III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL. Comunidad Autónoma de Andalucía. Convenio. (BOE-A-2021-4223)
Resolución de 5 de marzo de 2021, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Universidad de Granada, para la realización del Prácticum de los títulos de Grado que habilitan para el ejercicio de las profesiones de Maestro en educación infantil y de Maestro en educación primaria, y de las prácticas del Máster Universitario en profesorado de educación secundaria obligatoria y bachillerato, formación profesional y enseñanza de idiomas, en las ciudades de Ceuta y Melilla.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 17 de marzo de 2021
Sec. III. Pág. 30893
la facultad universitaria correspondiente y de acuerdo con la planificación específica
elaborada por el centro.
5. El estudiante tendrá derecho a los permisos necesarios para asistir a los
exámenes, pruebas de evaluación y otras actividades obligatorias de sus estudios,
comunicándolo previamente y con antelación suficiente al centro donde realice las
prácticas.
6. Los tutores de docencia directa, el coordinador de prácticas en los centros
externos y el equipo académico de Prácticum nombrado por la Universidad de Granada
participarán en los procesos de evaluación y mejora de las enseñanzas de dicho
Prácticum. Asimismo, serán los encargados de resolver, en primera instancia, las
incidencias que se produzcan, debiendo informar o elevar las mismas a los órganos que
el Ministerio de Educación y Formación Profesional y la Universidad de Granada hayan
articulado para el seguimiento, la evaluación y la mejora de las enseñanzas.
7. El horario, el calendario, la actividad docente y demás condiciones que se
consideren necesarias para la realización de las prácticas serán fijados por la comisión
de seguimiento competente de los respectivos Prácticum a propuesta de la Universidad.
La duración mínima de las prácticas se corresponderá con el número de horas
contempladas en las prácticas de los grados universitarios que habilitan para el ejercicio
de las profesiones de Maestro en Educación Infantil, de Maestro en Educación Primaria y
del Máster Universitario en Profesorado de Educación Secundaria Obligatoria y
Bachillerato, Formación Profesional y Enseñanzas de Idiomas.
8. El estudiante con discapacidad tendrá derecho a disponer de los recursos
necesarios para el acceso a sus prácticas académicas externas.
9. El Ministerio de Educación y Formación Profesional, a través de las Direcciones
Provinciales de Ceuta y Melilla, se reserva en todo momento el derecho a excluir de este
programa de formación práctica a todo estudiante que no cumpla con los compromisos
reflejados en la cláusula tercera, apartado A, punto 9.
10. En aquellos casos en que la práctica realizada genere un producto susceptible
de propiedad intelectual, salvo acuerdo particular entre el estudiante y el Ministerio de
Educación y Formación Profesional, el cual ostenta la condición de Entidad
Colaboradora, se estará a lo dispuesto en la legislación española vigente.
11. La rescisión del período de prácticas se podrá producir por mutuo acuerdo de
las partes intervinientes, por la imposibilidad de desarrollar las actividades programadas
por causas justificadas, por el incumplimiento del convenio por cualquiera de las partes,
por la pérdida de la condición de estudiante o por el cese de la actividad de la entidad
colaboradora.
12. En caso de falta reiterada de asistencia sin justificar del estudiante, o si durante
el período de realización de las prácticas, el Ministerio de Educación y Formación
Profesional considerase que existiese falta de interés y/o adaptación a la organización
por parte de aquél imputable al mismo, la entidad colaboradora deberá comunicarlo al
tutor académico de la Universidad, de forma que, una vez acreditado el hecho, ello será
causa de la finalización anticipada de las prácticas.
13. Tanto el estudiante como el Ministerio de Educación y Formación Profesional
podrán dar por finalizadas las prácticas con anterioridad a la fecha fijada como de
término si bien deberá existir un preaviso de al menos quince días. En todo caso el
Ministerio de Educación y Formación Profesional deberá comunicar a la Universidad de
Granada la baja anticipada indicando la razón de la misma.
14. De igual forma, en caso de incumplimiento injustificado por parte del Ministerio
de Educación y Formación Profesional de las condiciones particulares pactadas para el
desarrollo de las prácticas, la Universidad de Granada las podrá dar por finalizadas
anticipadamente.
15. Si algunas de las partes firmantes de este convenio o los estudiantes desearan
utilizar los resultados parciales o finales de su actividad en la entidad colaboradora, en
parte o en su totalidad para su publicación como artículo, conferencia, tesis, memoria,
etc. deberá solicitar la conformidad de la otra parte por escrito, quien deberá responder
cve: BOE-A-2021-4223
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 65
Miércoles 17 de marzo de 2021
Sec. III. Pág. 30893
la facultad universitaria correspondiente y de acuerdo con la planificación específica
elaborada por el centro.
5. El estudiante tendrá derecho a los permisos necesarios para asistir a los
exámenes, pruebas de evaluación y otras actividades obligatorias de sus estudios,
comunicándolo previamente y con antelación suficiente al centro donde realice las
prácticas.
6. Los tutores de docencia directa, el coordinador de prácticas en los centros
externos y el equipo académico de Prácticum nombrado por la Universidad de Granada
participarán en los procesos de evaluación y mejora de las enseñanzas de dicho
Prácticum. Asimismo, serán los encargados de resolver, en primera instancia, las
incidencias que se produzcan, debiendo informar o elevar las mismas a los órganos que
el Ministerio de Educación y Formación Profesional y la Universidad de Granada hayan
articulado para el seguimiento, la evaluación y la mejora de las enseñanzas.
7. El horario, el calendario, la actividad docente y demás condiciones que se
consideren necesarias para la realización de las prácticas serán fijados por la comisión
de seguimiento competente de los respectivos Prácticum a propuesta de la Universidad.
La duración mínima de las prácticas se corresponderá con el número de horas
contempladas en las prácticas de los grados universitarios que habilitan para el ejercicio
de las profesiones de Maestro en Educación Infantil, de Maestro en Educación Primaria y
del Máster Universitario en Profesorado de Educación Secundaria Obligatoria y
Bachillerato, Formación Profesional y Enseñanzas de Idiomas.
8. El estudiante con discapacidad tendrá derecho a disponer de los recursos
necesarios para el acceso a sus prácticas académicas externas.
9. El Ministerio de Educación y Formación Profesional, a través de las Direcciones
Provinciales de Ceuta y Melilla, se reserva en todo momento el derecho a excluir de este
programa de formación práctica a todo estudiante que no cumpla con los compromisos
reflejados en la cláusula tercera, apartado A, punto 9.
10. En aquellos casos en que la práctica realizada genere un producto susceptible
de propiedad intelectual, salvo acuerdo particular entre el estudiante y el Ministerio de
Educación y Formación Profesional, el cual ostenta la condición de Entidad
Colaboradora, se estará a lo dispuesto en la legislación española vigente.
11. La rescisión del período de prácticas se podrá producir por mutuo acuerdo de
las partes intervinientes, por la imposibilidad de desarrollar las actividades programadas
por causas justificadas, por el incumplimiento del convenio por cualquiera de las partes,
por la pérdida de la condición de estudiante o por el cese de la actividad de la entidad
colaboradora.
12. En caso de falta reiterada de asistencia sin justificar del estudiante, o si durante
el período de realización de las prácticas, el Ministerio de Educación y Formación
Profesional considerase que existiese falta de interés y/o adaptación a la organización
por parte de aquél imputable al mismo, la entidad colaboradora deberá comunicarlo al
tutor académico de la Universidad, de forma que, una vez acreditado el hecho, ello será
causa de la finalización anticipada de las prácticas.
13. Tanto el estudiante como el Ministerio de Educación y Formación Profesional
podrán dar por finalizadas las prácticas con anterioridad a la fecha fijada como de
término si bien deberá existir un preaviso de al menos quince días. En todo caso el
Ministerio de Educación y Formación Profesional deberá comunicar a la Universidad de
Granada la baja anticipada indicando la razón de la misma.
14. De igual forma, en caso de incumplimiento injustificado por parte del Ministerio
de Educación y Formación Profesional de las condiciones particulares pactadas para el
desarrollo de las prácticas, la Universidad de Granada las podrá dar por finalizadas
anticipadamente.
15. Si algunas de las partes firmantes de este convenio o los estudiantes desearan
utilizar los resultados parciales o finales de su actividad en la entidad colaboradora, en
parte o en su totalidad para su publicación como artículo, conferencia, tesis, memoria,
etc. deberá solicitar la conformidad de la otra parte por escrito, quien deberá responder
cve: BOE-A-2021-4223
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Núm. 65