I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CATALUÑA. Economía. (BOE-A-2021-4241)
Corrección de errores de la Ley 18/2020, de 28 de diciembre, de facilitación de la actividad económica.
6 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 66
Jueves 18 de marzo de 2021
Sec. I. Pág. 31125
I. DISPOSICIONES GENERALES
COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CATALUÑA
4241
Corrección de errores de la Ley 18/2020, de 28 de diciembre, de facilitación
de la actividad económica.
Habiéndose detectado errores en la Ley 18/2020, de 28 de diciembre, de facilitación
de la actividad económica (publicada en el BOE n.º 31, de fecha 5 de febrero de 2021),
procede realizar las siguientes correcciones:
En el preámbulo, párrafo séptimo, donde dice:
«Asimismo, cabe tener en cuenta que la normativa en el ámbito del uso de los
medios electrónicos en el sector público estableció el modelo catalán de administración
electrónica en 2010 para permitir que las relaciones de las administraciones públicas con
los ciudadanos fueran más ágiles, más eficaces y más eficientes.»
Debe decir:
«Asimismo, cabe tener en cuenta que la normativa en el ámbito del uso de los
medios electrónicos en el sector público estableció el modelo catalán de administración
digital en 2010 para permitir que las relaciones de las administraciones públicas con los
ciudadanos fueran más ágiles, más eficaces y más eficientes.»
En el preámbulo, párrafo undécimo, donde dice:
«En cuanto a la primera meta, los avances de los últimos años de las tecnologías de
la información y la comunicación hacen posible que el modelo de relación evolucione, de
modo que las empresas no solo estén en el centro, sino que trabajen conjuntamente con
la Administración y hagan posible la transformación tecnológica de las políticas públicas.
En este nuevo estadio, respetando el marco básico de la normativa de procedimiento
administrativo y el modelo catalán de administración electrónica, […]».
Debe decir:
«En cuanto a la primera meta, los avances de los últimos años de las tecnologías de
la información y la comunicación hacen posible que el modelo de relación evolucione, de
modo que las empresas no solo estén en el centro, sino que trabajen conjuntamente con
la Administración y hagan posible la transformación tecnológica de las políticas públicas.
En este nuevo estadio, respetando el marco básico de la normativa de procedimiento
administrativo y el modelo catalán de administración digital, […]».
«Con la presente ley, la regulación de la relación con las empresas es esencialmente
digital y está en concordancia con la evolución del marco catalán de administración
electrónica, sin perjuicio de poder seguir prestando servicios por otros canales cuando
sea necesario. La empresa es la propietaria de sus datos y quien mantiene su control.»
Debe decir:
«Con la presente ley, la regulación de la relación con las empresas es esencialmente
digital y está en concordancia con la evolución del marco catalán de administración
digital, sin perjuicio de poder seguir prestando servicios por otros canales cuando sea
necesario. La empresa es la propietaria de sus datos y quien mantiene su control.»
cve: BOE-A-2021-4241
Verificable en https://www.boe.es
En el preámbulo, párrafo duodécimo, donde dice:
Núm. 66
Jueves 18 de marzo de 2021
Sec. I. Pág. 31125
I. DISPOSICIONES GENERALES
COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CATALUÑA
4241
Corrección de errores de la Ley 18/2020, de 28 de diciembre, de facilitación
de la actividad económica.
Habiéndose detectado errores en la Ley 18/2020, de 28 de diciembre, de facilitación
de la actividad económica (publicada en el BOE n.º 31, de fecha 5 de febrero de 2021),
procede realizar las siguientes correcciones:
En el preámbulo, párrafo séptimo, donde dice:
«Asimismo, cabe tener en cuenta que la normativa en el ámbito del uso de los
medios electrónicos en el sector público estableció el modelo catalán de administración
electrónica en 2010 para permitir que las relaciones de las administraciones públicas con
los ciudadanos fueran más ágiles, más eficaces y más eficientes.»
Debe decir:
«Asimismo, cabe tener en cuenta que la normativa en el ámbito del uso de los
medios electrónicos en el sector público estableció el modelo catalán de administración
digital en 2010 para permitir que las relaciones de las administraciones públicas con los
ciudadanos fueran más ágiles, más eficaces y más eficientes.»
En el preámbulo, párrafo undécimo, donde dice:
«En cuanto a la primera meta, los avances de los últimos años de las tecnologías de
la información y la comunicación hacen posible que el modelo de relación evolucione, de
modo que las empresas no solo estén en el centro, sino que trabajen conjuntamente con
la Administración y hagan posible la transformación tecnológica de las políticas públicas.
En este nuevo estadio, respetando el marco básico de la normativa de procedimiento
administrativo y el modelo catalán de administración electrónica, […]».
Debe decir:
«En cuanto a la primera meta, los avances de los últimos años de las tecnologías de
la información y la comunicación hacen posible que el modelo de relación evolucione, de
modo que las empresas no solo estén en el centro, sino que trabajen conjuntamente con
la Administración y hagan posible la transformación tecnológica de las políticas públicas.
En este nuevo estadio, respetando el marco básico de la normativa de procedimiento
administrativo y el modelo catalán de administración digital, […]».
«Con la presente ley, la regulación de la relación con las empresas es esencialmente
digital y está en concordancia con la evolución del marco catalán de administración
electrónica, sin perjuicio de poder seguir prestando servicios por otros canales cuando
sea necesario. La empresa es la propietaria de sus datos y quien mantiene su control.»
Debe decir:
«Con la presente ley, la regulación de la relación con las empresas es esencialmente
digital y está en concordancia con la evolución del marco catalán de administración
digital, sin perjuicio de poder seguir prestando servicios por otros canales cuando sea
necesario. La empresa es la propietaria de sus datos y quien mantiene su control.»
cve: BOE-A-2021-4241
Verificable en https://www.boe.es
En el preámbulo, párrafo duodécimo, donde dice: