se
introduzcan requisitos asimilables a una autorización previa en los términos establecidos
por la Directiva 2006/123/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de
diciembre, relativa a los servicios en el mercado interior, y se asegure el cumplimiento de
la tramitación unificada a la que se refiere el artículo 18 de la presente ley.»
«1. Se modifica el artículo 20 de la Ley 3/2010, de 18 de febrero, de prevención y
seguridad en materia de incendios en establecimientos, actividades, infraestructuras y
edificios, que queda redactado del siguiente modo:
"Artículo 20. Intervención municipal.
[…]
2. Los establecimientos o actividades sujetos a comunicación, de acuerdo
con su regulación específica o de acuerdo con la Ley de facilitación de la actividad
económica, que no estén incluidos en el anexo 1 no requieren la verificación de las
cve: BOE-A-2021-4241
Verificable en https://www.boe.es
En la disposición final tercera, apartado 1, donde dice: