III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL. Comunidad Autónoma de Andalucía. Convenio. (BOE-A-2021-4223)
Resolución de 5 de marzo de 2021, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Universidad de Granada, para la realización del Prácticum de los títulos de Grado que habilitan para el ejercicio de las profesiones de Maestro en educación infantil y de Maestro en educación primaria, y de las prácticas del Máster Universitario en profesorado de educación secundaria obligatoria y bachillerato, formación profesional y enseñanza de idiomas, en las ciudades de Ceuta y Melilla.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 65

Miércoles 17 de marzo de 2021

Sec. III. Pág. 30895

responsabilidad civil, que correrá a cargo de la Universidad, durante el periodo de
duración de las prácticas, además de comprometerse a suscribir aquellas pólizas de
seguro que fuesen necesarias.
Cualquier eventualidad de enfermedad o accidente que el alumno pudiera sufrir
durante el tiempo de la práctica será cubierta por el correspondiente seguro del propio
alumno, Seguro Escolar, póliza complementaria que haya suscrito la Universidad o
seguro privado, quedando el Ministerio de Educación y Formación Profesional, libre de
cualquier tipo de responsabilidad, directa o subsidiaria.
H) Certificado de delitos de naturaleza sexual. El estudiante que desee participar en
estas prácticas deberá contar con la certificación negativa del Registro Central de
delincuentes sexuales, en aplicación de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de
Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de
Enjuiciamiento Civil, en su redacción dada por la Ley Orgánica 8/2015, de 22 de julio, y
por la Ley 26/2015, de 28 de julio.
Tercera. Obligaciones de las partes.
A)

Obligaciones de la Universidad.

1. Designar al menos un coordinador técnico o responsable, integrado en su propia
plantilla, que tendrá entre sus obligaciones las siguientes:

2. Designar a los tutores académicos que velarán por el normal desarrollo del
proyecto formativo, y que colaborará con el tutor de docencia directa en todos aquellos
aspectos que afecten al mismo, así como aquellas funciones que reglamentariamente se
establezcan.
3. Nombrar a los tutores de docencia directa asignados por la Dirección Provincial
del MEFP en la ciudad de Ceuta y en la de Melilla como «Tutor/a en Prácticas Externas»,
de acuerdo con las condiciones establecidas por la propia Universidad, reconociendo su
actividad colaboradora en los términos establecidos en el apartado D del artículo 15 de la
cláusula segunda. Los trámites necesarios para la obtención del reconocimiento serán
realizados por el responsable del centro de la Universidad.
4. Seleccionar a los estudiantes que, reuniendo los requisitos de titulación y
experiencia exigidos en virtud del presente convenio, realicen las prácticas, sin perjuicio
de la verificación por parte del Ministerio de Ministerio de Educación y Formación
Profesional del cumplimiento de aquellos requisitos.

cve: BOE-A-2021-4223
Verificable en https://www.boe.es

a) Actuar como interlocutor de la Universidad frente al Ministerio de Educación y
Formación Profesional, canalizando la comunicación entre la Universidad y los
estudiantes que realicen las prácticas, de un lado, y el Ministerio de Ministerio de
Educación y Formación Profesional, de otro lado, en todo lo relativo a las cuestiones
derivadas del desarrollo de las mismas.
b) Distribuir el trabajo entre los estudiantes que realicen las prácticas, e indicar a
dichos estudiantes las órdenes e instrucciones que sean necesarias en relación con el
desarrollo de las mismas.
c) Supervisar el correcto desempeño por parte de los estudiantes de las funciones
que tienen encomendadas, así como controlar la asistencia de dichos estudiantes al
lugar establecido para la realización de las prácticas.
d) Organizar el régimen de permisos del personal que realice las prácticas,
debiendo a tal efecto coordinarse adecuadamente la Universidad de Granada con el
Ministerio de Ministerio de Educación y Formación Profesional, a efectos de no alterar el
buen funcionamiento del servicio.
e) Informar al Ministerio de Educación y Formación Profesional acerca de las
variaciones, ocasionales o permanentes, en la relación de estudiantes que realicen las
prácticas.